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El régimen sustantivo de una ley para el deporte

María Nieves Estévez María Nieves Estévez Domingo, 24 de Marzo de 2019

El alto rendimiento deportivo y la fragilidad funcional, dos caras de la misma moneda.

[Img #91863]El régimen sustantivo de una ley se refiere, entre otras cosas, a los elementos esenciales de la normativa, en este caso nos referiremos al ámbito deportivo. Situados en esta idea, lo primero que llama la atención es que durante unos treinta años o más, el contenido esencial de las leyes deportivas no ha variado, en cambio, si analizamos el hecho de la oferta de la actividad física, llegaremos a la conclusión que se ha producido una profunda transformación. 

 

Por tanto, la primera conclusión que sacamos en este acercamiento es que existe un desfase entre la normativa y el hecho; referido “el hecho” como la demanda que espera la ciudadanía, las acciones o tutelas públicas sobre ejercicio físico, la salud o el deporte como medio educativo o preventivo en el desarrollo físico.

 

Vista esta circunstancia, es como mínimo curioso, que la mayoría de las modificaciones recientemente sucedidas como cascadas en las autonomías, se mantenga en esa línea inmovilista citada anteriormente, y nos preguntamos si la iniciativa pública está perdiendo la oportunidad de liderar este cambio evidente.

         

Por otro lado, es notorio que las leyes recientemente aprobadas se acercan más o menos a adaptaciones necesarias y evidentes, pero no innovadoras; un hecho innegable es que, en la mayoría de los casos, se trata de un extenso texto jurídico dominado por el “modelo federativo”; un texto incapaz de dar el salto necesario a un profundo cambio del régimen sustantivo citado anteriormente.

          

Incluso, podríamos pensar que el desfase no sólo ocurre en el contenido, sino también referido a la técnica jurídica empleada; es decir, el articulado de la ley sobre el complejo mundo federativo, pudiera ser desarrollado desde un reglamento; dejando para la ley, el contenido claro, integrador y de máximos del ámbito. Además, la aportación de la técnica reglamentaria aúna, crea sinergias entre agentes con mismos intereses, mejora la agilidad ante los cambios y, sin duda, facilita la aprobación y vigencia según se considere necesario.

         

Así, podríamos desarrollar reglamentos lo más extensos que se considere para la organización del deporte federado, los clubs deportivos; pero también reglamentos, en caso necesario, para el deporte y juego como medio educativo y promoción preventiva, el uso del ocio o lo referido también al ejercicio físico y la salud, racionalización de recursos, derechos o políticas coayudantes con la actividad física, entre otros.

         

En cambio, en estos momentos, cuando realizamos una lectura analítica de la ley, parece que solamente se refiere a un unos tres millones setecientos sesenta mil ciudadanos (los que tienen ficha federada, privada, el 77,7 % de ellas licencias masculinas), dejando pinceladas de principios inspiradores y buenas intenciones para unos treinta millones (el resto de la ciudadanía que de alguna manera practica ejercicio). Este primer análisis ya nos remite a un interrogante: será la iniciativa legislativa pública consciente de dónde reside el interés público y la relación con el gasto público presupuestario. Analicemos algunos aspectos.

 

Aquel lugar llamado Actividad Física.

         

La primera evolución del concepto social del deporte fue el concepto de actividad física; de eso hace más de cuarenta años (Carta Europea del Deporte para todos, 1975) y una de las consecuencias supuso, como es sabido, la profesionalización del sector; tiene mucho que ver con la aparición de la “actividad física y deportes para todos”. Esta circunstancia también llevó aparejada políticas referidas a la promoción, dotación de instalaciones y equipamientos o implementación de programas profesionales de actividad física para la ciudadanía. Aquel momento coincidió con la configuración jurídica del estado democrático y, por ende, con las primeras leyes, normativas autonómicas y el reparto de competencia entre los diferentes niveles administrativos, también para el deporte para todos y el federativo.

           

Ahora, en la imparable evolución científica y profesional, el concepto de ejercicio físico y entrenamiento asociado a la calidad de vida saludable, se consolida como un nuevo ámbito que se une a lo anterior.

           

Hemos tomado conciencia que tanto el alto rendimiento deportivo como la fragilidad funcional son dos caras de una misma moneda y, ambos conceptos, ya forman parte del curriculum de los profesionales de la motricidad pero, sin embargo, cae en vacío normativo. Aquel lugar llamado deporte que se transforma en actividad física, ahora, es más extenso.

           

Como es sabido, para el seguimiento del hecho social nos apoyamos en la estadística  para posteriores tomas de decisiones. En esta línea, si consultamos el Anuario de Estadísticas Deportivas, mayo 2018 http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuario-deporte/AED-2018/Anuario_de_Estadisticas_Deportivas_2018.pdf, elaborado por la Subdirección General de Estadísticas y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, podemos extraer algunas cuestiones que pasamos a valorar y son las siguientes:

 

1.- La evidente complejidad burocrática del modelo de modalidad deportiva.

 

2.- El porcentaje de licencias en el ámbito federativo (3.761 millones) de las cuales el 77,7% se refiere a licencias masculinas y 22,3 % a licencias femeninas.

 

3.- El entorno económico donde se mueve el hecho deportivo de modalidad deportiva, con su diversificación privada que, en algunos casos, se acerca a tipos híbridos de contenidos normativos y límites, referido a aspectos económicos, fiscales, laborales o civiles.

      

En contraste, se podría añadir lo siguiente:

 

1.- El porcentaje de la población en España que anda o pasea como actividad física se determina en el 70,6% de la población, es decir aproximadamente alrededor de 32.573 millones.

 

2.- El porcentaje de población mayor de 15 años que practica algún tipo de deporte (entendido este concepto como actividad física y ejercicio físico) es el 53,5% del total.

 

3.- El valor educativo del deporte y el juego, también como identidad cultural propia de los territorios, podría estar asociado a la tercera hora de educación física, al aprovechamiento de los recursos y espacios comunitarios, y no necesitaría de la burocracia federativa.

 

4.- El valor del ejercicio físico impartido por profesionales que aporta interés público y sus posibles aplicaciones, sinergias y desarrollo, es evidente, confirmadas por las evidencias científicas.

 

5.- La accesibilidad, las ciudades habitables, activas o la promoción concreta de hábitos saludables, entre otras, son consecuencias también del propio movimiento cultural de una motricidad saludable.

 

Conclusiones

           

Llegados a este punto comparativo podríamos preguntamos si en la ley se encuentran representados o equilibrados los agentes implicados según muestran las estadísticas de práctica; y por otro lado, si en su caso, no sería necesario repensar el modelo jurídico o el contenido de manera que, mediante técnica jurídica reglamentaria, se pudiera regular específicamente según qué.

           

Esta posibilidad podría mejorar la agilidad a la hora de introducir cambios porque, como es sabido, dicho sector está en continuo desarrollo, pero además, facilitaría acuerdos y sinergias al estar los sectores o agentes implicados agrupados según intereses o hechos sociales a regular.

           

En conclusión, quizás deberíamos repensar el contenido sustantivo para una ley de la actividad física, el deporte y el ejercicio físico, sin exclusiones; dejando desarrollos específicos para reglamentos. La última cuestión que nos planteamos para finalizar este artículo es si, tanto los profesionales, agentes implicados o responsables legislativos, estaremos a la altura para afrontar de manera eficaz, este cambio cultural.

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