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El status de Trabajador Altamente Cualificado de los extracomunitarios

Álvaro Gómez de la Vega Álvaro Gómez de la Vega Martes, 26 de Marzo de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

Conveniencias de aplicar el status de Trabajador Altamente Cualificado a los futbolistas extracomunitarios de LaLiga

La profesión de futbolista de élite, lejos de los tópicos y los salarios que se perciben, tiene un lado oscuro y que [Img #91989]se antoja duro para aquellos que la ejercen. Esta parte es la que implica desplazarse a otro país por motivo de su trabajo. Con un 33% de futbolistas extranjeros en la Primera y la Segunda División en España, el tema que voy a tratar en este artículo me parece de gran importancia.

 

En este contexto, para los futbolistas extracomunitarios y cuyas familias tampoco pertenecen a la Unión Europea, la reagrupación familiar tiene que esperar un año de residencia efectiva en España, según la normativa de extranjería vigente. Este período de tiempo, para adultos que no suelen tener más de 30 años y cuyos contratos no pueden, de entrada, exceder los 5 años, se antoja excesivo. Aún más teniendo en cuenta la presión mediática a la que están sometidos.

 

En este aspecto, el respaldo familiar y su cercanía son una parte vital que puede afectar positivamente en su rendimiento. La importancia de este deporte en nuestro país es innegable y los números que mueve están ahí. También es destacable señalar que hablamos de un sector que promueve un estilo de vida saludable y una serie de valores que influyen de manera notable en la sociedad.

 

Como solución, considero que estos deportistas, con unos ingresos superiores a los 155.000 euros en Primera División y 77.500 euros en Segunda División, deberían poder estar acogidos al régimen de Trabajadores Altamente Cualificados (TAC) que recoge la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este status proporciona la posibilidad de reagrupar a la familia del trabajador sin necesidad de esperar un año representando una gran ventaja para estos deportistas de élite residentes en España.

 

Uno de los puntos clave que se exponen para poder admitir al Trabajador Altamente Cualificado, es que las empresas que soliciten este régimen y para las que prestan servicios, deben cumplir con uno de los siguientes requisitos:

 

i) número de trabajadores superior a 250,

ii) volumen neto anual de negocios en España superior a 50 mil. de €,

iii) inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 mil. de € y/o

iv) el valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros. Estos requisitos serían cumplidos por un número muy reducido de clubes.

 

Otra opción que se contempla es que si estamos ante una PYME solicitante, ésta debe pertenecer a un sector considerado estratégico. Este punto se establece en el artículo 71.1.b) y dependería de la consideración de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

 

En este sentido, teniendo en cuenta que hablamos de una industria que en España genera 185.000 puestos de trabajo, 4.100 mil. de € en impuestos y una facturación equivalente al 1,37% del PIB nacional (según el reciente estudio de la big 4 PwC) creo que sí hablamos de un sector estratégico. Se cubrirían así uno o varios de los 6 requisitos que se establecen en el citado artículo 71.1.b). En consecuencia, los clubes deberían estar considerados como empresas pertenecientes a dicho sector y autorizadas a solicitar la autorización de residencia para sus futbolistas como Trabajadores Altamente Cualificados.

 

Habiendo establecido lo anterior, deberemos revisar la Ley y ver quiénes son los beneficiados de la facilitación de entrada y permanencia. Se puede observar que ésta no recoge expresamente a los deportistas de élite y que se hace mención a los Trabajadores Altamente Cualificados como concepto general. No obstante, los deportistas de élite podrían encajar dentro de este supuesto del artículo 61.1.c) puesto que estamos, de facto, ante trabajadores cuya función es muy específica y para la cual deben estar en plenas condiciones.

 

En otro orden y si nos atenemos a la literalidad del concepto de “Altamente Cualificado”, no es menos cierto que se trata deportistas con unas capacidades y condiciones excepcionales. Si a eso añadimos que las plantillas de los clubes no suelen exceden los 23 jugadores y que el mercado se limita a los meses de julio, agosto y enero, es innegable que estamos ante trabajadores con un perfil único, insustituible e indispensable. También podemos recalcar que la retribución que reciben, su impacto en la economía (merchandising, derechos de imagen, etc.), las retenciones fiscales sobre su salario (de hasta el 45%) y la especificidad de su actividad avalan, a mi juicio, esta analogía o aplicación.

