La presente “reflexión” no pretende en modo alguno desarrollar un estudio exhaustivo de derecho ni crear una tesis que suponemos seria seguida por muchos y perseguida por otros tantos, sino que más bien pretende tomar distancia entre posturas enfrentadas y de manera sosegada y pacifica tratar de entender que nos hace perseguir un fin cueste lo que cueste, lleve el tiempo que lleve y que sirva para satisfacer o convencer nuestro propio ego o el de una masa de seguidores a los que adscribimos a nuestra causa, unos a favor por ser seguidores de nuestro club y otra en contra por ser seguidores del club contrario.
Todo lo anterior viene a colación del denominado coloquialmente como caso “Chumi” conocido por todos, al producirse una presumible alineación indebida del jugador del Fútbol Club Barcelona, Juan Brándariz Movilla en el partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey en su enfrentamiento con el Levante Unión Deportiva SAD el pasado día 10 de enero de2019 y todo ello derivado de la denuncia presentada por dicho Club el día 18 de enero siguiente en los términos antedichos.
Pues bien, dicha denuncia fue archivada por la Jueza de Competición por considerarla extemporánea sin entrar en el fondo del asunto pero si haciendo un repaso exhaustivo y acertado para justificar la extemporaneidad de la reclamación, justificación que desarrolló igualmente el Comité de Apelación de la RFEF de una manera que modestamente consideramos acertada y que pivota sobre lo dispuesto en el artículo 26.3 y 4 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol sobre los plazos para realizar alegaciones o reclamaciones, plazo que inexcusablemente termina a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido del que se trate y que tratándose de partidos que se disputen en días distintos al de fin de semana, el plazo se entenderá reducido en 24 horas.
Esto es lo que ahí hasta la fecha y que de manera generalizada y a lo largo del tiempo ha sido aceptado de manera pacífica temporada tras temporada, entendiendo que estos plazos son necesarios para no perjudicar el normal desarrollo de la competición y para la existencia de una mínima seguridad jurídica tanto para los clubes como para la organización de las competiciones.
Técnicamente me remito al artículo publicado en IUSPORT el pasado 25 de enero por Javier Rodriguez Ten en el que se estudian diferentes escenarios ante la subsiguiente denuncia presentada por el Levante SAD al haberle sido desestimada la reclamación por alineación indebida y presentar una nueva denuncia por quebrantamiento de sanción y cuyo contenido no puede ser más completo y explicativo de las posibles salidas o vías ante esta nueva denuncia.
Todo lo anterior me lleva a plantear la cuestión principal de esta “reflexión” cuál es el retorcimiento de la norma y por ende del Derecho en una diabólica jugada para aprovechamiento propio, poniendo en marcha un mecanismo de largo recorrido y de creación de incertidumbre ante el que el denunciante poco parece tener que perder y mucho que ganar, poniendo en movimiento una amplia maquinaria jurídica y procesal cuyo fin poco parece importar salvo el de cubrir en cierto modo un camino recorrido volviendo al punto de partida y utilizando otras herramientas que justifiquen lo que considero un claro error al denunciar una posible alineación indebida por quebrantamiento de sanción, pues este sería el titulo completo de la infracción y no otro y no haber denunciado inicialmente el quebrantamiento de sanción que indudablemente le hubiera llevado por otros derroteros, máxime cuando se les supone el conocimiento claro de los periodos de denuncia de la reclamación efectuada como alineación indebida y cuyo recorrido estaba abocado al fracaso a pesar de las manifestaciones públicas que se realizan en sentido contrario.
La valentía y el arrojo hubieran venido si no se hubiera pensado de manera egoísta y se hubiera presentado la denuncia o la reclamación inicial por un presunto quebrantamiento de sanción que evidentemente no se encontraba fuera de plazo, eso se podría haber considerado una jugada maestra y cuya discusión jurídica sería más clara a favor del reclamante.
¿Es admisible ahora otra denuncia sobre el mismo hecho?
Ahora bien ¿se puede admitir la segunda denuncia sobre el mismo hecho cuando ha sido desestimada la primera?
Honestamente creo que no, es discutible pero creo que no y digo esto por varios motivos:
1º.- La denuncia por alineación indebida no tiene hasta la fecha una Resolución firme y definitiva ya que admite recursos varios y dentro del plazo nos encontramos, siendo el siguiente estamento al que se puede recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte 15 dias hábiles a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación del Comité de Apelación del la RFEF que fue el 21 de Enero y a continuación existe el cauce de los Tribunales contencioso-administrativos con sus correspondientes recursos, por lo tanto una segunda denuncia sobre los mismos hechos no puede pretenderse que obtenga diferentes resoluciones que dejen en entredicho el sistema.
2º.- No podemos olvidar que nos encontramos en derecho sancionador y por lo tanto y un mínimo de seguridad jurídica no puede hacer que por el mismo hecho se impongan dos sanciones diferentes en cuanto a sanciones principales es decir una persona por un mismo hecho no puede ser condenada por un robo un hurto y una apropiación indebida, o es una cosa o es la otra pero nunca las tres a la vez.
3º.- ¿Archivada la primera denuncia de alineación indebida, debió admitirse la segunda por quebrantamiento de sanción máxime cuando se conocía por todas las partes que el motivo de la alineación indebida viene motivado única y exclusivamente por un presunto quebrantamiento de sanción? ahí queda la pregunta sobre la que habrá tantas respuestas en un sentido y otro como personas opinen; si entiendo que no es bueno en estos temas que los procedimientos se alarguen en exceso en el tiempo.
4º.- No se debe olvidar tampoco que cuando se decreta la alineación indebida de un jugador por estar sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente, por lo tanto utilizar dos vías alternativas para conseguir un fin no parece una utilización correcta del derecho.
Dicho todo lo anterior, solo nos queda esperar pacientemente y ver como resuelven los órganos disciplinarios y/o tribunales administrativos en su caso la situación creada todo ello siguiendo la máxima que aplico a diario que indica que tanto en derecho como en medicina no se pueden aplicar las reglas matemáticas que indican que de manera incontrovertida dos más dos son cuatro.
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Carlos González es exvocal del Comité de Apelación de la RFEF


















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