El artículo 41.4 del anteproyecto de la ley del deporte, ley nasciturus, concebida y no nacida, señala que: “Cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto, conforme, en en este último caso, a la legislación laboral y fiscal, tendrán que formalizar su relación en el marco de las opciones que establece la normativa laboral y ser incorporados al sistema de la seguridad social”.
Al margen de la mejorable redacción, este artículo refleja el espíritu de la ley: declaraciones de principios, buenas intenciones y la tibieza en la solución de problemas. La naturaleza jurídica de la actividad arbitra,l fuente de muchas discusiones, en España se ha venido calificando de laboral, mercantil e incluso administrativa. Se trata de un problema común en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y casi todos lo han ido resolviendo, calificando al árbitro como trabajador autónomo.
En este sentido, la opinión mayoritaria en Alemania es considerar al árbitro de fútbol como trabajador autónomo y así lo han confirmado el año pasado varias sentencias en jurisdicciones diferentes, la social y la fiscal (jurisdicción diferente a la contencioso administrativa).
Empecemos con la jurisdicción social. Malte Dittrich, abogado y que desde 2006 a 2015 arbitró en la tercera liga y como asistente y cuarto árbitro en la segunda y en la Bundesliga, demandó en 2015 a la DFB (Federación Alemana de Futbol) porque esta no le había renovado su contrato. El árbitro y abogado Dittrich demandó a la federación por despido e instó al juez la declaración de la naturaleza laboral de su relación con la federación.
El árbitro basó su demanda en existencia de una dependencia laboral respecto a la DFB ya que esta señalaba la hora, el lugar y el contenido de los servicios debidos, reclamando además el carácter indefinido de la relación laboral. Conforme al artículo 14.1 de la TzBfG (la norma que regula los contratos de duración determinada y a tiempo parcial) no se trata de un contrato temporal sino indefinido, al no existir una causa o una necesidad concreta que limite la duración del contrato.
Al ser los contratos de la DFB con los árbitros anuales y solo por el tiempo de la competición, se trataba, según el abogado y árbitro, de una relación laboral fija discontinua y que no se podía aplicar el artículo 14 de la TzBfG.
El juzgado de instancia de Frankfurt (sentencia de 14.09.2016 6 Ca 1686/16) declaró al árbitro como trabajador autónomo, sin entrar a discutir si era un fijo discontinuo o un trabajador temporal.
La razón principal por la que negó el carácter laboral a la relación es la misma que vienen asumiendo la mayoría de los Juzgados de lo Social en España: la falta de la nota de dependencia, entendida como el sometimiento al poder de organización y dirección del empresario y, en consecuencia, bajo su poder disciplinario.
El árbitro recurrió y el Tribunal Superior de Hesse (el equivalente a nuestra Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia) en sentencia del marzo de 2018 resolvió confirmando la sentencia de instancia.
La sentencia es firme al no poder ser recurrida al Tribunal Supremo de lo Social con sede en Erfurt. (Al contrario que el Tribunal Supremo Español, en Alemania el Tribunal Supremo tiene diferentes sedes en función de su jurisdicción y están distribuidos por todo el país - en Leipzig lo contencioso administrativo, en Munich lo fiscal, en Erfurt lo social, o en Karlsruhe el Tribunal Constitucional…)
Otra sentencia más reciente y que tiene por protagonista al mismo abogado, Malte Dittrich, es la de enero de 2019 del Juzgado de lo Social de Verden. Patrick Schult, un arbitro de tercera division y asistente en la segunda de 2014 a 2018, demandó a la DFB al excluirlo el 30 de junio de 2018 de la lista de árbitros disponibles.
El caso se centra en que la DFB contactó con Schult para contratar sus servicios durante la temporada 2016-2017, pero este se negó a arbitrar algunos partidos por razones familiares. La decisión de la DFB de no volver a contratar sus servicios, la entendió el arbitro, y su abogado Dittrich, como una sanción de ámbito laboral.
