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Química, trans y no discriminación

Victor Argaña Miércoles, 26 de Enero de 2022

Se trata en definitiva si se debe de fijar o no unos límites en los niveles de testosterona y debatir cuál debe ser el bien jurídico protegido: la no discriminación o la limpieza de la competición. No va a haber una solución única, y si la hay, no va a gustar a todos.

[Img #141868]El Comité Olímpico Internacional va a esperar a que terminen los Juegos de Invierno en Pekín para publicar las nuevas recomendaciones destinadas a regular la actividad de los deportistas transgenero. El deporte profesional trans se sigue moviendo en una zona gris entre la química y la ideología, entre la no discriminación y la limpieza de la competición.

 

El último ejemplo de lo complicado de la situación y de sus repercusiones jurídicas nos sitúa en la natación estadounidense. La estudiante universitaria Lia Thomas, que nació varón, venía superando, y por mucho, a todas sus competidoras en su especialidad, por ejemplo, en la penúltima carrera disputada por Lia Thomas, la segunda nadadora había quedado a 38 segundos de Thomas. Sin embargo, hace unas semanas, la hasta entonces imbatible Thomas, fue derrotada en la distancia de 100 metros, por Iszac Henig, atleta también trans nacida mujer y que se ha sometido a varias operaciones incluida mastectomia y tratamiento hormonal. El hecho de que ambas compitan en la misma competición es perfectamente legal, pues las normas de la NCAA, la National Collegiate Athletic Association, establecen desde 2011 que las mujeres trans pueden participar en competiciones femeninas tras un año de terapia hormonal (Lia Thomas lleva dos años y medio de tratamiento)- y que los hombres trans que no toman testosterona también pueden nadar con las mujeres.

 

En 2015, en su "Declaración de consenso", el COI dio a las federaciones deportivas internacionales una recomendación sobre cómo abordar estas situaciones. La solución que ofreció entonces el COI fue que las mujeres que han adoptado una identidad de género como hombre pueden participar en competencias masculinas sin restricciones. En el  caso de los hombres que han adoptado una identidad de género como mujer hay más restricciones: el cambio de identidad debe haber sido hace al menos cuatro años y certificado oficialmente y debe demostrar que su nivel de testosterona en sangre ha estado por debajo de los diez nanomoles por litro durante al menos doce meses. Y este valor límite debe cumplirse permanentemente y se controlará periódicamente.

 

Esta es la situación actual, pero cambiará próximamente. En la propuesta del COI desaparece este valor límite de testosterona. Por otro lado, el COI se va a limitar a proponer diez recomendaciones, que no son legalmente vinculantes a las federaciones deportivas.

 

Los principios programáticos de la nueva regulación del COI respecto a los deportistas trans serán: inclusión, prevención de daños y no discriminación. El principio de equidad implicará la desaparición de la presunción de beneficio o ventaja en su rendimiento de un deportista trans. Si alguien denuncia una mejora de rendimiento deberá probarlo. Otro de los objetivos es la prioridad en la salud del atleta y la protección de datos. Todas estas recomendaciones se revisarán anualmente. El COI para la elaboración de este programa de 10 puntos celebró sesenta reuniones en las que participaron activamente representantes LGBTIQ.

 

Para muchos expertos la clave del problema es solo una cuestión química: el nivel de testosterona y su efecto en la mejora del rendimiento deportivo. Sin embargo el COI considera que "no existe un consenso científico sobre cómo la testosterona afecta el rendimiento en el deporte". Por otro lado, representantes de federaciones deportivas, expertos (científicos y juristas) e incluso funcionarios del COI ven las cosas de otra manera. En uno de los documentos de trabajo este grupo de federaciones y científicos  advierten que las nuevas directrices podrían conducir a una competencia desleal en el deporte femenino y no es realista que el nuevo marco del COI se centre principalmente en una perspectiva específica de derechos humanos y no tenga en cuenta los aspectos científicos, biológicos o médicos.

 

Se trata en definitiva si se debe de fijar o no unos límites en los niveles de testosterona y debatir cuál debe ser el bien jurídico protegido: la no discriminación o la limpieza de la competición. No va a haber una solución única, y si la hay, no va a gustar a todos.

 

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