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El juez avala las rescisiones de los jugadores del Reus

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Jueves, 31 de Enero de 2019

El Juzgado de lo Social nº1 de Reus, mediante 13 autos del 30 de enero a los que ha tenido acceso IUSPORT, uno por cada uno de los 13 jugadores que se desvincularon del club, dictados en el contexto de una pieza separada de cautelares, en su fundamento jurídico cuarto, avala las rescisiones de contrato que en las últimas semanas han llevado a cabo los jugadores debido a los impagos del club.

 

Por otro lado el juez considera que estas rescisiones no son unilaterales, sino bilaterales, por lo que no ha lugar a exigir el depósito de la cláusula de rescisión para abandonar la entidad reusense.

 

Dice el auto:

 

"Dados los recientes acontecimientos, de todos conocidos en el ámbito deportivo del fútbol profesional y del público interesado, consistentes en la expulsión temporal del Club Reus Deportiu, SAD por un periodo de 3 años y una sanción económica de 250.000,00 euros, acordada por el Juez de Disciplina Social de la Liga en fecha 28 de enero de 2019 en aplicación de las sanciones previstas en los apartados B.3 y B.4 de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, extremo éste que, además, se pone de manifiesto por el Letrado mediante escrito con fecha de entrada en este juzgado de 30 de enero de 2019, dicho riesgo por la mora procesal, que pudiera haberse apreciado en otras circunstancias, podría haber decaído desde el momento en que dicha resolución del Juez de Disciplina Social, aun cuando puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte (que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva), es ejecutiva desde el mismo momento de su notificación, ex artículo 89 de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, siendo de aplicación entonces lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio colectivo para la actividad del Fútbol Profesional, según el cual "será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo. El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, a través de AFE, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAR por este motivo. La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas."

 

Y más adelante expresa:

 

"Tampoco estaríamos ante un supuesto de extinción unilateral por voluntad del trabajador si se produjese la extinción del contrato de trabajo como consecuencia del ejercicio por parte del futbolista profesional de un pacto de desvinculación formalizado con el club, tal como parece ser que han hecho algunos de los jugadores de la plantilla del Club, de lo que se tiene conocimiento por manifestaciones del mismo Letrado Don ..., pues en tal caso lo que existiría sería una extinción por mutuo acuerdo, amparada en el apartado a) del artículo 13 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que tampoco contempla el pago de indemnización alguna al club, ..."

 

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