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La exclusión del Reus podría reducir los ascensos a Segunda la próxima temporada

José Sellés José Sellés Viernes, 22 de Febrero de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

La exclusión del Reus Deportiu de LaLiga 1|2|3 acarreará importantes efectos secundarios en la categoría de plata esta temporada, en la medida en que solo descenderán tres equipos en lugar de cuatro. Pero también podría acarrear un importante desbarajuste el curso que viene en Segunda División B. Todo ello suponiendo que el Reus llegará al 31 de junio con su deuda saldada a la que ha sido su plantilla esta temporada y competirá en Segunda B. De no cumplir con sus obligaciones podría emular al Lorca FC la temporada pasada, que descendió de Segunda a Segunda B en el terreno de juego y semanas después a Tercera en los despachos.

 

El Juez de Disciplina Social de LaLiga sancionó el pasado lunes 28 de enero a la entidad reusense con la exclusión del fútbol profesional durante los próximos tres años y le multó con 250.000 euros por su reiterado incumplimiento en el pago de las fichas a la plantilla. Sin embargo, esta importante sanción no ha sido suficiente advertencia para la nueva propiedad, pues el filial, el CF Reus Cambrils, también ha denunciado su enfado por los impagos en los últimos meses y no ha descartado tomar medidas en breve siguiendo a los mayores.

 

A menos que el club vuelva a ser denunciado y sea descendido administrativamente a Tercera División, todo hace indicar que la próxima temporada estará encuadrado en uno de los cuatro grupos de la categoría de bronce del fútbol español. El hecho de que el Reus Deportiu no pueda volver al fútbol profesional hasta el 2022, a menos que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) o la justicia ordinaria le reduzca la sanción, puede provocar un caos sin precedentes en la fase de ascenso a Segunda División el próximo curso. En el caso de que el conjunto catalán firmara una gran temporada en Segunda B y quedara entre los cuatro primeros no podría ascender. Recordemos que la sanción de LaLiga esta temporada es la exclusión del Reus para los próximos tres años, es decir, está vetado del fútbol profesional.

 

¿A quién le correspondería la plaza del Reus? En un primer momento, podríamos pensar que lo decidiría la Juez de Competición de la categoría, Carmen Pérez, como sucede con la plaza vacante en los casos de los descensos administrativos a Tercera. Pero tenemos que acudir al Reglamento de la RFEF para encontrar la respuesta.

 

La clave está en el artículo 191.4, que establece lo siguiente: “Si alguno de los equipos con derecho a ascender de la Segunda B a la Segunda División, no cumpliera los requisitos establecidos por la LNFP o quedaran plazas vacantes por cualquier otro motivo en esta categoría, excepto en el supuesto de descensos por impagos de deudas, dichas plazas podrán ser ocupadas, a elección de la LNFP, por los mejor clasificados de aquellos que tuvieran que descender, ascender los siguientes clasificados después del últimos ascendido de la Segunda B, o no cubrirlas”.

 

Es decir, el Reglamento de la RFEF delega en LaLiga para decidir quién debería de ser el sustituto del Reus para ascender: si es el siguiente mejor clasificado en la temporada, aquí podrían entrar varios equipos: el 5º de la clasificación en la temporada regular; el primer rival contra el que cayera el Reus en los ‘play off’ de ascenso o el último. Otra opción, como dice el Reglamento sería salvar al 19º clasificado de Segunda División, que sería el equipo “mejor clasificado de aquellos que tuvieran que descender”.

 

En el caso de que el Reus quedara entre los cuatro primeros de su grupo en Segunda B también se debería de contemplar la circular por la que se regulan las bases de competición de cada temporada. La de esta temporada, la circular nº4, se cura en salud al respecto.

 

Dicha normativa contempla lo siguiente sobre la fase de ascenso a Segunda División: “Los dos clubs vencedores de la eliminatoria ascenderán, junto a los dos a que se refiere el punto primero, a Segunda División, ello desde luego, siempre que cumplan los requisitos de carácter económico y social establecidos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional para su integración en éste, o en el Convenio suscrito entre la misma y la RFEF, así como además los fijados por la Ley del Deporte y por las disposiciones legales sobre Sociedades Anónimas Deportivas, siendo de aplicación, si se planteasen cuestiones que vetasen el ascenso, las reglas y principios contenidos en el Reglamento General de la RFEF”.

 

En la última frase del párrafo está la clave. Los campeones de las eliminatorias del ‘play off’ ascenderán, a menos que se “planteasen cuestiones que vetasen el ascenso”. La sanción del Juez de LaLiga por la que excluye al Reus del fútbol profesional constituye un veto al ascenso. Por ello, se aplicarían, según la circular, “las reglas y principios contenidos en el Reglamento General de la RFEF”. Es decir, la circular conduce a la aplicación del citado artículo 191, por el cual LaLiga, al haber sido el órgano cuyo mecanismo disciplinario ha sancionado al Reus, elegiría cómo se completa la fase de ascenso de Segunda B a Segunda y a quien integra en su competición.

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