
En sentencia de 17 de enero, a la que ha tenido axcceso Onda Cero e IUSPORT, la Audiencia Priovincial de Pontevedra ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que el pasado 27 de septiembre absolvió al exresponsable de comunicación de la Real Federación Española de Piragüismo (RFEP), Enrique Prendes, de los delitos de daños informáticos y de coacciones de los que había sido acusado.
Dice la sentencia de la Audiencia en el fundamento principal:
"Así planteados los términos de la discusión, no podemos considerar que la va loración probatoria de la juzgadora de instancia responda a ese patrón, pues en su resolución ha expuesto de forma razonada los motivos que la llevaron a excluir que concurrieran los requisitos del delito de coacciones, con sustento en los diferentes elementos probator ios que habia tenido en cuenta. en concreto, el correo remitido el 22/12/2016 por la federación en el que interesaba que le r emitieran las claves de las redes sociales en facebook y Twiter ( folio 18) , la contestación del acusado en que les requería par a que designaran un redactor al estima r que era la única vía para pe rmitir ese acceso a la página por parte de la Federación , el informe pericial que acredita las dificultades para lograr la transmisión de ese acceso, así como las declaraciones de empleados y representantes de la querellante que admitieron que no l e habían comunicado nada al querellado en relación con dicho requerimiento.
"Partiendo de tales datos, no se estima como determinante establecer previamente la identidad del propietario de la página a efe ctos d e fundar una nulidad por valoración incorrecta de la prueba, desde el momento en que el Sr. Prendes no se negó a llevar a cabo la cesión del acce so , si bien no por la via de facilitar las claves, que entendia que eran datos relativos a su intimidad, sino por la mencionada des ignación de un redactor, vía que como decirnos se ha estimado idónea a tenor de l a prueba pericial practicada.
Por otra parte, el uso de la página para publicar un comunicado que le afectaba a Prendes por un litigio que tenia con la Federación, o su decisión de no usarla a raíz de dicho litigio, no pueden considerarse como actos constitutivos de violencia o intimidación, desde e l momento en que había ofrecido el medio para que la querellante accediese al control de dicha pagina y no lo hizo, sin que conste que hubiera requerido tampoco de algún modo otro comportamiento diferente".
Aquí no terminan los litigios
Como ya adelantamos al comentar la sentencia del Juzgado, este primer asalto es un duro varapalo para la Federación que ahora tendrá que defenderse ante la demanda de más de 81.000 € que presentó el propio Prendes tras su salida de la RFEP.
La Real Federación Española de Piragüismo presentó una querella contra Enrique Prendes por un presunto delito de daños informáticos y coacciones amparándose en un relato falso que ha quedado desmontado en el juicio oral celebrado el pasado 13 de septiembre.
Prendes era el Responsable de Comunicación y Gestión de patrocinios de la RFEP en el ciclo olímpico Río 2016 prestaba servicios a la Federación de Piragüismo a través de su empresa 'Quick Comunicación S.L', entre otros la gestión de las redes sociales del órgano. En la sentencia se considera como hecho probado que Prendes prestaba esos servicios de forma independiente y externa.
En diciembre de 2016, y ante la pérdida de confianza con la empresa, la Federación requirió a Enrique Prendes que entregara las claves de administración de la red social Facebook que venía gestionando.
Según la sentencia, Prendes "comunicó a la Federación que debían designar una persona, para el acusado poder habilitarlo como redactor, no contestando la Federación a dicha petición ni designando persona alguna para que el acusado pudiera llevar a cabo dicha habilitación".
La jueza considera probado que el acusado actuó correctamente y explicando de manera precisa cual era el protocolo para transferir la cuenta sin que la RFEP designara a nadie.
En el juicio oral el perito A.G.V., experto internacional en RRSS, llego a afirmar como recoge la sentencia que de actuar conforme reclamaba la RFEP el acusado estaría viendo vulnerados sus derechos fundamentales y estaría actuando contra la Ley de protección de datos. Llego a decir que sería como “darle las llaves de su casa”.
Esta declaración pericial fue determinante y más sumada a las declaraciones contradictorias de los testigos que comparecieron a petición del acusado el secretario general Juan Carlos Vinuesa, que como recoge la sentencia reconoció que nunca comunicaron al acusado que persona debiera designar como editor aunque señaló que el presidente era el responsable de designar esa persona.
La declaración de Vinuesa se contradecía con la previa del presidente de la RFEP, Juan José Román Mangas, que señaló al propio Vinuesa como responsable de comunicarse con el acusado.
La tercera en testificar, Marta Vega, secretaria técnica de la RFEP, por entonces confirmaba a Vinuesa y al presidente como los responsables de designar a esa persona, quedando así demostrado que la RFEP había intentado hacer responsable al acusado de su negligente gestión del asunto. La jueza considera probado que "por parte de la Federación, en ningún momento se puso en conocimiento del acusado la persona que este debía de habilitar".
Hay que tener presente que la RFEP reclamaba daños por importe de más 40.000 € a Prendes por la no cesión de la cuenta de facebook, un daño que de ser cierto parece demostrado que viene motivado por una negligente gestión de la propia RFEP.
La sentencia ahora confirmada también señalaba que desde diciembre de 2017, Prendes envió un email a la Federación "comunicándoles que había nombrado a Juan Carlos Vinuesa administrador de la página de Facebook" sin que la RFEP haya realizado acción alguna para paliar esos supuestos daños.
En ese contexto la jueza consideró que no existe en la conducta del acusado interés alguno en coaccionar a la RFEP y señala que al acusado pretendía “simplemente salvaguardar sus claves y llevar a cabo dicho nombramiento de administrador en la forma prevista técnicamente”
Al igual que tampoco consideró acreditado en modo alguno que Prendes cometiese delito informático alguno "borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos". Concluye la jueza “no podemos entender que los hechos encajen en el referido tipo penal”
La contundencia de la sentencia ahora confirmada, que no pone objeción alguna a la conducta del acusado, supone un varapalo judicial para la Federación, y sustenta la teoría del demandado de que esta demanda solo tenía intención dilatar en el tiempo la vista del juicio civil en el que el propio Prendes demanda a la RFEP por el impago de más de 81.000 €.
La RFEP solicitó que se paralizase el otro proceso judicial hasta que no hubiera resolución del proceso penal por considerar ambos estrechamente vinculados.
Consecuencias
Con la absolución de Prendes, la RFEP se queda sin apenas argumentos para justificar el impago por los servicios de comunicación y comisiones por gestión de patrocinios al frente del proyecto olímpico “Los 16 de Brasil 2016”.
La RFEP fue reconocida como la mejor federación española en Río 2016 con tres medallas de oro y una de bronce y la RFEP concluyo 2016 con más de 600.000 € en ingresos en patrocinios privados con la incorporación como patrocinadores en el ciclo olímpico de Noribérica, Grupo Caliche, Iberdrola y Loterías del Estado.
Según informa Prendes, pronto el presidente de la RFEP, Juan José Román Mangas, tendrá que declarar ante el juez por presuntas irregularidades sobre su gestión que se desprenden del cruce de demandas entre la Federación y Prendes, quien avisó en el programa El Transistor de Onda Cero que en breve presentará una querella contra Román Mangas.


















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