
IUSPORT se hizo eco ayer en primicia de un informe suscrito por el Subdirector General de Régimen Jurídico del CSD, el prestigioso jurista Ramón Barba, que se decanta claramente a favor de LaLiga en el conflicto sobre los horarios de los partidos.
El informe ha sido emitido en relación con las modificaciones reglamentarias presentadas por la RFEF y que irán a la Comisión Directiva del CSD de este viernes.
El informe es contundente: "la posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la LNFP la competencia para organizar la competición profesional y, por tanto, para fijar los horarios de los encuentros".
Y en lo concerniente al convenio de coordinación, también es demoledor: "En cuanto a la pretensión de la RFEF de incluir la regulación objeto de la modificación reglamentaria como materia objeto de regulación en el Convenio de Coordinación LFP-RFEF y de atribuirse la capacidad de decisión en este aspecto a falta de dicha regulación, debemos indicar que el artículo 28 del RD 1835/1991 detalla el modo de instrumentar la coordinación entre liga profesional y federación deportiva española, anteriormente señalada, y esta es a través de los convenios de colaboración. En dicho artículo se recogen determinadas materias que podrán ser recogidas en los convenios, sin que en ningún caso se señale la fijación de los horarios de los partidos …"
Es decir, que además de se competencia de LaLiga, los horarios no son materia susceptible de negociar en los convenios de coordinación.
Pues bien, el Secretario General de la RFEF, Andreu Camps, en declaraciones efectuadas anoche en El Partidazo de la Cope, manifestó que hay que diferenciar los "horarios de los partidos" de los "horarios de la competición".
Camps acepta que LaLiga sea la competente en lo primero, pero afirma que lo segundo es potestad de la Federación.
Dijo Camps:
➡️ "No hay que confundir el horario del partido con el de la competición. Ellos ponen los horarios y nosotros las franjas"
➡️ "La Liga no tiene poder absoluto, da igual quien tenga los derechos televisivos"
El presidente de LaLiga, Javier Tebas, no tardó en responder en su cuenta de Twitter, señalando que Camps oculta lo establecido al respecto en el Rel Decreto Ley 5/2015, sobre derechos audiovisales, en cuyo art 5.4 c), recuerda Tebas, se dice que "es laliga quien establece fechas y horarios de los partidos.
Tebas añade que en base a esa potestad, los horarios ya están establecidos para las proximas tres temporadas en los concursos de derechos celebrados, "con la PRESENCIA y NINGUNA oposición de la RFEF"
Tebas da a entender que esa diferenciación que hace Camps no se corresponde con lo establecido en las normas vigentes. De ser así, lo habría contemplado el informe de Ramón Barba y nada dice al respecto .


















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