
El acta arbitral tiene presunción de inocencia. El Código Disciplinario establece como definitivas salvo error claro y manifiesto. Es muy difícil que la impugnación del Getafe tenga resultado. El club azulón, según la SER, ha presentado cinco vídeos
El Getafe ha decidido este miércoles impugnar el acta arbitral de Estrada Fernández del Valencia - Getafe de vuelta de los cuartos de final de la Copa del Rey.
Un escrito arbitral donde, como escribíamos ayer, hay tres jugadores del equipo madrileño que exponen a sanciones: Damian, Bruno y Jaime Mata. Especialmente los dos primeros.
En el caso de Damian por una presunta doble agresión de miembros del Valencia en el túnel de vestuarios y su posterior reacción con uno de los asistentes del colegiado catalán. La sanción a la que se expone podría rondar los ocho hasta 12 partidos. También Bruno se expone a dura sanción por su pelea con Diakhaby.
Un mínimo de cuatro partidos. Sanciones en ambos casos que tendrían que cumplir ya en la liga al tratarse de acciones graves. No así Jaime Mata que será castigado por menosprecio y, tratándose de un castigo leve, sólo cumpliría en Copa.
Dada esta situación el equipo madrileño ha decidido impugnar el acta arbitral. Algo que le permite el Código Disciplinario al ser un interesado. Así lo establece en el artículo 24 que dice textualmente: "Se considera interesado quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el expediente siempre y cuando se hayan personado y no haya recaído resolución".
Además el Getafe presenta la impugnación en el día de hoy, pero debería haberlo hecho antes de las 14 horas, porque de lo contrario no podría no ser aceptada, conforme establece el artículo del mismo Código Disciplinario.
Textualmente dice lo siguiente: "Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas". Considerando que el partido se disputó este martes, el plazo finalizaba a las 14 horas de este miércoles.
Y luego habrá que esperar a la resolución este viernes de la Juez Única de Competición, Carmen Pérez. Según la Cadena SER, el Getafe habría presentado cinco vídeos. Pero, aún así y tal y como hemos podido saber, es muy difícil que puedan modificar lo recogido en el acta arbitral que tiene presunción de veracidad.
Así de claro está recogido en el artículo 27 donde deja claro primero que "Las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios".
Pero es especialmente interesante el punto 3 donde deja claro esta presunción de inocencia. Es más considera que las decisiones del arbitro son definitivas y ciertas salvo error material manifiesto. "En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto".
Veremos pues como actúa la Juez Única pero, considerando el Código Disciplinario y precedentes anteriores, es difícil que se modifique un acta arbitral.


















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