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Moción de censura contra el presidente de la Federación Aeronáutica

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 25 de Marzo de 2019
Foto: hispaviacion.esFoto: hispaviacion.es

La Junta Electoral de la Federación Aeronáutica Española acordó el pasado viernes admitir a trámite la moción de censura presentada contra el presidente, Manuel Roca Viaña, con apoyo de 25 firmas de asambleístas.


La moción incluye como candidato alternativo a la presidencia de la Federación a José Javier Álvarez Castillejo.


La Junta Electoral ha comunicando al actual presidente que, conforme dispone el Reglamento Electoral de la RFAE, los Estatutos y la Orden ECD/2764/2015, debe proceder a convocar Asamblea General de la RFAE con carácter extraordinario en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.


El 20 de marzo de 2019 se recibe en la RFAE escrito firmado por José Javier Álvarez Castillejo presentando moción de censura contra el Presidente de la RFAE, al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.


Desde las instalaciones de la RFAE se ha informado, que una vez revisados los archivos de licencias de esta FEB, los asambleístas que figuran en el anexo de de la moción de censura identificados en el citado escrito conservan, en el momento de su presentación, su condición de miembros de la Asamblea por sus respectivos estamentos.


La citada orden ministerial que regula las elecciones a las federaciones deportivas españolas establece que cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión.


La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción se celebrará en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.


Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.


El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente.


Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

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