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Publicada en el BOE la nueva Ley del Deporte de Aragón

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 28 de Enero de 2019

El BOE de este lunes publica la nueva Ley del Deporte de Aragón, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

 

Las Cortes de Aragón aprobaron en diciembre de 2018 la nueva ley, que reemplaza a la aprobada en 1993, hace 25 años.


Entre las principales novedades, el nuevo texto legal tipifica como falta muy grave “la inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo”.


Lógicamente, como apunta Eduardio Bayina en Publico.es, esto supone que, además de que los menores de edad dejarán de estar expuestos a esos reclamos, los clubes y sociedades anónimas deportivas dejarán de beneficiarse de esa vía de ingresos.


La norma sanciona esa infracción con multas de 6.001 a 60.000 euros, a las que se pueden añadir, como castigos supletorios, la clausura de las instalaciones por periodos de uno a cinco años para la práctica del deporte en el que se cometió la falta, la revocación de las autorizaciones deportivas por esos mismos periodos y, en el caso de que los responsables fueran personas físicas, la privación de licencias, la prohibición de acceso a recintos y la inhabilitación para organizar eventos y competiciones.


La ley, que habilita a la comunidad autónoma para “elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad” de las apuestas deportivas y de los negocios relacionados con la prostitución, veto que “afectará a todas las categorías deportivas”, incluye una remisión a la normativa estatal para las infracciones “en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte” hasta que la comunidad “apruebe una legislación específica” sobre ellas.


Sin embargo, ese “reenvío normativo” no afecta a la publicidad de los juegos de azar, sobre la que la comunidad autónoma tiene competencias exclusivas.

 

LO ESENCIAL DE LA NUEVA LEY

 

Heraldo.es ha hecho este resumen de las novedades más significativas de la nueva ley:

 

  • Se enfoca la actividad física y el deporte como un derecho ciudadano.

 

  • Obligación de la existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón, será de aplicación en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. 

 

  • El número máximo de mandatos en los que se podrá ejercer el cargo de presidente de una federación deportiva en ningún caso podrá ser superior a tres mandatos, o dos mandatos completos y uno incompleto.

 

  • Se introduce la igualdad de género como un objetivo de las políticas públicas en materia de deporte y AF, especialmente en lo relativo a la práctica y a la gestión.

 

  • El Gobierno de Aragón podrá establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación. 

 

  • Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte (OAAFD), en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte (CAAFD), para la consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de deporte. También el Consejo contará obligatoriamente con una Comisión de Igualdad de Género en el Deporte. 

 

  • Se introduce el concepto de cohesión social y deporte. 

 

  • Se crea un capítulo de intenciones de políticas públicas, relativo a la práctica ciudadana de la actividad física y el deporte, que incluye el reconocimiento del deporte en el ámbito laboral. 
  • Se crea el registro de técnicos deportivos. 

 

  • Se regula el voluntariado deportivo, con la especifidad de titulación. 

 

  • Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, unificando toda la actuación disciplinaria y seguimiento electoral, modificándose el régimen disciplinario, e incorporando nuevos tipos de faltas (no exclusivamente de competición). 

 

  • Se regulan las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte, y se crea una Comisión ‘ad hoc’ en el CAAFD. 

 

  • También se establecen objetivos de actuación en materia de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo. 

 

  • Se reforma el sistema disciplinario completamente, actualizando tipos y sanciones, introduciendo nuevos tipos vinculados a la gestión y a las conductas contrarias al buen orden deportivo, etc… 

 

  • Se podrá constituir la Asociación Aragonesa de Deporte Laboral, asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tenga por objeto exclusivo o principal la coordinación, promoción o práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas dentro del ámbito laboral y de empresa, o la promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral. 
  • Se crea un Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje. 

 

  • Se reconoce la figura de los árbitros y jueces, y técnicos. 

 

  • Se diferencian las competiciones deportivas oficiales de las no oficiales, estableciendo una regulación más exhaustiva de estas últimas. 

 

  • Se califican por ley los Juegos Escolares y los Campeonatos Universitarios como competiciones oficiales, organizadas directamente por la Dirección General de Deporte. 

 

  • Se regula el Plan Director de Instalaciones Deportivas en Aragón, y su contenido, así como los Planes Comarcales y Locales. 

 

  • Se crea el Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar en Aragón, como documento que agrupe todas las iniciativas de entidades públicas y privadas dirigidas a la promoción de esta manifestación de práctica que cumplan unas orientaciones determinadas. 

 

  • Se reconocen los centros de tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas, así como la adopción de medidas de conciliación de estudios y entrenamiento. 

 

  • Se establece la coordinación de los programas de Tecnificación deportiva desde la Dirección General del Deporte. 

 

  • Se simplifica el régimen jurídico de los clubes deportivos, manteniendo sólo la figura del club deportivo, la Sociedad Anónima Deportiva y la sección deportiva. 

 

  • Se posibilita la creación de la Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas, como asociación inscribible en el Registro de Entidades Deportivas, para defender sus intereses comunes y su promoción. 

 

  • Se aplica la normativa de transparencia a las Federaciones Deportivas, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa aragonesa. 

 

  • Obligatoriedad de las Federaciones Deportivas de tramitar la licencia a aquellos entrenadores que presenten titulaciones académicas en igualdad de condiciones. 

 

  • Incluye en los estatutos federativos un apartado de buen gobierno con contenidos mínimos. 

 

  • Establece medidas extraordinarias de supervisión y control de las Federaciones.

 

  • Se regula por primera vez la potestad sancionadora administrativa en materia de deporte.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY PUBLICADA EN EL BOE

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