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El CSD tampoco aprueba a la RFEF las figuras de entrenador y tutor en prácticas

Ramón Fuentes Lunes, 01 de Abril de 2019

Era otra de las modificaciones presentadas por la RFEF junto a los horarios en altas temperaturas que han sido rechazadas. Incluía una solicitud de licencia para estar en los banquillos de Primera y Segunda algo a lo que se oponía LaLiga

El conflicto de los horarios RFEF - LaLiga  a raíz de la propuesta de modificación de la RFEF ante la Comisión Directiva del CSD de establecer horarios ante situaciones de altas temperaturas, ha eclipsado los últimos días el frente abierto entre ambos organismos.

 

Cómo ya contamos el viernes en SPORT/IUSPORT, la Comisión de Disciplina del CSD no aprobó la solicitud de estos partidos desde las 19:30 en el fútbol profesional y queda pendiente de estudio en el fútbol amateur. Según el órgano estatal porque no han llegado a aportar un estudio científico que corrobore esta petición. En lo que respecta al fútbol profesional, afecta claramente a la futura renovación del convenio de coordinación y las competencias de los horarios de televisión. 

 

Pero además el órgano directivo gubernamental tampoco ha aprobado este pasado viernes otra modificación reglamentaria presentada por la RFEF, y que también el propio estamento federativo hizo público su inclusión un día antes. Afecta al apartado de entrenadores y concretamente a dos nuevos puestos que la RFEF quería incluir en el estamento arbitral. Se trata de las figuras del entrenador en prácticas y el entrenador tutor de prácticas. La intención era sumarlos a los títulos ya existentes de UEFA PRO, UEFA A y B, y Diploma de Monitor de Fútbol y Fútbol Sala.

 

En el caso del entrenador en prácticas, como recoge textualmente el artículo 155 del Reglamento de la RFEF, “colabora con el entrenador oficialmente acreditado para la dirección y entrenamiento de los equipos respectivos. En sus tareas de aprendizaje deberá estar siempre acompañado por un entrenador titulado según la categoría de la competición en la que desarrolle las prácticas”.

 

Mientras que el entrenador tutor “es el entrenador titulado con licencia en vigor y en activo que supervisa y tutela las prácticas previstas en los planes de estudios conducentes a los títulos y diplomas de entrenadores reconocidos por la RFEF. Deberá acreditar su capacidad pedagógica correspondiente mediante el certificado de la formación de capacitación específica para esta tarea.”

 

En la resolución oficial emitida por el CSD el pasado viernes no se han aprobado la modificación reglamentaria de los artículos 153, 154.g; 154.h; 155 punto 5 y 6 además del 156.

 

Pues bien esta prohibición implica la negación de los requisitos de la titulación de ambos puestos. En el caso del entrenador en prácticas, la intención de la RFEF es conseguirlo “procedentes de las enseñanzas de entrenadores y que deban realizar las prácticas obligatorias según el plan de estudios correspondiente”.

 

Mientras que el tutor “entrenadores con licencia de entrenador en vigor y en activo que hayan realizado los cursos de capacitación docente de la RFEF y tengan activa la certificación”. Cómo consecuencia tampoco dio validez al artículo 153 donde se especifican las que querían que fueran las nuevas licencias de entrenadores y el 156 relativo a los requisitos para el ejercicio de la actividad. 

 

Detrás de esta negativa está también un foco de conflicto entre la Liga y la RFEF. El estamento federativo pretendía que tanto el entrenador en prácticas como su tutor pudieran tener licencia en el fútbol profesional, estar presentes en los banquillos de Primera y Segunda División; algo a lo que se opuso en su momento la patronal.

 

Así lo recoge el informe jurídico del CSD suscrito por la Subdirección General de Régimen Juridico, la misma que negaba la solicitud de horarios y que dice textualmente lo siguiente:” Dichas modificaciones afectan a los artículos 153, 154, 155 y 156, y suponen la inclusión de tres nuevas categorías de entrenadores (todas ellas referidas a la especialidad principal y a la especialidad de Fútbol Sala): Monitor de Fútbol y Fútbol Sala, Entrenador en prácticas (“EPrácticas”) y Entrenador tutor de prácticas (“ETPrácticas”). Asimismo, ello da lugar, a que se regulen los requisitos que deben cumplir los entrenadores para que se expidan dichas licencias, las competencias de cada una de las nuevas categorías de entrenadores y los requisitos para el ejercicio de dichas actividades. 

 

La Liga ha expresado su oposición a la modificación en lo que respecta a los entrenadores en prácticas, al considerar que los partidos de competición profesional no deben ser utilizados para realizar prácticas de entrenadores, toda vez que éstas pueden realizarse en el resto de los partidos y competiciones oficiales estatales; incidiendo además en que las licencias “en prácticas” no capacitan para ocupar plaza en banquillo en los partidos de competición oficial estatal profesional”. Para continuar diciendo dicho informe: “A este respecto, esta Subdirección considera que la modificación en lo que respecta a la categoría Monitor de Fútbol y Fútbol Sala (artículos 154 e) y 155.4) resulta ajustada a derecho; a diferencia de la regulación propuesta para los Entrenadores en prácticas y a los Entrenadores tutores de prácticas respecto de la que cabe hacer dos objeciones”.

 

Objeciones que la Subdirección General de Régimen Juridico justifica de la siguiente forma: “En primer lugar, no resulta adecuado exigir una licencia federativa a los alumnos que realicen las prácticas requeridas para obtener la formación o titulación de entrenador, ni a los tutores. La licencia federativa es un título que habilita para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, otorgando a su titular toda una serie de derechos y deberes que no guardan relación con las actividades formativas”.

 

En cuanto a la segunda objeción: “estas modificaciones prevén que la RFEF pueda exigir ciertos requisitos y acreditaciones a quienes hayan cursado las titulaciones oficiales, lo que contradice las previsiones de la Ley Orgánica de Educación. La RFEF no puede establecer una capacitación docente propia a quien ya la tiene acreditada mediante la Ley Orgánica de Educación”. En consecuencia el informe establece y considera oportuno “que la RFEF proponga una regulación alternativa para estos aspectos, de manera que dicha regulación desvincule la exigibilidad de licencia federativa con la actividad formativa y no establezca requisitos adicionales a los entrenadores que hayan cursado las titulaciones oficiales”

 

Así pues la RFEF deberá retirar estos artículos del Reglamento además de volver a preparar una nueva propuesta al CSD si quiere sacar adelante cuanto menos en el fútbol amateur. 

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