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La RFEF da de baja oficialmente a los jugadores del Reus

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Jueves, 07 de Febrero de 2019

Esta mañana dimos cuenta en Cope y en IUSPORT de que LaLiga está actualizando la clasificación de Segunda situando al Reus en último lugar y asignando 3 puntos a los equipos a medida que deben enfrentarse al club catalán en la segunda vuelta.

 
Es decir, ya ha asignado los tres puntos a los equipos que debieron enfrentarse al Reus, UD Las Palmas, Albacete y Elche, y en las próximas semanas seguirá actualizándola en el mismo sentido con los siguientes rivales del Reus.


Pues bien, esta decisión hay que ponerla en relación con dos cuestiones: la primera, y más importante, la resolución del pasado 28 de enero, del juez de disciplina de LaLiga, por la que se expulsa al Reus durante 3 años de la competición profesional y se le impone una multa de 250.000 euros.


[Img #88596]Y la segunda, el hecho de que el club ya no tiene jugadores. En Cope y en IUSPORT hemos tenido acceso a la resolución de la RFEF de este jueves por la que se tramita la baja de los jugadodes que así lo solicitaron (doce). Asunto, por cierto, que han conducido los prestigiosos juristas del despacho Nebot Paez abogados.


A continuación transcribimos la parte esencial de la resolución:

 

"De conformidad con lo significado en los antecedentes previos cabe comenzar afirmando que nos encontramos ante una situación absolutamente excepcional en la que concurren toda una serie de circunstancias públicas y notorias en relación con la concreta rea lidad fáctica, jurídica y deportiva de este club. Resulta a todas luces evidente que a la fecha actual esta entidad deportiva, a través de sus actos propios, y más allá de meras manifestaciones incluso contradictorias, viene con su actuar omisivo, consintiendo de forma tácita la situación actual.


Resulta innegable subrayar que a la fecha actual los jugadores relacionados en el antecedente de hecho primero se han ido a otros clubes, incluso algunos de ellos han debutado en partidos oficiales, sin que el club haya ejercido acción legal alguna (por ejemplo denunciando una eventual alineación indebida); el propio club ha consentido expresamente que otros futbolistas se hayan ido fuera de España (por ejemplo Isaac Cuenca a Japón o Ricardo Alvares Guedes a Grecia), el club no programa entrenamientos ni prueba haber abierto expedientes disci plinarios por ausencias al trabajo, a fecha de hoy tampoco se conoce el ejercicio de acción judicial alguna frente a la actuación de los referidos jugadores y de los clubes de destino.

 

Es más, no existe acreditación alguna, ni se ha aportado documentación al respecto, de que el club, una vez autorizada la compra por el CSD, se haya puesto al día en sus obligaciones económicas con los jugadores, entrenadores, empleados ... Más allá de decir lacónicamente que no autoriza la baja, no aporta justificante, ni prueba alguna que desacredite el documento firmado por los antiguos dueños del club por el cual concede las bajas si se dan unas condiciones determinadas, ni aporta justificación o documentación alguna en que acredite que ha impugnado dicho acuerdo o ha presentado demanda cautelar al respecto; o simplemente que acredite o justifique que las condiciones fijadas en el documento de referencia no se han producido o no se hubieran podido producir.


Todo ello supone una situación de gran incertidumbre para el futbol español en general, y en particular podrían derivarse perjuicios para el derecho al trabajo de los futbolistas consagrado en el artículo 35 CE. En este sentido, entre los cometidos de la RFEF se encuentra proteger los derechos de los futbolistas de poder realizar una "práctica real y efectiva": que todos los deportistas puedan practicar el futbol en competición de manera efectiva, siendo este un elemento esencial del rol de las federaciones deportivas. No existe, además, precepto alguno en el Reglamento General de la RFEF que impida adoptar el acuerdo conducente a la cancelación de las licencias de los citados futbolistas.


En definitiva, lo que se constata de todo lo anteriormente anunciado es que el club a través de sus propios actos ha convalidado jurídicamente la situación fáctica descrita, en la que se acredita fehacientemente una inacción jurídica, deportiva e incluso organizativa, por lo que, vistas las circunstancias excepcionales del presente caso, no se encuentra óbice alguno para adoptar el acuerdo conducente a la cancelación de las licencias, de conformidad con lo significado por el artículo 119.1.j del Reglamento General.


En virtud de lo anterior


ACUERDA: cancelar las licencias de los futbolistas David Querol Blanco, Miguel Linares Calera, Luis Gustavo Ledes Evangelista Dos Santos, Jesús Olmo Lozano, Borja Herrera González, Alejandro Catena Marugán, Alfred Planas Moya, Mario Ortiz Ruiz, Ángel Bastos Teijeira, Juan Domínguez Lamas, Poi Freixanet Viejo y Alex Carbonen Vallés".

 

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