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TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

El Supremo rechaza indemnizar al Real Madrid a raíz de la reclamación de Bruselas

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 25 de Febrero de 2019

Además, el Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic de Bilbao y el Osasuna deberán reembolsar hasta 5 millones de euros por club por haber obtenido privilegios fiscales. VER TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN SOBRE LOS CLUBES NO SAD.

En 2016 informamos en IUSPORT que la Comisión Europea (CE) había exigido al Real Madrid, al FC Barcelona, al Athletic de Bilbao, al Atlético Osasuna, al Valencia, al Hércules y al Elche la devolución de varios millones en ayudas públicas ilegales concedidas por España.

Aunque el asunto está pendiente de sentencia en el Tribunal General de la Unión Europea, en principio el Real Madrid deberá devolver 18,4 millones de euros por la cesión de terrenos entre el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en tanto que el Valencia, el Hércules y el Elche tienen que devolver 20,4 millones, 6,1 millones y 3,7 millones por los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas por préstamos concedidos a esos tres clubes de la Comunidad Valenciana.

Además, el Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic de Bilbao y el Osasuna deberán reembolsar hasta 5 millones de euros por club por haber obtenido privilegios fiscales. VER TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN SOBRE LOS CLUBES NO SAD.

La decisión llegaba después de que la Comisión Europea abriera diferentes investigaciones en profundidad y llegara a la conclusión de que varias medidas de ayuda pública concedidas por España a esos siete clubes de fútbol profesional "les beneficiaron injustamente frente a otros clubes", lo que supone una violación de las normas comunitarias sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

La primera investigación se refería a privilegios fiscales en favor del Real Madrid, el FC Barcelona, el Athletic de Bilbao y el Atlético Osasuna, que fueron tratados como entidades sin ánimo de lucro, pese a que en España los clubes de fútbol profesional se consideran sociedades anónimas a efectos fiscales.

Además, los cuatro clubes se beneficiaron de un tipo impositivo inferior (un 5 %) durante "más de 20 años, sin una justificación objetiva", ha recalcado la CE.

España ya ha adaptado mientras tanto su legislación sobre el impuesto de sociedades para poner fin a este trato discriminatorio a partir de enero de 2016, pero para eliminar las ventajas indebidas recibidas en el pasado, los clubes están ahora obligados a devolver los impuestos no abonados.

 

El Real Madrid reclamó al Estado

 

Pues bien, el Real Madrid interpuso un recurso contra el acuerdo de 14 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, por el que se le denegaba su reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado precisamente por permitirle mantener un régimen que la Unión Europea acabó tumbando al entender que se trataba de un privilegio fiscal.

 

El acuerdo del Consejo de Ministros rechazó le petición de indemnización alegando, entre otros argumentos, que "No se aprecia la existencia de un daño efectivo en el momento presente. Como se refleja enel informe de la Dirección General de Tributos, de fecha 13 de diciembre de 2016, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha iniciado el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la Decisión; y en dicho procedimiento se determinará si la entidad reclamante es deudora o acreedora de la Hacienda pública".

 

Dicho asunto llegó al Tribunal Supremo, que en una sentencia del 8 de febrero actual le ha desestimado al club blanco su pretensión de ser indemnizado con siete millones de euros por los beneficios que dejó de percibir al tributar el Impuesto sobre Sociedades en un régimen diferente al que se le exigió a los equipos que incurrían en pérdidas.

 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha declarado que el club merengue no se ha visto perjudicado por su decisión de conservar la forma jurídica anterior a la entrada en vigor de la Ley 10/1990 que obligó a los clubes a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas.

 
 
La sentencia del Supremo declara, en uno de sus fundamentos, que la "Ley del del Deporte, no impuso ningún régimen, sino que otorgó una opción a aquellos Clubes que presentaran un saldo patrimonial neto positivo desde la temporada 1985-86, para mantener su estructura jurídica, opción que solo a ellos correspondía, el presupuesto primario e inexcusable de toda reclamación de responsabilidad patrimonial es la existencia de una daño efectivo. Daño efectivo que ni en el momento de la reclamación -30 de septiembre de 2016-, ni actualmente está concretado por la sencilla razón de que la Decisión de la Comisión, de la que arranca la pretensión indemnizatoria, no es firme pues aunque no ha sido impugnada por el Real Madrid, desde el momento que tiene un alcance general para los cuatro Clubes a los que afecta, la eventual estimación de cualquiera de los dos recursos que penden ante el Tribunal General, afectará necesariamente a la actora".
 

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 TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO



- TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL A LOS CLUBES NO SAD

 

- CARTAS ACUSATORIAS

 

 

 

 

 

 

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