 

Igualmente, los requisitos que se establecen en el artículo 62.3. para el trabajador solicitante, son fáciles de acreditar en el caso de los futbolistas:

 

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

 

Es casi imposible que el jugador pueda encontrarse en esa situación sin que haya consecuencias legales para su club. El procedimiento de inscripción de jugadores extracomunitarios en LaLiga está sometido a un control exhaustivo y la propia institución ha desarrollado una herramienta software similar al TMS de la FIFA (que también controla los traspasos internacionales) para supervisar cada expediente. Una vez presentado todo, LaLiga emite un dictamen que se somete al Consejo Superior de Deportes que lo debe visar.

 

Tras esto, el jugador se puede dar de alta en extranjería con el dictamen debidamente visado y puede obtener su permiso de residencia. Por tanto, con este requisito podemos concluir que el propio ámbito de LaLiga proporciona seguridad jurídica suficiente respecto de la situación de los jugadores extracomunitarios.

 

b) Ser mayor de 18 años.

 

La normativa FIFA y su artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores son muy estrictas a la hora de permitir el traspaso de menores a nivel internacional. En concreto fuera del Espacio Económico Europeo es complicado que se produzca la llegada de un menor extranjero jugando en España (salvo las excepciones del propio artículo 19).

 

Los traspasos internacionales también requieren de supervisión por parte de la FIFA y este control también se puede enlazar con el punto anterior. Por consiguiente, tanto la normativa internacional como la nacional proporcionan un marco estable de seguridad con respecto a este punto.

 

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

Requisito que se puede solicitar caso por caso y que no debería ser un problema para los clubes o los jugadores. Estaríamos ante una situación personal y que no debería afectar a la generalidad de los jugadores.

 

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

Este sería, en base al punto anterior, otro requisito personal sin influencia en la generalidad.

 

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 

La propia actividad deportiva requiere un examen médico que refleje la aptitud del jugador para desempeñar sus funciones. Del mismo modo, los clubes en España y la legislación laboral exigen que las empresas tengan pólizas de seguro para sus empleados en el ámbito laboral. Concluimos, que este requisito también podría ser exigido caso por caso y que el jugador solventaría fácilmente con un seguro médico privado personal.

 

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

 

En base a los salarios mínimos del acuerdo alcanzado entre la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y teniendo en cuenta que el salario medio en Primera División es de 4,05 millones de euros, este requisito tampoco sería un obstáculo. Más teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional apenas supera los 1.000 euros y los ingresos netos de las familias españolas suelen estar en torno a los 23.000 euros netos anuales.

 

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

No sería un problema ya que sería abonado por los propios clubes, tal como se hace con otras tasas similares.

 

Una vez acogidos a ese régimen, los jugadores podrían en principio contar con sus familias siempre que estos familiares cumplan con algunos de los requisitos anteriores. Las personas que pueden reagruparse con el trabajador se encuentran en el propio artículo 62.4 que abarcaría a los siguientes miembros:

 

i) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

ii) los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar; y

iii) los ascendientes a cargo.

 

En todos estos supuestos, el jugador podría contar con los miembros más directos de su familia estando arropado por un entorno más propicio para el desarrollo de su actividad profesional. Asimismo, no se estaría pidiendo un trato de favor ni hacer excepciones sobre los jugadores ni sus clubes. Hablaríamos de realizar una analogía que está debidamente justificada en base a los motivos expuestos y que es fácil de controlar por las autoridades competentes.

 

Hay que subrayar nuevamente que los clubes estarían dentro de las empresas autorizadas a solicitar este régimen por lo notorio de la competición y el seguimiento masivo de este deporte. Todo ello hace que el fútbol de primer nivel sea un sector estratégico tal como apuntaba anteriormente. También, esta popularidad hace extremadamente complicado cualquier tipo de incumplimiento sin que éste sea rápidamente percibido por el público o los organismos controladores.


 

En este contexto, cabría resaltar que este régimen podría ser extrapolable a otros deportes y a sus ligas profesionales tales como la Liga ACB en el baloncesto o la Liga Asobal en balonmano. En estos deportes es común la participación de jugadores extracomunitarios que podrían beneficiarse de este marco jurídico.

 

Finalmente, la otra opción a tener en cuenta sería la modificación de la Ley 14/2013 mediante la inclusión de los clubes profesionales de fútbol en el marco de las empresas autorizadas y a los deportistas de élite en los supuestos del artículo 61.1.. Esta opción resolvería esta problemática quedando debidamente regulada y abierta a aquellos deportes profesionalizados en el territorio nacional.

 

Esto se sostiene en la más que evidente importancia del deporte en España, el nivel de negocio que genera y los puestos de trabajo que surgen en torno al deporte profesional. Concluyo con que esta opción sería la idónea y la que mejor defendería los intereses del deportista desplazado.


 

Álvaro Gómez de la Vega Jiménez

Abogado colegiado en el ICAM

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