
En los últimos meses, Ramón Fuentes ha venido informando en IUSPORT detalladamente acerca de la difícil negociación entre la RFEF y LaLiga respecto a la posible renovación del convenio de coordinación, que vence a final de esta temporada.
La clave de todo radica en tres puntos en los que ni siquiera se ha entrado a debatir, pues LaLiga ha planteado ante el CSD un conflicto de conpetencias: el nombre de la competición, actualmente como Liga Santander; el balón de la competición o la potestad a la hora de fijar los horarios.
Como recuerda Fuentes, LaLiga ha sido contundente en todas las reuniones convocadas. Mientras que el CSD no dictamine, no va a tratar ninguna de estas cuestiones capitales en las que la RFEF quiere tener competencias en el futuro acuerdo y en las que la Liga no está dispuesto a ceder porque entiende que son suyas.
Así pues, ahora mismo es clave la decisión que tome el CSD, que podría ser, siguiendo el ejemplo de lo acontecido con el calendario el julio pasado, que las partes se sienten a negociar bajo amenaza de órgano estatal del deporte.
Ahora bien, tras el veto a los Presupuestos del Estado y el más que probable adelanto electoral, el CSD no resuelva el conflicto planteado, la pregunta lógica es:
¿Qué ocurrirá si la RFEF y LaLiga no renuevan el convenio de coordinación?
Ramón Fuentes explica que, en el caso de que no se renovara el convenio de coordinación, ello afectaría no sólo a esas tres cuestiones capitales, sino también a otras relativas, como la Copa del Rey, los partidos de los lunes y los viernes, el dinero que la Liga aporta al deporte base etc.
Aún asi, Fuentes recuerda que el Real Decreto de Federaciones Deportivas de 1991 contempla esta posibilidad en sus disposiciones adicionales.
A este respecto deja claro que, “en caso de que no se suscribiesen los convenios a los que se refiere el artículo 28 del presente Real Decreto..la organización de las competencias propias de las ligas profesionales se acomodará a las siguientes reglas..”
Así, por ejemplo, dice que el calendario seguiría siendo elaborado por la Liga pero teniendo que ser ratificado por el presidente de la RFEF. De no ser aprobado en dos ocasiones, sería el CSD quien resuelva.
Además, habla de la obligación de los clubes que quieran participar en competiciones profesionales deberán cumplir los requisitos que la misma establezca. Se mantendría el numero de equipos reconocidos para ascender y descender tanto en el fútbol profesional como los que proceden de Segunda B. El número de extranjeros que jueguen en España será acordado entre la RFEF, La liga y la asociación de deportes profesionales correspondiente, actualmente la AFE. Sino hubiera acuerdo lo fijaría el CSD.
En cuanto al estamento arbitral, establece la creación de un Comité Arbitral de la competición profesional, compuesto por un representante de la RFEF, otro de la Liga y uno del colectivo arbitral que no este en activo, y de común acuerdo entre ambas entidades. El Presidente de dicho Comité lo designaría la RFEF y tendría como tareas designar a los colegiados, fijar las normas económicas en el arbitraje etc.
Y en materia disciplinaria la potestad que tienen las Federaciones recaería sobre un Comité de Competición bien formado por un juez único, nombrado de común acuerdo entre la Liga y la RFEF, o bien por tres miembros, dos de los cuales los nombrarían la propia Liga y la Federación, y un tercero de común acuerdo. Como existe en la actualidad.
Pero estas disposiciones del Real Decreto nada dicen sobre las cuestiones capitales motivo de conflicto, por lo que habría que entender que quedaría prorrogado el estatus actual.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1835/1991
"En el caso de que no se suscribiesen los convenios a que se refiere el artículo 28 del presente Real Decreto, o en los mismos no se incluyesen la totalidad de los temas señalados en dicho artículo, la organización de las competiciones propias de las Ligas profesionales se acomodará a las siguientes reglas:
El calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional, será elaborado por la Liga Profesional correspondiente. El Presidente de la Federación dispondrá de diez días contados desde el de su recibo para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado, si en dicho plazo, no se hubiese manifestado. La no ratificación deberá ser expresa y debidamente motivada.
En caso de no ratificación, la Liga Profesional presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días. De no ser aprobada esta nueva propuesta, el Consejo Superior de Deportes resolverá sobre ello.
El acceso de los clubes deportivos a las competiciones oficiales de carácter profesional, precisará, además del derecho de carácter deportivo reconocido por la Federación Española, del cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por la Liga Profesional correspondiente, que serán los mismos para todos los clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías y figurarán en los Estatutos o Reglamentos de la Liga Profesional.
Las vacantes que se produzcan en las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal por cualquiera de los motivos reglamentariamente establecidos, se cubrirán manteniendo en la categoría a aquellos clubes que, como resultado de la clasificación deportiva debieran perder la misma.
El número de equipos a los cuales la Federación Deportiva Española pueda reconocer el derecho deportivo de acceder a la competición profesional en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, será el actualmente existente, pudiendo ser modificado en temporadas sucesivas, por común acuerdo entre la Federación Deportiva Española y la Liga Profesional correspondiente.
La modificación del número de deportistas no incluibles en las selecciones nacionales, autorizados según la normativa vigente para participar en pruebas o competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, se realizará de común acuerdo entre la Federación Deportiva Española y la Liga Profesional correspondiente.
En aquellas modalidades deportivas en que exista competición oficial de carácter profesional, se constituirá un Comité Arbitral de la Competición Profesional, compuesto por un representante de la Federación Española, un representante de la Liga Profesional y un componente del colectivo arbitral que no se encuentre en activo, nombrado de común acuerdo entre ambas Entidades. El Presidente de este Comité será el miembro designado por la Federación. Este Comité tendrá como tareas:
Designar los colegiados que dirigirán los encuentros.
Establecer las normas que tengan repercusión económica en el arbitraje de la competición profesional.
Desarrollar programas de actualización y homologeneización de los criterios técnicos durante la competición, en concordancia con las directrices que establezca el Comité Técnico de Arbitros respectivo.
En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición profesional, la potestad disciplinaria deportiva de esa competición correspondiente a tales Federaciones se ejercitará por un Comité de Competición formado, bien por un Juez único de Competición designado de común acuerdo entre la Liga Profesional y la Federación, o bien por tres personas, dos de las cuales serán designadas por la Liga Profesional y la Federación respectivamente, y la tercera por común acuerdo entre ambas Entidades.
Los miembros de este Comité de Competición, que deberán ser licenciados en Derecho, serán designados por un mandato mínimo de una temporada y sus decisiones podrán recurrirse ante el Comité de Apelación de la Federación Deportiva Española correspondiente.
El Presidente de este Comité, en el caso de que se opte por órgano colegiado será el miembro designado por la Federación".









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