
El Camp Nou, un estadio con apellido gracias al acuerdo entre el FC Barcelona y Spotify: los contratos de “Naming Rights”.
![[Img #143340]](https://iusport.com/upload/images/03_2022/1612_rosalia-ortega.jpg)
El emblemático estadio del FC. Barcelona, el Camp Nou, será rebautizado y el suceso se materializará con lo que jurídicamente conocemos como “namining rights contract”. Si todo sigue según lo previsto, el campo blaugrana perderá su virginidad, y romperá el corazón de los románticos y fanáticos culés más conservadores, con el gigante del streaming de la música y los podcasts sueco Spotify. Será a través de esta modalidad contractual de patrocinio, muy consolidada en la industria del deporte a nivel mundial, y ya utilizada en nuestro país por diferentes equipos, y en varias competiciones.
En los contratos de “naming right”, lo que llanamente hace el patrocinador, es comprar los derechos del nombre, de ahí, que el estadio parece que muy pronto pasará a llamarse “Spotify Camp Nou”. O sea, Spotify sencillamente va a asociar su marca con uno de los grandes activos del club, su estadio.
Lógicamente, será a cambio de un precio, que, si los números que han trascendido son reales, el acuerdo tendrá una duración inicial de 3 años, y el valor sería de 5 millones de euros. La cifra, a nuestro entender, realmente baja, parece que obedece al momento de remodelación en que se encuentra el coliseo, pero que con posterioridad podría y debería ser ampliamente multiplicada[1].
Esta modalidad contractual, surgió en el año 1912 en los Estados Unidos cuando el dueño de los Boston Red Sox (MLB), construye un nuevo estadio y decide llamarlo “Fenway Park”, incorporando la marca inmobiliaria de su familia llamada FenwayRealty Co.
A partir de aquí, la práctica se popularizó en el país, resultando que, actualmente, de 123 equipos profesionales, repartidos entre las diversas ligas profesionales, 85 han cedido los “naming rights” de sus respectivos estadios.
Según datos de diciembre de 2020, le sigue Alemania con un 80% de los “naming rights” cedidos e Inglaterra con un 30%. En los últimos lugares se encuentran Italia y Francia con un 10% respectivamente - y en último lugar – España y La Liga, con un 5%.[2].
El objetivo detrás de este tipo de acuerdos, desde el punto de vista del patrocinador, es el de estar presente en la mente del consumidor, aventajar a sus competidores generando notoriedad, visibilidad permanente, y constante atención a menor coste que a través de la publicidad convencional.
Los “naming rights” se encuentran regulados jurídicamente en España bajo el artículo 22 de la Ley General de Publicidad, precepto encargado de definir los contratos de patrocinio, y que estipula, que se trata de un convenio entre dos partes, físicas o jurídicas, donde una “patrocinada”, acuerda colaborar en la publicidad de un servicio o producto de otra “patrocinador”, a cambio de una ayuda que puede ser en especie, dinero o ambas. (Art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre modificada el 31 de diciembre de 2009)[3].
Y esta es la realidad, porque el contrato no tiene más enjundia que el de cualquier contrato de sponsor, donde las partes, delimitarán, a su interés, sus obligaciones, teniendo en cuenta la especial idiosincrasia del “endorsment” o promoción que se busca.
Ahora bien, si algo nos ha regalado la práctica, es que no hay dos contratos de patrocinio iguales, porque no hay dos activos cuya imagen ni reputación sean iguales. Y es que, ni el contexto territorial, ni deportivo, ni económico, de un club es igual al de otro, porque ni siquiera es igual a si mismo incluso de una temporada a otra, a excepción, obviamente, por el elemento geográfico, que ese, pocas veces se mueve. Así las cosas, el contrato de “naming right” del Camp Nou, es un acuerdo hecho “ad hoc”, diseñado en consideración del momento actual de la entidad, y las particularidades temporales que atraviesa el estadio.
A simple vista, parece un trato inmejorable para el FC Barcelona, asociándose con una plataforma que durante los últimos años ha incrementado su valor de mercado y que se mantiene proyectada a continuar al alza durante el año en curso, por lo que no habría mayores inconvenientes a la hora de inyectar el capital acordado.
Por otro lado, el Club, mitigaría la salida y disminución de ingresos perdidos de sus patrocinadores, a lo que, muy probablemente, habrá que sumarle que pueda optimizar su alcance con la entrada en una plataforma de streaming. Aún está por verse si realmente se convierte en una realidad, solo el tiempo lo dirá.
Al momento de la publicación de este artículo, el acuerdo entre Spotify y FC Barcelona aún no se ha oficializado.
-----------------
Rosalía Ortega Pradillo, socia fundadora de Sports Law y coordinadora del máster en Representación y Gestión de Artistas y Deportistas de PONS Escuela de Negocios.
Paola Vallarino, abogada de la firma Sports Law.
--‐------------------
[1] https://www.elc Debemos especificar que este es el valor por el que el FC Barcelona solo esta vendiendo el “naming” del estadio, no siendo objeto de este artículo lo que resta del acuerdo de patrocinio entre las partes.
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-26156&b=43&tn=1&p=20091231#tiv


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28