
A raíz de lo sucedido este sábado con Diego Costa, el club se propone presentar alegaciones con las que espera obtener el archivo del caso, o, al menos, aminorar la sanción.
Recordemos que el delantero hispano-brasileño Diego Costa fue expulsado en el minuto 28 por decirle dos veces al árbitro: "Me cago en tu puta madre", según recoge el colegiado Jesús Gil Manzano en el acta oficial del partido, que terminó con victoria del Barcelona sobre el Atlético de Madrid (2-0).
En el apartado de "otras incidencias", el árbitro añade: "Una vez expulsado, aún en el terreno de juego, (Diego Costa) me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente".
Pues bien, según informa el diario AS, las alegaciones que el club presentará de inmediato ante el Comité de Competición van en el sentido de que esa no fue la expresión de Costa y que, y esto es lo más importante, ni siquiera iba dirigida a Gil Manzano.
Nada más acabar el partido, los rojiblancos que atendían a los medios se refirieron a que lo que, según ellos, había entendido el árbitro, "la puta madre que te parió", en realidad no era con ese "te", sino con un "me": "La puta madre que me parió", en referencia a sí mismo, lamentándose por la acción de juego.
Las imágenes de televisión del partido también desprenden que Gil Manzano dijo esta frase a los jugadores del Atlético. En una secuencia desvelada por #Vamos se ve cómo Diego Costa, una vez vista la tarjeta roja, le protesta con insistencia que le dijo "me".
Sanción posible en este caso
Si prospera la alegación del club, lo previsible es que se aplique el art. 117, y no el 94.
El artículo 117 relativo a las actitudes de menosprecio o desconsideraciónhacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas y que expone lo siguiente:
”Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Por el contrario, si Competición desestima la alegación, aplicaría el artículo 94m que contempla los Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas y que dice lo siguiente:
“Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.























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