
Entre las muchas novedades que introduce el anteproyecto de ley del deporte aprobado el pasado viernes por el Consejo de ministros se encuentra una nueva clasificación de los actores deportivos.
El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición.
En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación.
En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.
Las competiciones
En esta línea se distinguen también las competiciones, las cuales se clasifican según su naturaleza: oficiales y no oficiales; por su ámbito territorial: internacionales, de ámbito estatal y supra autonómicas; y por la naturaleza de sus participantes: profesionales, profesionalizadas o aficionadas.
La aparición de la nueva categoría 'profesionalizada', regulada en el artículo 88, tiene como objetivo, dice el preámbulo, favorecer la generación de estructuras suficientemente fuertes para pasar de una categoría a otra y reconocer, a su vez, deportes que están al margen de las competiciones oficiales.
Modalidades como el fútbol sala o el balonmano estarían entre las llamadas a engrosar esta nueva categoría de competiciones "profesionalizadas".
Asi aparecen reguladas en el artículo 88.- Competiciones profesionalizadas
"1. Son aquellas que, sin reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, tienen una
organización sólida, vínculos laborales de sus deportistas y/o entrenadores y son susceptibles de una explotación económica razonable que permita diferenciarlas, en su gestión, del resto de competiciones organizadas por una federación deportiva española.
2. Específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones deberán ser profesionales de acuerdo a lo establecido en esta Ley salvo que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.
3. Estas competiciones podrán ser organizadas, mediante estructuras específicas, por las respectivas federaciones deportivas españolas o mediante un organizador al que se encomiende la misma en los términos previstos, en ambos casos, en el Título VI de la presente Ley.
4. Únicamente podrá existir, por cada sexo, una competición profesionalizada por modalidad o especialidad deportiva para la que no exista competición profesional"


















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