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Modificaciones al reglamento de la RFEF sobre los entrenadores

José Luis Díez Díaz José Luis Díez Díaz Martes, 05 de Febrero de 2019

[Img #88427]Varias  han sido las modificaciones  en el  reglamento general de la RFEF, que con  el preceptivo visto bueno de la Comisión Directiva del CSD entraron  en vigor el pasado día 29 de noviembre, y sobre las que me permito hacer un breve comentario y alguna propuesta, ciñéndome exclusivamente  al estamento de entrenadores, dada mi formación y experiencia como tal, dejando quizás para otro momento el análisis de las  restantes.

 

Incremento 2 temporadas actividad  y licencia entrenador porteros

  

Se modifican  únicamente  los artículos, 153 y 161,de modo significativo, sobre todo el  segundo, que eleva a  5 temporadas en ejercicio las que precisa un técnico formado  fuera del ámbito de la UEFA  para poder llegar a  tener licencia en la RFEF, parece que en  base a lo acordado por la Coaching Convenio de UEFA. No sé motivo que justifica ese incremento de 2 temporadas, respecto las tres que venían desde hace muchos años y se aplicaban  con  rigor en el ámbito de la RFEF. (Recuerden el caso del argentino PEKERMAN)

 

Ocupantes del banquillo principal

           

 En el  art. 231 se excluye al  encargado de material (licencia de auxiliar)  en el banquillo principal, con el objeto de evitar que un/a ocupante acreditado del mismo, salvo el primer o segundo entrenador, pueda salir a dar instrucciones en el  área técnica  y se añade al entrenador de porteros.

   

Entiendo en parte esta exclusión, pero al margen que resulta inútil en ciertos campos o instalaciones de futbol no profesional por la infraestructura de los mismos, en el ámbito de las competiciones de LFP el equipo arbitral, conoce a  todos los entrenadores y sus segundos y resulta  vana dicha medida.

           

Al  respecto me pregunto, si el ocupar el banquillo es un derecho o una obligación para los entrenadores, pues me consta alguna ocasión que  han optado por dirigir desde el palco sin permitirlo  el árbitro de turno.

 

Históricamente  el entrenador ha ido ganando poco a poco su rol en las inmediaciones del terreno de juego, desde ser mudo y no ser ni citado en el reglamento de juego, ni poder moverse en el banquillo hasta disponer del área técnica, dónde puede permanecer y moverse a su antojo, pero no comprendo cómo no se ha ampliado esta facultad al entrenador de porteros.

 

Posibles obligadas modificaciones

           

A la vista de las noticias  de la reciente reunión de UEFA y RFFE con la Comisión Europea para tratar de la denuncia del CENAFE sobre la aplicación de  la Coaching Convention-2010 pensaba se había llegado a un consenso, que  conllevaría alguna modificación reglamentaria para conciliar el contencioso entre la formación federativa que no conduce a títulos oficiales y la de régimen especial según  R. Decreto 13634/07.

      

No obstante las recientes circulares 35-36 de la RFEF, donde con  detalle en la primera, se explica el proceso de las  formaciones vigentes,  aunque en su objeto de forma  un tanto sibilina, se tiende a menoscabar el derecho de los  titulados no federativos con la excusa de la  movilidad en el contexto(ámbito) de la Convención, exigiendo  superar una acreditación  de la RFEF, y se remata con la circular 36  y el sello de calidad, siéndola causa al parecer de  nuevo recurso de CENAFE.

  

Creo es  hora de llegar a un consenso  con el CSD. Quizás la próxima ley  deporte estatal lo tenga previsto, y sería bueno adelantarse a preparar  una norma, teniendo también en cuenta las Territoriales, ya que en algunos casos van de la mano en  la formación con el órgano de su Comunidad, y evitar este enfrentamiento entre ambos sistema formativos, salvaguardando el art.4-e de los Estatutos  federativos respecto  a la formación, art. 4-e “en el ámbito de sus competencias.”

 

Propuestas para el futuro

    

Para cuando la propuesta para  que el entrenador  puedan disponer de al menos  una pausa técnica de dos minutos en todo el partido, a petición del mismo, un  tiempo muerto como en otros deportes de conjunto. La excusa no puede ser la duración del encuentro pues ahora se detiene  para la revisión del VAR, refrescarse, cambios, lesiones, y se prolonga tiempo en ambas partes.

           

Y otra propuesta, la libertad de contratación, con algunos limites, después de  un cese o despido dentro de la misma temporada, algo que algunas territoriales en sus competiciones está previsto con algunas condiciones, y además  no tiene efectividad cuando se trata de firmar por un club de otras ligas europeas.

                                           

 JOSE LUIS DIEZ DIAZ

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