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Afiliación y transferencias de los menores en el futbol

Lucio Mazzei Lucio Mazzei Sábado, 23 de Marzo de 2019

[Img #91779]La afiliación de menores extranjeros ha sido durante años uno de los temas más interesantes en el mundo de la ley del fútbol, ​​especialmente el de los aficionados.

 

A lo largo de los años, la normativa ha sufrido numerosas reformas reglamentarias que han cambiado radicalmente las pautas, los principios reguladores y las reglas de procedimiento en relación con la transferencia de un jugador menor o la primera afiliación en una federación. Hasta el año 2009, de hecho, no había ninguna regulación orgánica que regulara "primera afiliación" de jugadores jóvenes.

 

La competencia exclusiva en esta área fue,  en Italia, por ejemplo, para F.I.G.C. donde, en la mayoría de los casos, se limitaba a seguir N.O.I.F. (Reglamento de organización interna de la FIGC) y dictaba comunicados oficiales anualmente.

 

NORMAS Y REGLAMENTOS


Dentro del nuevo Reglamento (RSTP) el art. 19 es la regla principal que rige la transferencia de jugadores menores de edad o su primera afiliación. La norma establece que  el principio cardinal es la prohibición de transferir al jugador, excepto en los casos específicos regulados por el art. 19.2 que identifica tres excepciones a la prohibición general: 1- el primero permite el registro del jugador menor en el caso de que sus padres se muden al mismo país que la nueva Asociación (o la primera Federación que lo inscriba) por razones independientes del fútbol; debe tenerse en cuenta que esta excepción es aplicable, solo en situaciones extraordinarias y  ambos padres deben acompañar al menor y no solo uno de ellos; 2- otra opción permitida por la FIFA incluye la posibilidad de afiliación para jugadores jóvenes de entre 16 y 18 años si son ciudadanos de uno de los países de la UE o, en cualquier caso, pertenecen al AEE (Espacio Económico Europeo); 3- La última consiste en la regla de 50 + 50 km o la oportunidad de registrar a menores que viven a no más de 50 km de la frontera del estado en que se encuentra el Club, siempre que este último no sea a más de 50 km de la Frontera.

 

Además la distancia total entre el domicilio del jugador y la sede del Club no sea mayor de 100 km. Dado que hasta ahora se ha especificado con respecto a las excepciones a la prohibición de la transferencia de menores, la regla que rige el primer registro de un menor es el párrafo 3 del artículo 19 del RSTP mencionado anteriormente.También en este caso se establece una regla básica que consiste en la prohibición de la primera inscripción de un menor con una nacionalidad diferente a la del club de fútbol: esto se hace para proteger a los jóvenes jugadores de posibles prácticas especulativas en una fase particularmente delicada del crecimiento y de la educación.. Con respecto a este supuesto, la FIFA proporciona las siguientes excepciones obligatorias:

 

- "Regla de 5 años": según esta primera excepción, el jugador joven que parece haber residido continuamente durante 5 años en el mismo país del Club puede ser registrado por primera vez por el mismo; de la misma manera puede ser convocado por la Selección nacional donde ha residido durante al menos 5 años de manera continua siempre que haya sido registrado en dicha federación

 

- "Estudiante de intercambio": esta es la excepción que permite el registro de un menor presente en el país del club de fútbol para fines de estudio (intercambio, Erasmus); Para que la excepción funcione, es necesario que al menos una de estas condiciones se cumpla o que la duración del período de estudio en el extranjero sea inferior a un año o que, a pesar de tener más de un año, el menor alcance la mayoría de edad, o que el resto del programa de estudio no exceda más de un año.

 

- "Jugador no acompañado": esta excepción permite el primer registro de un futbolista menor por parte de los clubes de fútbol en caso de que tenga el reconocimiento explícito de un refugiado político: este estado se reconoce como adecuado para ser incluido en la excepción de parte de la FIFA cuando el futbolista ya no puede regresar a su país de origen ya que su vida y su libertad están amenazadas por motivos de discriminación étnica y racial o de afiliación social, política y religiosa.

 

OBLIGACIONES POR EL CLUB

 

 En el caso de que el Subcomité de la FIFA acepte y apruebe dichas excepciones, el Club que obtenga la transferencia del jugador o lo fije por primera vez tendrá que cumplir numerosas obligaciones, como proporcionar al joven futbolista educación adecuada, entrenamiento de fútbol en línea, permitiendo  una educación y formación académica, escolar, profesional, además de su entrenamiento en fútbol, ​​que le garantice en cualquier caso una carrera diferente de la deportiva al jugador si cesa su actividad como futbolista profesional.

 

Deberá adoptar todas las medidas necesarias para la protección del futbolista, que consista, por ejemplo, en la elección de una familia, proporcionar alojamiento adecuado así como nombrarle un tutor dentro del club  que se ocupe de todos los asuntos logísticos. Solo cuando toda la documentación relacionada con las excepciones antes mencionadas obtenga la autorización de la Federación correspondiente, como la FIGC, en el caso italiano, la afiliación puede considerarse válida y efectiva.

 

PROCEDIMIENTO DE AFILIACIONES/TRANSFERENCIAS

 

Cada transferencia internacional y cada primer registro, de hecho, están sujetos a la aprobación de un subcomité de la FIFA, el Subcomité, designado por el Comité del Estado del Jugador. En caso de transferencia, la solicitud de aprobación debe ser formulada por la Federación que pretenda registrar al jugador, esta última procederá solicitando simultáneamente la opinión de la federación del país de origen del jugador joven que se registrará y la aprobación del Subcomité. Para que los procedimientos se lleven a cabo regularmente y tengan éxito, la aprobación de la comisión de la FIFA es esencial, ya que el ITC, o el certificado de transferencia internacional, emitida por la federación de origen no es suficiente. Cualquier violación de esta disposición está autorizada por la Comisión de Disciplina de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA y afecta no solo a los clubes involucrados, sino también a las Federaciones, la de origen porque ha emitido la ITC sin la aprobación del Subcomité y la que lo recibe por no haber solicitado permiso al Subcomité.

 

Es necesario subrayar entonces que todo el procedimiento de aprobación de las solicitudes debe llevarse a cabo mediante el uso del TMS (Sistema de emparejamiento de transferencias) y la solicitud se procesará solo cuando se verifiquen todos los documentos sujetos a verificación obligatoria. Las Federaciones también tienen la obligación de mantener un registro con los nombres y las fechas de nacimiento de todos los menores en los sectores juveniles declarados por los clubes, que tendrán la obligación de respetar y promover los principios de Ética del fútbol según el Estatuto de la FIFA

 

CONCLUSIONES

 

Incluso en el análisis de la transferencia internacional y el reclutamiento de niños, el derecho deportivo demuestra ser un tema de compendio entre las fuentes normativas que provienen de diferentes sistemas legales como el derecho internacional, los derechos fundamentales de los individuos y las regulaciones estatales que rigen la inmigración. Está claro que este es un tema muy complejo y delicado, dado que es necesario coordinar y equilibrar el principio de protección de los menores con el de combatir su discriminación, así como con las regulaciones deportivas internacionales y las leyes estatales vigentes, que difieren de un país a otro.

 

Por lo tanto, frente a la necesidad de regulaciones y directrices internacionales, lo que se recomienda es que la FIFA lo analice caso a caso a efectos de brindar las mejores garantías.

 

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