Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 22:14:18 horas

Creados los órganos para los incentivos de "Deporte inclusivo" y "Deporte de Base II"

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 06 de Marzo de 2019

El BOE de este miércoles publica dos órdenes ministeriales sobre los incentivos fiscales pata los programas de "Deporte inclusivo" y "Deporte de Base II".

 

La Orden PCI/239/2019, de 4 de marzo, crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Deporte Inclusivo".

 

Se trata del órgano gestor del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Deporte Inclusivo», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del Programa «Deporte Inclusivo», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

La Orden PCI/240/2019, de 4 de marzo, crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II".

 

Constituye un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional nonagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Los órganos creados tendrán las siguientes funciones:

 

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

 

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público.
 

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

 

5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.