F: Málaga CFEl Tribunal Administrativo del Deporte ha notificado a la entidad en la mañana de este viernes la resolución en la que estima la petición del Málaga CF de revocar la Resolución del Comité de Apelación
El Club Atlético Malagueño ha ganado en el TAD el caso de alineación indebida por el que había sido sancionado.
El 20 de marzo de 2021 se disputó el partido entre el Club Melilla CD y el Club Atlético Malagueño, correspondiente a la jornada 17 del Campeonato de Liga de Tercera División, grupo 9 (B).
Tras el mismo, el Melilla CD presentó denuncia, ante el Juez de Competición y Disciplina del grupo 9 de Tercera División, por alineación indebida del jugador por parte del CA Malagueño en el referido encuentro, alegando que dicho futbolista -perteneciente a un equipo dependiente o filial al actuar con el dorsal 31, según la Base Octava de las Normas Reguladores de Competición de Tercera División para la temporada 2020/2021-, al tener 25 años de edad, superaba el límite de 23 años fijado por el artículo 226 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF).
En su resolución de 30 de marzo, el Juez de Competición acordó estimar la reclamación del Melilla CD, declarando la alineación indebida del jugador de referencia (art. 224.1b) del Reglamento General de la RFEF); dar el partido por perdido al AC Malagueño y declarar vencedor al Melilla CD con el resultado de tres goles a cero (3 a 0) (art. 223.2 del Reglamento General y art. 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF); así como imponer al CA Malagueño, multa accesoria de 1.001 EUROS (art. 76.2 Código Disciplinario de la RFEF).
Para el Atlético Malagueño, ello acarreaba un agravio deportivo impidiendo al filial optar a la vía más beneficiosa para lograr el ascenso a la 2ª RFEF e impidiendo al jugador participar en dicho conjunto hasta el final de la temporada.
El club recurrió dicha sanción al Comité de Apelación de la RFEF. Tras su desestimación, elevó el recurso al TAD.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT,
estima el recurso y revoca la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 4 de mayo de 2021. En consecuencia, considera no ajustada a derecho la declaración de alineación indebida del jugador y deja sin efecto las dos resoluciones de los organismos federativos.
Dice el TAD:
"... el artículo 226 a) establece una regla general para los futbolistas de los equipos filiales y a la que remite a los jugadores de los equipos dependientes: «podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos». Lo cual, reglamentariamente, solo tiene su excepción según plantea el apartado b) del mismo artículo 226, cuando «la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c)». En su consecuencia, se hace harto difícil admitir, entonces, que la finalidad perseguida por la normativa que regula la alineación de los futbolistas que militan en equipos filiales o dependientes y sean mayores de 23 años, tenga por objeto que no puedan jugar en ninguna categoría o división superior de sus patrocinadores o principales y, sin embargo, la redacción de la misma prescriba que dicha restricción sólo lo sea en un concreto caso –cuando se juegue en el primer equipo- y no con carácter general".
Por contra, en su resolución ahora anulada, el comité de la Federación Andaluza declaró que no puede "compartir la argumentación del CA Malagueño, basada en una interpretación excesivamente literalista de la norma y contraria al espíritu o finalidad de la misma. Para la RFAF la definición de "primer equipo del patrocinador no puede otorgársele el sentido exclusivista señalado por el club, ya que no tendría sentido –en orden a los fines expresados de la norma- no permitir la alineación de un jugador en una categoría superior por superar el límite de edad que se ha considerado el máximo de fomento de su proyección previsible, y sin embargo, sí se permitiera que lo hiciera en una categoría inferior a la anterior".
Y añadía: "A efectos prácticos y funcionales puede decirse que el club CA Malagueño tiene consideración de principal respecto del Málaga C, por lo que resulta artificiosa la matización alegada por el denunciado".
Esta resolución ha sido revocada por el TAD y ahora está por ver cuáles serán las consecuencias, ya que, como señala Borja Gutiérrez en Diario Sur, al perder tres puntos por esa sanción tuvieron que luchar por el ascenso a través de la vía más larga, donde los participantes partían con la desventaja de clasificarse por medio de la repesca, que le hacían perder en caso de empate como visitante, algo que le condicionó en la final por el ascenso contra el Antequera que acabaron perdiendo.
Ya veremos qué planteamiento hace el club a partir de ahora y cuál será la respuesta de la Federación.


























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