Miércoles, 07 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 07 de Enero de 2026 a las 15:05:59 horas

La nueva ley obligará a dar de alta a los árbitros en la Seguridad Social

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Domingo, 03 de Febrero de 2019
Prieto IglesiasPrieto Iglesias

Por fin un Gobierno de España se decide a regularizar la situación laboral de los árbitros, poniendo fín al límbo legal en el que han estado sumidos durante décadas.

 

Dice el anteproyecto de ley en su preámbulo: "En particular, desde hace tiempo ha sido un tema de profunda preocupación la situación jurídica de los árbitros y jueces, lo que ha dado lugar a jurisprudencia variada ante el silencio de la Ley. En este sentido, siendo conscientes de la heterogeneidad de la tarea arbitral en el deporte, se garantiza la formalización de un contrato laboral dentro de las opciones que permite la legislación vigente con el fin de adaptar la vinculación a la situación que más se adapte al desempeño de su labor, pero se impone la necesidad de incorporación al sistema de Seguridad Social".

 

La nueva ley aclara que ello será obligatorio sólo cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto.

 

Texto del anteproyecto de ley

 

CAPÍTULO VII

 

 De los árbitros y jueces deportivos

 

Artículo 41.- Definición

 

1. Se consideran árbitros o jueces deportivos aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.

 

2. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitros o jueces deportivos se acreditará mediante la correspondiente licencia federativa para cuya obtención las federaciones deportivas deberán asegurar su formación previa y la tenencia de los conocimientos necesarios para el desempeño de su labor. En las competiciones y actividades deportivas no oficiales, las funciones de los árbitros o los jueces deportivos vendrán determinadas en la propia organización de las mismas.

 

3. Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua de los árbitros y jueces deportivos que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, para cuya elaboración podrán colaborar las asociaciones que se hayan constituido para la defensa de sus intereses.

 

4. Cuando los árbitros perciban por su actuación una retribución por su labor y no un simple reintegro de gastos por desplazamiento, estancia u otro concepto, conforme, en este último caso, a la legislación laboral y fiscal, tendrán que formalizar su relación en el marco de las opciones que establece la normativa laboral y ser incorporados al sistema de Seguridad Social.

 

5. Los árbitros solo podrán ser privados del ejercicio habitual de su actividad en virtud de expediente contradictorio previsto en el ordenamiento jurídico o en la normativa interna de las federaciones deportivas o ligas profesionales.

 

El criterio del Gobierno hasta ahora

 

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe el 12.9.2012, que recoge a su vez el criterio de la Dirección General de Empleo sobre la situación laboral de los árbitros:

 

“El criterio generalizado de los distintos pronunciamientos, es la inexistencia de relación laboral, al no concurrir todas las notas características del trabajo por cuenta ajena, con base sobre todo a la sentencia del TSJ de Galicia de 4 de febrero de 1999, donde se dirime con claridad el carácter administrativo que tiene toda la actuación de cada Federación Deportiva con sus árbitros o comisarios. Así como el hecho de que el árbitro, como titular del poder disciplinario en el ámbito deportivo, su actuación no está sujeta en modo alguno a normas de naturaleza laboral, sino de carácter administrativo, aprobadas por el Comité Técnico de Árbitros, creado en cada Federación Deportiva, actuando en tal caso por delegación de la Administración Pública.

 

Dicha sentencia  recalca lo difícil que es calificar adecuadamente la naturaleza de la relación que une a un árbitro de futbol con la Real Federación Española de Futbol (RFEF), pues cabría encajarla en el ámbito social o administrativo. La Sala entiende, que la relación de los árbitros con sus federaciones, no está comprendida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, por más que puedan concurrir las notas del trabajo por cuenta ajena.

 

Se admiten que pueden existir las notas de voluntariedad, trabajo personal, ajeneidad, pero la nota de dependencia no está presente, aunque puedan darse ciertas obligaciones que el árbitro debe de cumplir como son las someterse a pruebas físicas, acudir a jornadas de formación y actualización, disposiciones sobre que dicte la RFEF sobre uniformidad, publicidad de las camisetas y comportamientos o conductas en el ejercicio de sus cometidos. Ahora bien, a juicio de la Sala no existe un verdadero poder disciplinario de la Federación para sancionar los incumplimientos de órdenes generales o especiales, lo que impide calificar de laboral la actividad arbitral.

 

Por otra parte, se afirma que el árbitro no está obligado a realizar su trabajo bajo la dirección de la RFEF, porque aparte de que no depende de ésta, por prescripción legal (Art. 30.1 de la Ley 10/1990), lo único que hay es una integración en las federaciones de los árbitros por ejercer funciones administrativas, al actuar como agentes o colaboradores de la Administración Pública.

 

Tampoco tiene la RFEF facultades de clasificación, promoción y formación profesional de los árbitros, ya que esta tarea está en el Comité Técnico de Árbitros, que si bien está en su seno, lo está como organismo no dependiente sino integrado en dicha federación.

 

Así se concluye, que el árbitro no desarrolla funciones dentro del ámbito de organización y dirección de la RFEF, y que por tanto, la relación entre ellos existente no encaja en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, porque no reúne todas las notas del Art. 1.1, y a mayor abundamiento, la calificación de la relación que une a las partes, en principio, es de carácter administrativo.

 

Por tanto [concluye el informe], no cabrá el alta de dichos árbitros en el Régimen General, y tampoco se darían las notas del Régimen Especial de Autónomos, dado que su prestación de servicios es a tiempo parcial, y aún no está regulado el trabajo a tiempo parcial que permita acceder a la protección de este Régimen Especial razón por la cual la protección social tendría que venir de los seguros privados”.

-----------------------------

 

INFORMACIÓN RELACIONADA
 
 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.