
La infracción puede ser sancionada con la inhabilitación de hasta cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas
En resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD de Andalucía ha incoado expediente disciplinario a Pedro Borrás, Delegado Territorial de Sevilla de la Real Federación Andaluza de Fútbol, por presunta negligencia con un menor que sufrió un traumatismo craneal tras una agresión mientras jugaba un partido oficial.
Tal y como relatamos en su día en IUSPORT, en un partido celebrado el 14 de marzo de 2018, el jugador del CD Doctor Fleming recibió una patada en la cabeza por parte de un adversario. El agresor, por lo que pudo averiguar la víctima, había escupido a un árbitro en otro partido.
Al ser sustituido el niño agredido, su entrenador, según contó aquel en una carta, lo dejó "solo en el banquillo sin dar la merecida importancia a lo ocurrido". Solamente su padre decidió acercarse para preguntar cómo se encontraba y llevarlo al hospital.
Tras estos hechos, el padre del menor agredido presentó denuncia ante el TAD de Andalucía en la que expresaba que de tal suceso no se hizo mención alguna en el acta del partido y que esta omisión habría dejado al niño en total desprotección médica ante la RFAF. Asimismo, el padre del menor denunció a la RFAF alegando que tenían conocimiento de la situación del menor desde el incidente y no tomaron ninguna medida.
Para el TAD andaluz, queda de manifiesto que en la denuncia se señalan ciertos hechos que pudieran ser susceptibles de constituir alguna infracción disciplinaria.
Según la resolución, parece ser cierto, por lo que se refiere a la denuncia presentada ante el Delegado Territorial de Sevilla de la RFEF, tras su recepción no la ha tramitado en forma alguna (que al menos conste) sin que ni tan siquiera se haya dado traslado de ella a ningún otro órgano (disciplinario de la RFAF), ni se haya dado respuesta alguna al denunciante.
Para el TAD andaluz, los hechos descritos podrían ser constitutivos de INFRACCIÓN tipificada y calificada bien por el artículo 127 en sus apartados f), o n), de la Ley 5/2016,de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, conforme a los cuales se consideraría infracción MUY GRAVE.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este procedimiento sancionador, la presunta infracción grave descrita con anterioridad puede ser SANCIONADA con la inhabilitación de hasta cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas (infracción grave).
Por lo expuesto, el TAD de Andalucía ha acordado iniciar procedimiento disciplinario contra Pedro Borrás, actual delegado Territorial de Sevilla de la Real Federación Andaluza de Fútbol.






















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