
Resulta innegable que el fútbol ecuatoriano vive una crisis administrativa y económica desde hace algunos años con amaño de partidos, dirigentes presos, jugadores impagos, adulteraciones de identidad, entre otros innumerables problemas. Existen varias razones que originaron esta crisis actual, pero principalmente se debe a las insuficientes e inadecuadas normas que regulan el fútbol.
A pesar de esto, pocas medidas se han tomado por parte de los organismos públicos y privados para corregir y salir de esta situación tan complicada. Como único gran salvador se constituyó la Liga de Fútbol Profesional Ecuatoriana (en adelante “LigaPro”); si bien es cierto que en otros países las Ligas Profesionales han tenido un éxito rotundo, queda la duda de que sea la solución mágica que el fútbol ecuatoriano necesita.
Los problemas del fútbol ecuatoriano van más allá de la organización del campeonato de fútbol, por lo que se deben implementar medidas integrales, especialmente respecto de la regulación aplicable. Por lo que, si bien se ha dado un gran paso, resulta imprescindible efectuar un diagnóstico de la realidad actual y de la forma en la que se administran los clubes de fútbol. En tal sentido, para lograr el crecimiento del campeonato, primero debemos buscar la estabilidad de sus integrantes. Es impensable que la LigaPro tenga éxito cuando varios de sus miembros tienen déficits millonarios; por ejemplo, Barcelona Sporting Club, con más de 30 millones de déficit.
Actualmente, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (en adelante “Ley del Deporte”) “[l]as organizaciones que contemple [la Ley del Deporte] son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública […]”. Opinar al respecto es complicado porque la pasión que rodea el fútbol nubla la razón y nos hace creer que los clubes e inversionistas buscan fines altruistas en favor del deporte y sus hinchas. Sin embargo, hace mucho tiempo atrás el fútbol dejó de ser un juego para convertirse en un negocio que mueve miles de millones de dólares a nivel mundial; inclusive, en Ecuador, el último campeón, Liga Deportiva Universitaria de Quito, tuvo un presupuesto de 16 millones de dólares, lo que claramente demuestra que los presupuestos de los equipos ecuatorianos no son la excepción y crecen año a año. Consecuentemente, la intención de los clubes y sus socios, más allá de los éxitos deportivos que se persiguen, no es más que recuperar la inversión y obtener réditos económicos. Inclusive los títulos y campeonatos se traducen en grandes ingresos, ya sea por premios económicos o por transferencias de sus figuras. Por ejemplo, la Copa Libertadores 2019 repartirá 161 millones de dólares en premios, correspondiéndole al campeón un valor acumulado de más de 20 millones de dólares.
Por lo mencionado anteriormente, resulta evidente que el fútbol profesional se ha convertido en un referente y un eje principal del negocio del entretenimiento. Sin duda, los clubes son una empresa más, con intereses económicos y con fines de lucro, debiendo estos administrarse como empresas, razón por la que, el citado artículo, es un despropósito.
Tanto es así, que el artículo 16 de la Ley del Deporte establece que las organizaciones deportivas que participen directamente en el deporte profesional podrán constituir sociedades mercantiles para gestionar recursos y para mejorar la administración. Si bien este artículo abre la puerta a la administración de los clubes a través de sociedades mercantiles, ¿es esta disposición suficiente? Y, ¿podría esta figura contraponerse a la prohibición de la FIFA de TPO[1]?
Con lo antes expuesto, queda claro que es necesario adecuar la figura de los clubes de una sociedad sin fines de lucro a una persona jurídica capaz de gestionar recursos y distribuir las utilidades entre sus socios, accionistas o beneficiarios. Por lo tanto, las sociedades mercantiles, en especial las sociedades anónimas, son las figuras que más se adaptan a estos requerimientos.
Desde hace varios años, algunas legislaciones (España, Italia, Argentina, Uruguay, Perú, entre otras) han creado la posibilidad de constituir sociedades anónimas usuales, pero con pequeñas adecuaciones y matices para mejorar la administración del deporte profesional. Por ejemplo, en España implementaron la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante “SAD”) hace 25 años y, a pesar del debate, han tenido éxito.
Son varios los beneficios de la implementación de las sociedades anónimas, comenzando por el simple hecho de que los clubes deben someterse a la Ley de Compañías y demás normativa societaria (hecho que no sucede actualmente ya que las normas que regulan las sociedades sin ánimo de lucro son dispersas, confusas y con varios vacíos legales), lo cual conlleva que la Superintendencia de Compañías supervise y controle el cumplimiento de las obligaciones societarias de los clubes.
Como consecuencia de lo anterior, el entorno económico – financiero del fútbol ecuatoriano tendría mayor transparencia, los estados financieros reflejarían la realidad y dejaría de haber especulaciones de “dinero negro”. La transparencia permite que los sujetos que rodean el fútbol tomen decisiones informadas y educadas respecto de sus actuaciones futuras. Inclusive, la Agencia Tributaria podría recaudar los impuestos correspondientes respecto de estados financieros reales. Adicionalmente, esto se traduciría en salud financiera de los clubes, ya que se verían obligados a reducir sus grandes déficits para evitar entrar en una causal de disolución.
Los beneficios mencionados y la estructura transparente del fútbol profesional en Ecuador deben tener como objetivo a largo plazo atraer recursos legítimos. Estos recursos deberán provenir de inversionistas que, más allá de la pasión que puedan tener por el fútbol, arriesguen sus recursos atraídos por los posibles rendimientos económicos. A futuro, cotizar en bolsa y democratizar el capital social deben ser las metas de la inclusión de las sociedades anónimas en el fútbol profesional ecuatoriano.
A pesar de lo mencionado anteriormente, la figura de las SAD no es perfecta. La mayor crítica se centra en que la implementación de las SAD conlleva definitivamente a que el tratamiento del fútbol profesional sea tratado como un negocio más. De esta forma, las pasiones quedan relegadas y la consecución de réditos económicos y maximización del valor neto de las acciones se convierte en casi único interés de los administradores. Si bien es cierto que esto normalmente coincide con la obtención de éxitos deportivos, existen varios clubes cuyo modelo de negocio consiste en formar o descubrir jóvenes promesa para después transferirlos, lo que impide que conformen equipos competitivos y difícilmente obtengan campeonatos.
Por otro lado, al ser las acciones de libre circulación, el control del club puede cambiar fácilmente. Si no se tiene la correcta estructura, esto puede alterar constantemente la estabilidad del club y generar que se rompan procesos deportivos.
En conclusión, se debe dejar de disfrazar el amateurismo del fútbol ecuatoriano detrás de un supuesto romanticismo. Para ello se debe aceptar que la realidad actual es distinta y que la búsqueda de utilidades es parte fundamental del fútbol profesional, lo que permitiría tomar las medidas adecuadas para salvar al fútbol ecuatoriano.
Desde el punto de vista legal es fundamental la inclusión de modelos normativos que establezcan principios básicos para guiar la profesionalización del fútbol ecuatoriano. Como se mencionó, uno de los principales campos a evaluar es la forma en la que se administran los clubes, ya que sin su estabilidad es impensable buscar el crecimiento o mejora del fútbol. Las SAD son la solución más usada en la legislación comparada, a pesar de esto, no son infalibles, por lo que se debe dar libertad a los clubes y sus socios para decidir la forma en la que se asocian. Por todo lo dicho, resulta imprescindible la implementación de las SAD en la Ley de Compañías, que permitiría la mejor organización del fútbol ecuatoriano.
[1] El Art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece que, “Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.”









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