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Las pruebas obligatorias que deberán pasar los árbitros españoles

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Domingo, 03 de Julio de 2022

Además de los exámenes físicos, deberán pasar también pruebas de las Reglas de Juego, Protocolo de VAR y Vídeo Test, que deben aprobar con un 70% de acierto.

El Comité Técnico de Árbitros ya ha comunicado a los árbitros y asistentes de Primera y Segunda división las pruebas que deberán pasar en la próxima temporada 2022-2023, según informa Ramón Fuentes en MD.

 

Además de las habituales pruebas físicas, deben pasar otros tres exámenes o evaluaciones: examen de Reglas de Juego, de Protocolo VAR y Video Test. La nota mínima en cada una de ellas es del 70%

 

La primera será a finales de este mes de julio en la pretemporada arbitral. Las dos siguientes serán en noviembre y febrero. La asistencia a estas pruebas técnicas es obligatoria e inexcusable tal y como deja claro el estamento arbitral.

 

La no presentación a una prueba sin causa justificada previamente, supondrá la consideración de la prueba como no superada.

 

En caso de no superar cualquiera de los exámenes de una convocatoria con los baremos establecidos por el CTA, será convocado nuevamente en un plazo no superior a 15 días naturales para realizar de nuevo los exámenes o pruebas no superadas. En caso de no superarlo por segunda vez, supondrá la no designación para partidos oficiales.

 

En el plazo no superior a 30 días naturales desde la realización del segundo intento, será convocado nuevamente para someterse a la prueba técnica en cuestión, y en caso de no superarla por tercera vez, se producirá la cancelación de la licencia federativa y las consecuencias que de ello se deriven, según establece el Reglamento General de la RFEF.

 

En caso de que el árbitro no haya podido presentarse a una convocatoria por lesión o enfermedad, adjuntando el correspondiente informe médico que lo justifique, será convocado lo antes posible tras su total recuperación y alta médica.

 

Además de las convocatorias de pruebas físicas mencionadas en el apartado anterior, el CTA realizará controles del estado físico de los Árbitros y Árbitros Asistentes de Primera y Segunda División de una manera periódica, cuando lo estime oportuno.

 

Las primeras pruebas a superar serán en la convocatoria de pretemporada fijado para finales de este mes en Segovia. Pruebas de sprint con seis series de 40 metros que deberán hacer por debajo de los 5,8” con un minuto de recuperación, y la prueba de resistencia SDS de 60 metros compuesta de 3 bloques de 5 repeticiones.

 

En el caso de los asistentes son tres las pruebas que deben superar. Además de las series, que en su caso son cinco de treinta metros por debajo de 4,7” con treinta segundos de recuperación y de la prueba ARIET; ellos tienen esta tercera prueba llamada CODA que deben hacer en 9,80 segundos.

 

Todas las pruebas físicas se desarrollarán, preferiblemente, sobre un terreno de juego de hierba (artificial o natural). Se calzará obligatoriamente botas de fútbol o multitaco.

 

Se permitirá también el uso de pista de atletismo como opción en caso de necesidad u otras causas, como las climatológicas. En este caso calzará obligatoriamente zapatillas de deporte.

 

Los árbitros y árbitros asistentes deberán cumplimentar el ciclo de pruebas físicas establecido durante la temporada salvo situaciones excepcionales a considerar por el propio Comité Técnico de Árbitros.

 

Los árbitros y árbitros asistentes que hayan superado satisfactoriamente un control físico con motivo de una actividad arbitral organizada por UEFA/FIFA durante las dos semanas anteriores a una convocatoria de pruebas físicas en España, estarán exentos de realizarlas en nuestro país y se les considerarán convalidadas a todos los efectos.

 

El mismo criterio será de aplicación cuando el control físico en UEFA/FIFA deba realizarse en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha fijada para la realización de las pruebas físicas en España, siendo convalidadas una vez superadas satisfactoriamente en el organismo internacional.

 

Esto puede suponer a finales de julio cuando algunos de los árbitros internacionales españoles están citados por UEFA en Frankfurt.

 

Para verificar el cumplimiento, el interesado deberá aportar al CTA el correspondiente certificado oficial de UEFA/FIFA en las 48 horas posteriores a su realización, detallando las pruebas y tiempos realizados.

 

En caso de no superar la prueba en UEFA/FIFA, deberán realizar las pruebas físicas en España en las dos semanas posteriores a su realización en aquellos organismos. En el caso de que ello hubiera sido motivado por una lesión, se le convocará para realizar las pruebas físicas tras su restablecimiento y alta médica.

 

En caso de no superar cualquiera de los controles con los baremos establecidos por el CTA o no poder asistir por motivo de lesión o enfermedad, supondrá la no designación para partidos oficiales como miembros del equipo arbitral en el terreno de juego.

 

Si un árbitro o asistente de Primera o Segunda División no superasen las pruebas físicas podrá seguir actuando como miembro del equipo arbitral de video o VAR, si así lo estima conveniente la Comisión Arbitral para la Competición Profesional.

 

El árbitro que no supere las pruebas físicas en alguna de las convocatorias oficiales (por no alcanzar los baremos establecidos o por lesión durante las mismas), será convocado en un plazo aproximado de treinta días después para realizar la repesca correspondiente, considerándose ambas pruebas como una misma fase.

 

 

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