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LaLiga actualiza la clasificación de Segunda ya sin el Reus

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Jueves, 07 de Febrero de 2019

LaLiga está actualizando la clasificación de Segunda situando al Reus en último lugar y asignando 3 puntos a los equipos a medida que deben enfrentarse al club catalán en la segunda vuelta.

 

Es decir, ya ha asignado los tres puntos a los equipos que debieron enfrentarse al Reus, UD Las Palmas, Albacete y Elche, y en las próximas semanas seguirá actualizándola en el mismo sentido con los siguientes rivales del Reus.

 

El cambio más importante afecta al Albacete, que estaba en el quinto puesto y que, tras los 3 puntos del partido frente al Reus, se ha colocado líder.

 

Así queda la tabla tras la expulsión del Reus:


1. Albacete BP  45 puntos
2. Granada CF 44 puntos
3. Málaga CF 44 puntos
4. Osasuna 44 puntos
5. RC Deportivo 43 puntos
6. AD Alcorcón 38 puntos
7. RCD Mallorca 37 puntos
8. R. Oviedo 36 puntos
9. Cádiz CF 35 puntos
10. Real Sporting 33 puntos
11. UD Las Palmas 33 puntos
12. UD Almería 31 puntos
13. CD Numancia 30 puntos
14. Elche CF 28 puntos
15. Real Zaragoza 27 puntos
16. CD Tenerife 27 puntos
17. CD Lugo 26 puntos
18. R.Majadahonda 26 puntos
19. Extremadura 22 puntos
20. Córdoba CF 18 puntos
21. Nàstic 17 puntos
22. CF Reus 0 puntos

 

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Como saben los lectores de IUSPORT, el pasado 28 de enero, el juez de disciplina de LaLiga dictó resolución definitiva por la que se expulsa al Reus durante 3 años de la competición profesional y se le impone una multa de 250.000 euros .

 

El Juez de Disciplina Social consideró que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

 

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto.

 

Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”.

 

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018 del Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).

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