
Varias han sido las modificaciones en el reglamento general de la RFEF, que con el preceptivo visto bueno de la Comisión Directiva del CSD entraron en vigor el pasado día 29 de noviembre, y sobre las que me permito hacer un breve comentario y alguna propuesta, ciñéndome exclusivamente al estamento de entrenadores, dada mi formación y experiencia como tal, dejando quizás para otro momento el análisis de las restantes.
Incremento 2 temporadas actividad y licencia entrenador porteros
Se modifican únicamente los artículos, 153 y 161,de modo significativo, sobre todo el segundo, que eleva a 5 temporadas en ejercicio las que precisa un técnico formado fuera del ámbito de la UEFA para poder llegar a tener licencia en la RFEF, parece que en base a lo acordado por la Coaching Convenio de UEFA. No sé motivo que justifica ese incremento de 2 temporadas, respecto las tres que venían desde hace muchos años y se aplicaban con rigor en el ámbito de la RFEF. (Recuerden el caso del argentino PEKERMAN)
Ocupantes del banquillo principal
En el art. 231 se excluye al encargado de material (licencia de auxiliar) en el banquillo principal, con el objeto de evitar que un/a ocupante acreditado del mismo, salvo el primer o segundo entrenador, pueda salir a dar instrucciones en el área técnica y se añade al entrenador de porteros.
Entiendo en parte esta exclusión, pero al margen que resulta inútil en ciertos campos o instalaciones de futbol no profesional por la infraestructura de los mismos, en el ámbito de las competiciones de LFP el equipo arbitral, conoce a todos los entrenadores y sus segundos y resulta vana dicha medida.
Al respecto me pregunto, si el ocupar el banquillo es un derecho o una obligación para los entrenadores, pues me consta alguna ocasión que han optado por dirigir desde el palco sin permitirlo el árbitro de turno.
Históricamente el entrenador ha ido ganando poco a poco su rol en las inmediaciones del terreno de juego, desde ser mudo y no ser ni citado en el reglamento de juego, ni poder moverse en el banquillo hasta disponer del área técnica, dónde puede permanecer y moverse a su antojo, pero no comprendo cómo no se ha ampliado esta facultad al entrenador de porteros.
Posibles obligadas modificaciones
A la vista de las noticias de la reciente reunión de UEFA y RFFE con la Comisión Europea para tratar de la denuncia del CENAFE sobre la aplicación de la Coaching Convention-2010 pensaba se había llegado a un consenso, que conllevaría alguna modificación reglamentaria para conciliar el contencioso entre la formación federativa que no conduce a títulos oficiales y la de régimen especial según R. Decreto 13634/07.
No obstante las recientes circulares 35-36 de la RFEF, donde con detalle en la primera, se explica el proceso de las formaciones vigentes, aunque en su objeto de forma un tanto sibilina, se tiende a menoscabar el derecho de los titulados no federativos con la excusa de la movilidad en el contexto(ámbito) de la Convención, exigiendo superar una acreditación de la RFEF, y se remata con la circular 36 y el sello de calidad, siéndola causa al parecer de nuevo recurso de CENAFE.
Creo es hora de llegar a un consenso con el CSD. Quizás la próxima ley deporte estatal lo tenga previsto, y sería bueno adelantarse a preparar una norma, teniendo también en cuenta las Territoriales, ya que en algunos casos van de la mano en la formación con el órgano de su Comunidad, y evitar este enfrentamiento entre ambos sistema formativos, salvaguardando el art.4-e de los Estatutos federativos respecto a la formación, art. 4-e “en el ámbito de sus competencias.”
Propuestas para el futuro
Para cuando la propuesta para que el entrenador puedan disponer de al menos una pausa técnica de dos minutos en todo el partido, a petición del mismo, un tiempo muerto como en otros deportes de conjunto. La excusa no puede ser la duración del encuentro pues ahora se detiene para la revisión del VAR, refrescarse, cambios, lesiones, y se prolonga tiempo en ambas partes.
Y otra propuesta, la libertad de contratación, con algunos limites, después de un cese o despido dentro de la misma temporada, algo que algunas territoriales en sus competiciones está previsto con algunas condiciones, y además no tiene efectividad cuando se trata de firmar por un club de otras ligas europeas.
JOSE LUIS DIEZ DIAZ









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