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El criterio de Competición en casos como el de Gareth Bale

José Sellés José Sellés Sábado, 16 de Febrero de 2019

El delantero del Real Madrid Gareth Bale se convirtió el pasado sábado en uno de los protagonistas del derbi madrileño. El galés salió en la segunda parte en detrimento de Vinicius Jr. y a los pocos minutos marcó el gol de la sentencia. En la celebración, Bale llevó a cabo un gesto similar al corte de mangas dirigido a la afición rojiblanca, aunque hay quienes han abierto el debate de si se trata realmente de un corte de mangas o no.

 

En Iusport contamos justo después del derbi que Bale no sería sancionado por el Comité de Competición que preside Carmen Pérez. Principalmente, porque el gesto del jugador no fue reflejado en el acta arbitral del catalán Xavier Estrada Fernández. Sin embargo, existía otra posibilidad para que se expedientara al galés: que alguien lo denunciara, tal y como establece el artículo 22 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Esa denuncia llegó el jueves procedente de LaLiga. El órgano que preside Javier Tebas decidió, por lo menos, trasladar el asunto al Comité de Competición para que se pronunciara al respecto.

 

Llegados hasta aquí, cabe preguntarse: ¿Cuál es el criterio utilizado por el Comité de Competición de la RFEF en estos casos?

 

El Comité de Competición ha mantenido un criterio claro hasta ahora en cuanto a decidir cuándo entra a enjuiciar gestos indecorosos hacia el público por parte de los jugadores. El anterior Comité de Competición decidió no entrar a valorar los gestos despectivos hacia el público que no estuvieran reflejados en el acta arbitral.

 

El motivo era claro: no ser injusto con ningún jugador. Se consideraba que los jugadores de los grandes salían perjudicados y todos los jugadores de LaLiga debían ser juzgados de igual manera. Consideraba que era más fácil que se denunciaran los gestos de los jugadores de equipos grandes, por su nivel mediático en los medios de comunicación, que los de equipos más pequeños, pues estos últimos pasaban más desapercibidos. 

 

De esta forma, si el Comité entraba a estudiar una denuncia contra un jugador de un grande cometería una injusticia por no estudiar otros casos similares de clubes más pequeños que no habrían sido denunciados ni recogidos en las actas.

 

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Por eso el Comité anterior decidió que solo entraría a expedientar los casos que estuvieran reflejados en el acta arbitral. Solo de esa forma se conseguiría la equidad. Porque los árbitros reflejan en el acta todo acto inadecuado que ven en los jugadores, bien lo haga un jugador del líder, bien lo haga uno del colista.

 

Dicho lo cual, hay que aclarar que este criterio, según ha podido saber Iusport, era el que utilizaba el anterior Comité y no tiene por qué ser el mismo que el que utilice la nueva presidenta Carmen Pérez, quien accedió al cargo en julio.

 

Por lo tanto, el criterio expuesto no significa que Competición no pueda entrar legalmente a enjuiciar el caso de Bale. Ha habido denuncia por parte de LaLiga y por lo tanto puede entrar. Lo que exponemos es el criterio mantenido hasta ahora por el Comité.

 

Si la presidenta actual del Comité sigue el criterio fijado en los últimos años, Bale no sólo no será sancionado, sino que inmediatamente se archivará su caso por no estar recogido en el acta. 

 

Sin embargo, si Carmen Pérez decide aplicar un nuevo criterio, el galés se expondría a dos posibles sanciones: de 1 a 3 partidos si el Comité considera que no consiguió provocar la animadversión del público (según el artículo 121) o de 4 a 12, si el Comité considera que sí generó crispación entre la afición (artículo 93).

 

 

Artículo 121. Provocaciones al público.

 

Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

 

Artículo 93. Provocaciones al público.

 

Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

 

El caso de Piqué, punto de inflexión

 

En algunos foros se ha comentado la contundencia con la que LaLiga ha entrado en el caso de Gareth Bale y la tibieza que hace justo un año se tuvo con el central del FC Barcelona Gerard Piqué.

 

El pasado 4 de febrero de 2018, el central marcó un gol en Cornellà-El Prat y mandó a callar a la afición del Espanyol llevándose el índice de la mano derecha a la boca al tiempo que estiraba también el meñique de la misma mano. Además, Piqué afirmó tras el partido que el Espanyol era “de Cornellà”. 

 

Aunque en este caso la denuncia de LaLiga fue tangencial, fue a partir de esa actuación del catalán cuando LaLiga decidió denunciar expresamente todos los casos de desconsideración de los jugadores hacia el público.

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