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El Tenerife se expone a una sanción por el lanzamiento de una botella

José Sellés José Sellés Sábado, 23 de Febrero de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

CD Tenerife y RCD Mallorca abrieron la 27ª jornada de LaLiga 123 con un emocionante empate a dos. Los pupilos de Vicente Moreno se adelantaron en el marcador, incluso llegaron a ponerse dos tantos arriba, pero el conjunto chicharrero logró empatar en el último cuarto de hora. Sin embargo, la nota negativa del partido llegó procedente de la grada y el árbitro logroñés Daniel Ocón Arráiz lo reflejó en el acta.

 

Tal y como reza el acta arbitral “en el minuto 87 con el juego detenido, se lanzó al terreno de juego una botella de agua de plástico de 500 ml. Medio llena y cerrada con el tapón desde la grada donde se ubicaban aficionados locales, detrás del árbitro asistente número dos, cayendo aproximadamente cuatro metros dentro del terreno de juego sin llegar a impactar en nadie”.

 

La botella a la que hace mención el acta pasó cerca del juez de línea y del delantero Lago Junior, quien se giró hacia la grada para recriminar el acto tras ver el objeto. Puesto que el acta arbitral destaca que el lanzamiento provenía “desde la grada donde se ubicaban aficionados locales”, el CD Tenerife se expone a una sanción.

 

El artículo 15 del Código Disciplinario establece que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general […] incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva”.

 

Hay varias sanciones que podrían ser aplicables al CD Tenerife. Si el Comité de Competición considera que se trata de una alteración del orden del encuentro de carácter leve, el conjunto chicharrero será sancionado únicamente con una multa de hasta 602 euros, tal y como se indica en el artículo 110 del Código Disciplinario.

 

Por el contrario, si considera que dicha alteración del orden del encuentro debe considerarse grave, el CD Tenerife se expone a una multa de hasta 6.000 euros y la clausura parcial del estadio, apercibiéndole con la clausura total para futuras ocasiones. Sin embargo, no es muy posible que se aplique dicho precepto a priori.

 

Aparte de estos dos artículos mencionados hay uno intermedio que podría ser el que tuviera mejor encaje en este caso: es el artículo 101.2 del Código Disciplinario: “Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o  de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido”.

 

Hay precedentes esta temporada que juegan en favor de aplicar este último precepto. Sin ir más lejos, hace dos semanas el Comité de Competición sancionó a la UD Almería con una multa y el apercibimiento de clausura del Juegos del Mediterráneo por el lanzamiento de unos balones procedentes de la grada en el partido que el conjunto de Fran Fernández disputó contra el CD Numancia.

 

ACTA ARBITRAL DEL CD TENERIFE - RCD MALLORCA

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