
![[Img #93025]](https://iusport.com/upload/images/04_2019/3407_hernan-guzman-r.png)
La infancia y el deporte suelen ser un asunto de público debate sea por las exigencias de los entrenamientos en deportes olímpicos o por la situación de menores de edad en el Fútbol. Ciertamente es este último caso el que mayor ruido genera a nivel mundial debido a la preponderancia del fútbol en cuanto a popularidad y por el factor económico que suele acompañar la discusión. Es así como en el último tiempo Clubs como el Barcelona, Real Madrid, Atlético de Madrid y más recientemente el Chelsea han sido noticia por la contratación e inscripción de jugadores menores de 18 años, situación expresamente prohibida por FIFA.
Sin lugar a dudas, la transferencia e inscripción de jugadores, es uno de los temas más candentes en el fútbol, situación que está fuertemente ligada a su carácter comercial y la gran relevancia económica que estas pueden llegar a tener. No obstante lo anterior, no es la única esfera dentro del fútbol donde los niños o adolescentes participan y, por tanto, deben gozar de cierta protección. Y es este uno de los focos principales de “FIFA y Derechos del niño, una reforma necesaria”, toda vez que no analiza únicamente el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, si no que su análisis abarca aún más normas del propio Reglamento. Ello pues se asume que el Reglamento ya mencionado es un sistema y que, por tanto, la protección a Niños, Niñas y Adolescentes no debe ser evaluada únicamente con el cumplimiento o no del artículo 19 que también ha sido cuestionado en cuanto a ser una prohibición expresa.
Es así como, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ha significado un avance en cuanto a la profesionalización de jugadores de futbol pero en su silencio relacionado al futbol aficionado ha dejado abierta la posibilidad de ciertos abusos que se entendían superados. Este es el caso del llamado derecho de retención que en Argentina ha llegado a tribunales nacionales, y que también está presente en Chile.
Efectivamente, las intenciones detrás del articulo 19 del Reglamento son puras y nobles, sin embargo, dicho artículo está lejos de garantizar realmente la protección a la infancia. Una norma únicamente prohibitiva no es garantía suficiente pues es un sistema el que debe responder a la protección. Un buen paso adelante es el indicar que se debe exigir una evaluación caso a coso, como bien indico Lucio Mazzei el pasado 23 de marzo de 2019. Pero ¿cómo debe producirse esa evaluación caso a caso?
La pregunta anterior solo puede ser entendida en la medida que respondamos la pregunta sobre el cómo debe de ser estructurada una normativa desde FIFA que proteja los derechos de niños, niñas y adolescentes. La respuesta no ha de ser inventada, la Convención Internacional de los Derechos del Niño ya nos ha entregado las bases, esto es, los principios generales que deben aplicarse en la materia, estos son: La autonomía progresiva y el Interés superior del niño.
Ambos principios deben verse reflejados en toda la actividad deportiva en que participen niños, no solo en su esfera comercial. Ambos principios deber ser seguidos por la normativa FIFA y por quienes tengan la potestad de tomar decisiones en torno a ellos. Por lo anterior es que, el trabajo presente analiza desde dichos principios la normativa FIFA y propone su modificación.
Hernán N. González Guzmán
Abogado Universidad Diego Portales

















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