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El Juez vuelve a dar la razón a LaLiga frente al Real Madrid en el asunto de las camisetas

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Miércoles, 03 de Abril de 2019

Por sentencia de fecha de 29 de marzo de 2019, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado de 1ª Instancia número 84 de Madrid ha desetimado otra demanda del Real Madrid contra LaLiga en el contencioso por el diseño de las camisetas.

 

La sentencia afirma que “es competencia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en la que necesariamente se tienen que integrar todos los clubes y SAD que participen en dicha competición), organizar sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española”; que “el diseño de los números es libre para los clubes, si bien con limitaciones”; y conforme al art. 12.4 RRT, “LaLiga determinará […] el tamaño y la fuente gráfica que deberá utilizarse, con el fin de que los nombres y números de las camisetas de los jugadores sean fácilmente distinguibles y homogéneos para toda la competición”.

 

No es la primera vez que un Juzgado tumba las pretensiones del club madrileño por estas cuestiones. Ya el pasado 10 de noviembre informamos en IUSPORT de que el Juzgado de 1º Instancia número 58 de Madrid había dado la razón a la Liga Nacional de Fútbol Profesional respecto a la demanda interpuesta por el Real Madrid en cuanto a la tipografía de las camisetas.

 

La sentencia declaraba que LaLiga sí informó con antelación de la obligatoriedad de portar la misma tipografía en las camisetas, extremo que fue negado por el Real Madrid y que fue el motivo de la demanda.

 

En concreto, en la demanda, el Real Madrid solicitaba que se declarara “no conforme a Derecho y nulo” el acuerdo del 31 de enero de 2017 de la Comisión delegada, que se recoge en la “Circular Nº29” de la temporada 2016/2017. Dicha circular se refería al “tamaño y fuente gráfica del nombre y número de las equipaciones de la temporada 2017/2018”. 


PRINCIPAL ARGUMENTO DE LA SENTENCIA DE 2019


Para desestimar la demanda del Real Madrid, la sentencia alega, entre otros, el siguiente argumento:

 

"... en relación con la tan alegada libertad de los clubes para diseñar los nombres y números de los jugadores en el equipamiento deportivo, resulta insoslayable poner aquí de relieve que no se trata en modo alguno de una libertad absoluta, pues, para empezar, ya el art. 11.4 RGL invocado por la demandante, sólo se refiere a que es libre el diseño de los números, y al mismo tiempo, ya el mismo Libro VII del RGL, donde dicho art. 11 se ubica, establece una serie de importantes limitaciones a tal libertad, con disposiciones acerca de la ubicación y tamaño de los números y nombres de los jugadores, del escudo o emblema del club, y también respecto del color, que dentro de poder elegirse libremente debe de contrastar claramente con el de la prenda, y limitaciones también respecto de las inserciones publicitarias en dicha equipación deportiva".


Y añade: "En la misma línea, y dentro de la facultad de autoorganización que tiene LaLiga y de la competencia que le atribuye el art. 7.1.d) R.D-L 5/2015, el art. 12.4 RRT (precepto que, recordemos una vez más, no ha sido objeto de impugnación en el orden competente, por lo que ha de ser acatado por la demandante) atribuye a LaLiga la competencia para determinar el tamaño y fuente gráfica que debe utilizarse en los nombres y números de los jugadores en las camisetas de la equipación deportiva, que es precisamente lo que se hace en el acuerdo aquí impugnado (Circular nº 19 – Temporada 2017/18), que establece una fuente gráfica de creación propia, que es una variación de la fuente denominada Akhand, una letra Sans condensada; como ha indicado el testigo, Sr. Brosel Goiricelaya, se trata de una fuente gráfica con una configuración singular, que no tiene negrita ni cursiva ni minúsculas, y que es la que debe emplearse por los equipos en la competición. Y en cuanto a la autoatribución por parte de LaLiga de derechos de copyright de los clubes, que también se denuncia por la demandante, hay que concluir que no existe tal; el examen de la Circular permite ver que en la misma no se está atribuyendo LaLiga derecho alguno de copyright sobre el diseño final de la camiseta que realice cada club, sino sobre el diseño de la fuente gráfica a emplear en los números y nombres de los jugadores de las camisetas, que como ya se ha dicho, ha sido de creación expresa para LaLiga con este fin, y como tal, está sujeto a los correspondientes derechos sobre su autoría, habiendo registrado el copyright LaLiga, que sin embargo cede su uso a los clubes y SAD para su uso en las equipaciones de sus equipos y reproducciones de las mismas. Por lo demás, el diseño de la equipación seguirá siendo libre para cada club, siempre dentro de las limitaciones que resultan del ya reiterado
Libro VII RGL y del 12.4 RRT, que siguen el mismo espíritu de homogeneización de la competición".


"Todo lo cual, lleva a concluir que la Circular objeto de impugnación sí tiene amparo en el art. 12.4 RRT, bajo cuya cobertura de acuerda", concluye la sentencia.

 

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