Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:00:25 horas

Derecho al reintegro económico a los intermediarios

Oriol Castañer Folch y Victoria Arnedo García Oriol Castañer Folch y Victoria Arnedo García Martes, 12 de Febrero de 2019

A propósito de la reciente resolución del Comité Jurisdiccional de la RFEF de 5 de febrero

[Img #88952][Img #88953]Hace tiempo que los intermediarios deportivos vienen observando cómo recursos económicos y personales que destinan a jóvenes valores cuyas carreras deportivas gestionan no encuentran retorno en un alto porcentaje; lo que supone un empobrecimiento (injusto la mayoría de las veces) más que evidente para las empresas y/o particulares que se dedican a este sector.

 

Al escollo histórico relativo a la minoría de edad de sus representados, y las consecuencias jurídicas derivadas de este hecho que suele afectar a la validez del contrato de representación, se le suma a partir de abril de 2015 la entrada en vigor del Reglamento de Intermediarios RFEF a través del cual se prohíbe expresamente en su Artículo 10.7 pagar por servicios de intermediación cuando los mismos se refieran a futbolistas menores de edad.

 

Siendo ello así porque la norma de la RFEF no hace otra cosa que implementar al dictado de FIFA la prohibición que se recoge en idénticos términos en el Artículo 7.8 de su Reglamento sobre Intermediarios, aprobado en marzo 2014.

 

Ante esta situación es fácil comprender que exista en el sector un sentir de desamparo ante la negación que la norma hace respecto al no retorno de la inversión del intermediario en medios personales y materiales cuando el jugador es menor, incluso cuando nos encontramos en un escenario de éxito en la gestión de la carrera deportiva del representado en su concepto más finalista; es decir cuando la actuación por el intermediario conlleva que el jugador menor suscriba contratos de trabajo o de patrocinio deportivo, siendo retribuido por ellos.

 

Recientemente y al hilo de la situación anteriormente referida, este Despacho defendió ante el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Futbol el Derecho que asistía al cliente/intermediario en cuanto al menos a ser reintegrado por los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones cuando el deportista es menor de edad y resuelve el contrato sin justa causa.

 

Nos encontrábamos ante el arquetípico supuesto en el que jugador menor de edad se beneficia de los servicios de intermediación de nuestro cliente a través de la suscripción (en este concreto supuesto) de dos consecutivos contratos de representación, de carácter bianual, prorrogables de forma expresa, y cumpliendo con el resto de observaciones impuestas por la norma que lo regula. Cabe añadir que el segundo de los contratos expiraba siendo el representado todavía menor de edad.

 

Y decimos “se beneficia” porque, además de los servicios prestados por el intermediario que ya se presuponen por ser inherentes en el desarrollo de la actividad de representación y que además, en el presente supuesto fueron llevados a cabo con éxito (de ahí los contratos de trabajo y de patrocinio suscritos por el menor durante la vigencia de la relación de intermediación) el Intermediario asumía una serie de gastos en beneficio del jugador, y de la familia de éste.

 

Pues bien, el jugador y su padre en este caso decidieron después de cuatro años de relación profesional y personal constante y cercana, interrumpirla de forma anticipada alegando una supuesta “pérdida de confianza”, sin argumentar en ningún caso la motivación de la misma.

 

Ante la situación sufrida por el Intermediario, que ve resuelto el contrato de representación sin una causa aparente más allá de la manifestación (sin concretar) de la “pérdida de confianza”, el cliente, asesorado por este Despacho, decide solicitar ante el mencionado órgano jurisdiccional federativo el reintegro de los gastos destinados a la formación del Jugador.

 

Por tanto la demanda denunciaba por un lado la indefensión que existe en este sector ante el uso arbitrario de la “pérdida de confianza”, solicitando del Comité que para que esta sea tenida en cuenta como justa causa en una resolución contractual tenga que ser probada; y por otro lado se instaba al Comité para que declarase que frente a una resolución contractual sin justa causa cuando el representado es menor de edad (como el caso que nos ocupa) el derecho de reintegro de los gastos destinados por el representante en su formación como deportista, ya que de otro modo se estaría produciendo un enriquecimiento injusto del futbolista menor de edad.

 

En este sentido, y por similitud en las prestaciones, debemos referenciar al propio Tribunal Supremo (Sentencia 26/2013 de 5 de febrero) que ha venido reconocimiento el derecho de los clubes al reintegro de gastos en los que estos hayan incurrido cuando forman futbolistas y estos abandonan la entidad de forma abrupta. Debiendo los propios jugadores y sus padres hacer frente a estas cantidades. Se trata así de proteger el derecho de formación de canteras.

 

Bien, si el propio Tribunal Supremo acepta y reconoce este derecho de los clubes a recuperar los fondos formativos empleados con sus jóvenes jugadores, el mismo debe asistir por la misma lógica deductiva y analogía que acertadamente reconoce el Comité Jurisdiccional de la RFEF, a los Intermediarios que emplean su tiempo y sus medios económicos en guiar deportiva y emocionalmente a sus jóvenes representados.

 

Puesto que no reconocer el derecho al reintegro económico al intermediario significaría sin duda precarizar los recursos y evitar que estos se puedan reinvertir destinándolos en la representación, guía y asesoramiento de jóvenes valores, concentrándose toda la actividad profesional en aquellos futbolistas ya mayores de edad por la obvia razón que con éstos los servicios podrán ser retribuidos.

 

La RFEF hace suyos estos argumentos y así en la Resolución emitida sobre este caso, estipula en sus Fundamentos de Derecho en tanto “no parece lógico que resuelto unilateralmente el contrato se produzca un enriquecimiento injusto precisamente de la parte que provoca la ruptura ya que como quedó suficientemente probado el cliente incurre en numerosos gastos (tales como compra de botas, desplazamientos, ayudas para desplazamientos en avión de familiares y alojamiento, etc.) en favor del jugador y sus padres que “han aprovechas los bienes y recursos ofrecidos y que lleva aparejado su correlativo empobrecido o gasto en el patrimonio del intermediario.”

 

Independientemente de nuestras consideraciones jurídicas al respecto y que confiamos sean lo suficientemente claras, deben extraerse a nuestro entender otras valiosas conclusiones.

 

La primera, y aunque sea una obviedad decirlo, es que para minimizar las pérdidas económicas del intermediario/cliente lo conveniente es utilizar un formato contractual adecuado. Es decir, lo que habitualmente se estila de “rellenar el modelo de contrato” no es la mejor referencia o fórmula de éxito. Y ello porque cada caso es distinto y existen supuestos en los que es conveniente contar con un asesoramiento previo adecuado que permita contemplar cualquier tipo de escenario, ya sea de éxito o de fracaso/ruptura.

 

La segunda es que sin la debida diligencia del cliente/intermediario que llevó un registro adecuado de las partidas destinadas al jugador y su familia difícilmente pudiera haber prosperado la acción, puesto que los gastos deben justificarse y probarse queda claramente vinculados al jugador.

 

Es necesario por tanto que el sector se replantee si sus hábitos administrativos y contables son suficientes para al menos no verse injustamente privado del reembolso de los gastos ocasionados (de importante cuantía por otro lado) cuando el futbolista es menor de edad.

----------------

Oriol Castañer Folch

Victoria Arnedo García

Abogados

Premium Sports Legal

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.