F: DiarioAsEl encuentro entre el Celta y el Real Madrid correspondiente a la Jornada 30 de Primera División se cerró, no sólo con la victoria del conjunto blanco, sino también con unas desafortunadas declaraciones de Iago Aspas hacía el árbitro del encuentro al término del mismo.
El ariete de Moaña, tal como se han hecho eco rápidamente los medios de comunicación deportiva, se enfrenta a una posible sanción de 4 a 12 partidos por la aplicación del Artículo 100 Bis del Código Disciplinario de la RFEF consecuencia de los hechos acaecidos en Vigo.
¿Qué recoge el Artículo 100 bis del Código Disciplinario?
“La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante”.
El procedimiento comenzó con la denuncia de los hechos por parte del Departamento de Integridad de la RFEF al Comité de Competición, el cual es el órgano encargado del enjuiciamiento y resolución de las cuestiones de índole disciplinaria deportiva, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Coordinación La Liga-RFEF de 3 de Julio de 2019.
De este modo, el Comité de Competición abrió un procedimiento sancionador extraordinario, ya que se trata de imponer una sanción correspondiente a una infracción de las normas deportivas generales, y no a cuestiones que figuran en el acta arbitral.
Las sanciones que se derivan de la realización de los actos tipificados en el Artículo 100 Bis, en caso de que sean cometidas por los jugadores, supondrán: “… de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros”.
El juez instructor encargado del procedimiento extraordinario, una vez hayan comparecido las partes formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en él los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación, no transcurriendo más de un mes desde que se inició el procedimiento. Finalmente, el mencionado instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver, emitiendo resolución al respecto a más tardar en un mes desde que se elevó el expediente procedente del juez.
En el supuesto de que llegará a hacerse efectiva la sanción al futbolista del Celta, la resolución procedente del órgano disciplinario podrá ser recurrida en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité de Apelación.
De no prosperar el recurso ante Apelación, la última opción que le quedaría al jugador y al equipo vigués sería acudir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), cuya decisión agotará la vía administrativa y será ejecutada por la Real Federación Española de Futbol.
A pesar de lo expuesto, conviene mencionar la posibilidad de que el instructor del procedimiento, a la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, proponga el sobreseimiento del mismo.
Este último supuesto es, de manera inequívoca, el más beneficioso para Iago Aspas y el Celta que, de hacerse efectiva la sanción y, a falta de ocho jornadas para el cierre del campeonato liguero, podría perderse con seguridad la mitad o incluso la totalidad de las jornadas restante, no pudiendo contribuir al juego de un Celta que se encuentra a mitad de tabla a diez puntos del descenso.
Diego Estrada Pérez
Estudiante Máster Derecho Deportivo Universidad Europea Madrid

























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