El vicepresidente de la DFB, Ronny Zimmermann, en el juicio explico que para la DFB los árbitros son trabajadores por cuenta propia, realizan su trabajo y son libres de decidir si están disponibles o no cuando se les requiere para un partido. Si alguien les dice que no puede, no hay necesidad de justificación. Solo si se ha comprometido para un partido y luego renuncia a arbitrar podría llevar a sanciones.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del arbitro contra la DFB al señalar que en ningún caso podría reconocer una relación laboral, el arbitraje, según la jueza, es una prestación de servicios profesionales. Para el juzgado es decisivo que un árbitro pueda rechazar o no una solicitud para arbitrar un partido.
Y si un árbitro puede decidir que no, sin que se entienda que haya incumplimiento de servicios ni sanción, estamos ante un trabajador autónomo. Al no existir nota de dependencia, los árbitros de la DFB actúan independientemente, no están sometidos al poder de organización de la DFB y son libres de aceptar o no las ofertas y las condiciones de la DFB.
El trabajo por cuenta propia, continúa la sentencia, significa esencialmente poder diseñar libremente su trabajo y poder determinar sus horas de trabajo (artículo 84. 1 y 2 del HGB - Código de Comercio), poder contratar libremente con terceros o desarrollar otras actividades profesionales y comerciales durante la vigencia del contrato.
Al menos desde el punto de vista laboral, la opinión de los juzgados de lo social y las salas de lo social de los tribunales de los Länder, a pesar de los esfuerzos del pertinaz letrado Dittrich, son casi unánimes al declarar a los árbitros de futbol como autónomos.
La otra sentencia importante es la del Tribunal Supremo de lo Fiscal con sede en Munich. Se refiere al caso del árbitro Markus Merk y a los ingresos que percibió como arbitro internacional de la FIFA y de la UEFA en los años 2001 a 2003 (pero no a su actividad como arbitro de la Bundesliga).
La Agencia Tributaria inicialmente le obligó a tributar estos ingresos como autónomo, lo que hizo el árbitro, pero recurrió, y en primera instancia le dio la razón el Tribunal de Rheinland-Pfalz. Después de 10 años de pleito el Tribunal Supremo confirma la decisión de la Agencia Tributaria revocando la sentencia de instancia y obligando al arbitro a tributar como autónomo.
El núcleo de la cuestión desde el punto de vista fiscal es si el árbitro de fútbol es sujeto pasivo del Gewerbesteuer (más o menos nuestro impuesto de actividades económicas), es decir, si un árbitro de futbol realiza una actividad empresarial por su propia cuenta y riesgo.
El tribunal supremo ha sido claro, el árbitro en cuanto realiza una actividad empresarial, sí corre el riesgo de éxito de su propia actividad (riesgo empresarial) y sí tiene una iniciativa empresarial y voluntad de decidir si presta sus servicios profesionales a terceros, en este caso la UEFA y la FIFA.
El árbitro está sometido en cuanto trabajador autónomo a la ley del impuesto de actividades económicas (Gewerbeordnung-GewO), obligado a tributar por este impuesto y a cumplir las obligaciones formales del artículo 14 de la misma.
Volviendo a nuestro país, aunque hay sentencias que han reconocido la naturaleza laboral de la actividad arbitral, la mayoría de las sentencias vienen declarando al árbitro como autónomo.
Así mismo la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en circular de 12 de septiembre de 2012, señala que el árbitro no es trabajador por cuenta ajena por carecer la relación de la nota de dependencia.
En fin, si los jueces lo tienen más o menos claro y la administración laboral también, no se acierta a entender por qué el anteproyecto de la ley no ha declarado al árbitro como trabajador autónomo, al menos en las ligas profesionales.
Veremos como sigue esta película de enredos a partir del 28 de Abril, domingo de urna y papeleta y festividad de San Prudencio de Tarazona, obispo y patrón de Alava.





















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