F: RFFMLa Academia Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEFF) anuncia que, se procederá a denunciar, ante la Dirección General De Juventud y Deportes Comunidad de Madrid , a cualquier persona que ejerza la profesión regulada de entrenador de fútbol, en la Comunidad de Madrid que, no cumpla con la LEY 1/2019.
Miguel Galán, presidente de CENAFE, alertó recientemente de la situación a la que se exponían en la Comunidad de Madrid los técnicos que ejerzan como entrenador sin disponer de la titulación adecuada.
Tras la comunicación de la Real Federación de Fútbol de Madrid, a partir de la temporada 2022/23 todos los equipos en competiciones federadas deberán contar con entrenador titular diplomado UEFA C, UEFA B, UEFA A o UEFA Pro.
Pues bien, la Academia Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEFF) avisa de que procederá a denunciar ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid a cualquier persona que ejerza la profesión regulada de entrenador de fútbol que no cumpla con la LEY 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
ANEFF recuerda que los cursos UEFA obtenidos después de 2019 no son válidos para ejercer la profesión regulada de entrenador de fútbol.
La Real Federación de Fútbol de Madrid mediante nota informativa con registro de salida 2021-2022/S-FD-797 02-03-2022 09:52, informó de que todos los equipos de las competiciones organizadas por la RFFM deberán contar con entrenador titular diplomado al inicio de la temporada 2022/2023. Y explica que, para la consecución del objetivo se deben seguir los siguientes criterios;
• UEFA C Prebenjamines a Cadetes
• UEFA B Juvenil y Regional
• UEFA A Juvenil Nacional, Juvenil División de Honor, Tercera RFEF, Segunda RFEF y Segunda Femenina.
• UEFA PRO Primera RFEF, Segunda A, Primera Femenina y Primera Masculina.
ANEFF denuncia
Para ANEFF, dicha exigencia vulnera la LEY 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
En su Artículo Único, apartado tres, dice:
"Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Asimismo quienes acrediten el diploma expedido por las Federaciones Deportivas, con posterioridad al año de la publicación de la presente modificación de Ley, de las modalidades y/o especialidades deportivas en las que se hayan desarrollado enseñanzas de régimen especial que cumplan la estructura de la formación deportiva y carga horaria mínima, y aquellas que cumplan la estructura de formación deportiva y carga horaria en cada uno de los niveles formativos determinados en la Orden ECA/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a la que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se considera que ostentan la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo establecida en el artículo 14, apartados 2, 3 y 5 para aquellas competiciones en las que participen deportistas en edad escolar organizadas o desarrolladas por Federaciones Deportivas, de la modalidad y/o especialidad correspondiente, y la de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo, de la modalidad y/o especialidad correspondiente, establecida en el artículo 15 para la competición federada".
DE LA ESTRUCTURA DE LOS CURSOS UEFA
Segun ANEFF, los denominados “cursos UEFA” no se ajustan a la estructura de la formación deportiva determinados en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
"Artículo 4. Estructura y oferta de las actividades de formación deportiva.
1. Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos.
2. Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas".
La formación denominada “UEFA” se estructuran en 4 niveles, en vez de en 3, a saber, UEFA C, UEFA B, UEFA A y UEFA PRO, de por sí solo esta estructura no correspondería con lo dictado en el Artículo 4.1 de la mencionada Orden
Tampoco se ajusta al Artículo 4.2 de la mencionada Orden, ya que, cada uno de los niveles está organizado en un bloque teórico y bloque de unidades prácticas, en vez de en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas.
• UEFA C - UEFA B - UEFA A - UEFA PRO
DE LA CARGA HORARIA MÍNIMA DE LOS CURSOS UEFA
Según ANEFF, estos denominados “cursos UEFA” no se ajustan a la carga horaria mínima determinados en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 8. Plan formativo, duración de las actividades de formación deportiva, y características del bloque específico.
5. La duración mínima del bloque específico y del período de prácticas será la siguiente:
a. En el nivel I, 65 horas el bloque específico y 150 horas el periodo de prácticas.
b. En el nivel II, 180 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas.
c. En el nivel III, 210 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas.
6. La duración mínima de los diferentes niveles, incluidos el bloque común, el bloque específico y el periodo de prácticas, será la siguiente:
a. En el nivel I, 250 horas.
b. En el nivel II, 465 horas.
c. En el nivel III, 520 horas.
Si tenemos en cuenta lo dictado en Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, artículo 4.1, “……..correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos……”, debemos entender que el curso UEFA C sería el de menor cualificación y le seguiría el UEFA B , ninguno de ellos tiene la carga horaria mínima.
• -UEFA C Total carga lectiva 210 horas, 40 horas menos de lo que se dicta en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, Artículo 8.6
• -UEFA B Total carga lectiva 400 horas, 65 horas menos de lo que se dicta en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, Artículo 8.6
Queda patente, dice ANEFF, que estos denominados cursos UEFA no cumplen los criterios de la LEY 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, Artículo Único , Apartado tres, y, por tanto, cualquier persona que ejerciera la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo o la de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo estarían vulnerando la Ley.
La propia RFFM anunciaba como un gran logro el que se hubiera modificado la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid y que ahora, con la Ley 1/2019, todos los entrenadores que hubieran obtenido con anterioridad o en el mismo año, el curso federativo estuvieran dentro de la Ley, pero, en vez de adaptar sus cursos a la Ley, ha seguido manteniendo una estructura y carga horaria mínima que no cumplen con lo dictado, concluye el comunicado de ANEFF.
















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