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La prisión provisional de Toño

David Peña i Nofuentes David Peña i Nofuentes Sábado, 09 de Febrero de 2019

[Img #88731]Si alguna institución jurídica está abierta a la duda sobre su constitucionalidad es la prisión provisional que se aplica a ciudadanos españoles que todavía no han sido condenados.

 

En efecto, nuestro sistema procesal contempla la posibilidad de que un juez de instrucción –juez que no tiene la función de dictar sentencia- pueda acordar la prisión provisional de un ciudadano que se encuentre inmerso en una investigación penal y la idea es que el ciudadano en prisión provisional tenga su derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Carta Magna intocable.

 

La gran pregunta es: ¿Realmente piensa un juez instructor cuando dicta un auto de prisión contra un ciudadano que este ciudadano puede resultar absuelto?

 

Cuando esta mañana he conocido la noticia de que un juez instructor ha acordado la prisión provisional de un futbolista profesional español me he sorprendido.

 

De hecho, siempre que leo una noticia de que se acuerda o mantiene la prisión de un ciudadano sin que se haya dictado sentencia se me ponen los cabellos de punta porque no entiendo que sea constitucionalmente admisible que esta medida se acuerde sin que exista una condena firme.

 

El art. 25.2 de la Constitución española define el sentido y finalidad de la pena de prisión, y la prisión provisional no es una pena anticipada, y por lo tanto, si realmente se trata de una medida cautelar que se acuerda para evitar bien la fuga del ciudadano investigado, bien que el ciudadano investigado atente contra bienes jurídicos de la presunta víctima o bien para que el ciudadano no oculte fuentes de prueba, sin duda, no hace falta ser muy inteligente para entender que existen mecanismos menos agresivos que la prisión.

 

Es decir, si queremos evitar que alguien se fugue se le puede privar del pasaporte, establecer una fianza económica tan elevada que neutralice esas ganas de quererse fugar o también se puede acordar la prisión atenuada en su propia vivienda.

 

Si lo que queremos evitar es que el ciudadano investigado no atente contra los bienes jurídicos de la presunta víctima pues podemos acordar que se imponga una orden de alejamiento junto a algún sistema electrónico localizador propio del Siglo XXI.

 

Finalmente, si lo que se trata de evitar con la prisión provisional es que se obstruya la investigación pues también el juzgador podría optar por mecanismos inteligentes y poco dañinos para la imagen y la persona de un ciudadano que todavía es inocente como por ejemplo la prohibición de acercamiento a determinados lugares donde existan los elementos a investigar y que presuntamente el ciudadano investigado pueda ocultar…

 

El futbolista profesional Toño, lateral izquierdo del Levante, se presentó voluntariamente en la sede del juez instructor competente lo que demuestra que no existe riesgo de fuga, y el día anterior hizo lo mismo ante la autoridad policial.

 

Es decir, fugarse lo que es fugarse el deportista no es que tuviera muchas ganas. Sin embargo, se ha acordado su prisión provisional sin fianza, y sinceramente, aunque exista secreto de sumario y los hechos parezcan ser muy graves, seguro que un deportista profesional que cada fin de semana juega al fútbol y sale por TV, y además ingresa unos cien mil euros mensuales, intuyo, que podría consignar una fianza elevada para confirmar su ausencia de voluntad de fuga.

 

Sobre la posibilidad que afecte a la investigación: imaginamos que el juzgador debe llevar meses investigando, conjuntamente con la Guardia Civil, y ello pone de relieve que poco o nada el jugador de fútbol en libertad podría hacer por alterar o bien obstaculizar esta investigación...

 

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