
La nueva ley, si finalmente es aprobada, eliminará la obligación de constituir SAD en la competición profesional. Los clubes de 2°B que asciendan ya no tendrán esa obligación. Por la misma razón, Real Madrid y Barça, que junto al Athletic y Osasuna siguen siendo clubes-asociaciones, nunca tendrían que convertirse en SAD si el actual anteproyecto se convirtiera en ley
El anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que el pasado viernes recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, y al que aun resta un largo recorrido para convertirse en ley formal, no ha dejado indiferente a nadie.
Mientras desde el Ejecutivo se congratulan y destacan el tratamiento de la igualdad y la equiparación de género, las federaciones se han quejado enérgicamente de la desinformación a la que han sido sometidos durante su elaboración, salvo una.
Pero las federaciones no son las únicas perjudicadas. El presidente de LaLiga, Javier Tebas, se quejó también de los cambios introducidos a última hora en el articulado, debido, según dijo, a la influencia del Real Madrid y de la RFEF .
Un aspecto que hasta el día de hoy había contribuido a la rentabilidad de los clubes del fútbol profesional español, su conversión en sociedad anónima deportiva (SAD), se ve amenazado con la nueva Ley.
Ahora se pretende que ya no sea obligatorio que los clubes participantes en LaLiga necesiten convertirse en SAD para poder participar, lo que podría poner en peligro su estabilidad económica como clubes. Se abre el abanico para que cada club adopte la forma jurídica que desee. O sea, desde la modalidad club-asociación, que es la actual de los 4 clubes españoles conocidos, hasta la sociedad mercantil unipersonal.
Incluso se podría acusar a la nueva competición de adulterada en la medida en que los nuevos clubes no convertidos competirían con clubes que llevan años rigiéndose por la Ley de Sociedades de Capital.
A día de hoy es obligatorio estar constituido en SAD para competir, como mínimo, en Segunda División, puesto que ya es una liga profesional.
El artículo 19 de la actual Ley del Deporte lo establece en los siguientes términos: "Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley.
Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo."
Se establece que los equipos profesionales que compitan en competiciones profesionales "adoptarán", de manera imperativa, la forma de SAD.
Por ello, clubes que han ascendido a Segunda División en las ultimas temporadas como el Eibar, el Leganés, el Huesca o el Rayo Majadahonda han tenido que pasar por dicho proceso.
El anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, en su artículo 74, establece, por contra, lo siguiente: "Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades de capital a que se refiere la presente Ley, que quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo". Es decir, desaparece el "adoptarán" imperativo de la actual Ley y es sustituido por el "podrán adoptar".
Desaparece, por tanto, la obligación, y se establece una mera opción.
Cabe recordar que en su día se obligó a todos los clubes que participaran en competiciones profesionales a convertirse en SAD debido a las grandes deudas que se generaron en la década de los 80 por la irresponsabilidad de los dirigentes. Deudas tanto a particulares como a Hacienda y Seguridad Social y que han lastrado a los clubes y al fútbol español durante décadas.
Formó parte de un plan de saneamiento estatal para el deporte en general y el fútbol en particular. Solo Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club y Osasuna pudieron mantener su forma jurídica originaria de club-asociación, por haber mantenido una deuda neta en las auditorías anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Deporte.
Así se acordó en la disposición adicional séptima: "Los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas".
Es cierto que la Comisión Europea, con motivo del expediente por ayudas de Estado, mostró sus reparos al sistema español. La CE vino a decir que no puede permitirse que sólo cuatro clubes (Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna) dispongan de la opción de la modalidad de club-asociación, pero nunca ha propuesto que se exima de responsabilidad a sus dirigentes.
Ahora bien, si esta modalidad de club-asociación (no SAD) se generaliza, se corre el riesgo de volver a épocas pretéritas, donde el despilfarro arruinó a los clubes sin que sus responsables asumieran responsabilidad alguna.
Una cosa es ofrecer un elenco de formas jurídicas, que es lo que hace la nueva Ley y que podria aceptarse, y otra muy distinta exonerar de responsabilidad a los dirigentes. La omisión de este aspecto es lo que ha encendido las alarmas.
Se avecinan unos meses de muchos debates, reuniones y, seguramente, enmiendas con los que esperamos se corrijan las deficiencias que se vienen observando.
















































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