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Sobre la denuncia a Gareth Bale por el corte de mangas

Carlos González Carlos González Jueves, 21 de Febrero de 2019

[Img #89630]LaLiga remitió el pasado día 14 al Comité de Competición Profesional de la Real Federación Española una denuncia por el gesto del jugador el Real Madrid Gareth Bale en el derbi madrileño frente el Atlético de Madrid, en el que el delantero, tras marcar el tercer gol de su equipo, "agitó el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza", además de hacer un "corte de mangas".


Estos gestos de Bale, según una nota de LaLiga, suponen una "provocación animosa al público" y entiende que "incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte".

 

Como es sabido, la base de iniciación de un expediente disciplinario viene recogida en el artículo 22 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, que establece en su apartado a) que el expediente se iniciará:  

 

1.- Por Providencia del órgano competente de oficio: La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada. 

 

2.- A solicitud del interesado

 

3.- A requerimiento del Consejo Superior de Deportes.  

 

Por lo tanto, la Liga de Fútbol Profesional, en el presente caso, no solo deberá hacer una comunicación ante el órgano disciplinario de unos hechos de los que tenga conocimiento y que entienda que pueden ser sancionables, sino, en todo caso, una denuncia formal de esos hechos.

 

De otra manera no podrán ser nunca considerados para incoar de oficio un expediente sancionador. El Comité de Competición ha sido siempre reacio a entrar de oficio en cuestiones que no consten en el acta arbitral, salvo que el hecho acontecido revista una muy especial gravedad y, en su caso, se encuentre muy cualificado. Situación que en los últimos años no se ha dado prácticamente.  

 

Cabría preguntarse el porqué de esta situación y la respuesta sería bastante sencilla; si los órganos disciplinarios entrasen de oficio en todas aquellas cuestiones no reflejadas en el acta arbitral, de las cuales se tuviera conocimiento por medio de la información publicada en prensa, radio, televisión, por cualquier medio audiovisual o a través de las redes, llegaríamos a la conclusión de que todas las semanas se producen infinidad de acontecimientos que podrían ser objeto de sanción y existirían cientos de expedientes disciplinarios por cuestiones, en la mayoría de los casos, de lo más banales. 

 

Igualmente, si se deja para entrar de oficio e incoar expediente federativo exclusivamente al libre criterio de una denuncia, nos podemos encontrar con injusticias manifiestas, tales como que las denuncias serían más numerosas en partidos televisados que en los que no lo son. 

 

Simplemente por el seguimiento que de los mismos se hace con docenas de cámaras, comentaristas por todo el campo, cabinas de radio, cámaras especiales de seguimiento a un determinado jugador, fotógrafos, etc. 

 

Igualmente serían más propensas las denuncias a jugadores con mayor relevancia y poder mediático que los que no lo son, loa clubes más poderosos frente a los que no lo son tanto y estos sobre los que militan en categorías inferiores y así sucesivamente.

 

¿Cuál debe ser el criterio?

 

¿Cuál es el criterio que se sigue para denunciar a un determinado jugador por un hecho y no denunciar a otro que se encuentra en una situación similar, parecida o incluso idéntica?

 

Cada cual debe encontrar su respuesta. Así sucede que luego se habla, se discute y se confronta el porqué en el caso y/o  gesto del jugador X se ha entrado a juzgar y en el del jugador Y,  no se ha hecho lo mismo. Quien habla de acciones de jugadores lo hace extensivo a otras situaciones que se producen dentro del terreno de juego por personas y  actores distintos y que no constan en el acta arbitral.

 

La justicia material y total  no existe sobre el terreno de juego ni en ningún aspecto de la vida y durante noventa minutos de juego, se producen cientos de situaciones que podrían ser objeto de sanción, sin embargo, unas se obvian, otras se interpretan de manera diferente por los encargados en impartir justicia, otras no pueden ser observadas y pasan desapercibidas, otras ni siquiera se tienen en consideración y  así sucesivamente.     

 

Los propios denunciantes, los clubes, los interesados, muchas veces inician acciones que responden a motivos espurios. Se quejan de determinadas situaciones, que de paso airean en los medios de comunicación para que se hagan eco de sus pretensiones, pero, por otro lado, no tienen el coraje suficiente para presentar esa denuncia ante el órgano disciplinario correspondiente. Todo ello por motivos que parecen insondables, o como dice el dicho popular: “entre bomberos no nos vamos a pisar la manguera”.   

 

En el presente caso cabría preguntarse el por qué se denuncia la acción de Gareth Bale por parte de la Liga de Fútbol Profesional, así como otros hechos que son del conocimiento general en el mismo encuentro como es el caso de llamar al portero del Real Madrid Thibaut Courtois, “rata”, mediante la exposición pública de una pancarta en el estadio, además de cánticos ofensivos y de tirar ratas de peluche a la portería que ocupaba. Ahí queda la pregunta. La respuesta solo la conoce la Liga. 

 

Por lo tanto, el órgano disciplinario debe incoar un expediente sancionador de oficio cuando no conste en el acta arbitral, con o sin denuncia, siempre que la situación se considere de especial gravedad o que la misma se considere indiciariamente que pudiera haber llevado a un altercado público grave, con incidentes o sin ellos.

 

No parece que en el presente caso la acción del jugador Gareth Bale, aun pudiendo ser reprobable (la acción se ha calificado ya por el público en general, pero no se ha oído ni una sola palabra del significado o el motivo de la misma por parte de su protagonista), pueda llevar al inicio de un procedimiento disciplinario, sino, más bien, al archivo de las actuaciones pues no olvidemos que la simple denuncia  motivada aboca al  Comité de Competición en este caso a esas dos únicas salidas, la incoación o apertura de expediente extraordinario con audiencia de las partes o al archivo sin más de la denuncia.

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Carlos González es exvocal del Comité de Apelación de la RFEF

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