F: LaLigaEl jugador del Real Madrid Castilla Javi Sánchez es uno de los ojitos derechos de Santiago Hernán Solari. Basta con ver las estadísticas del central desde la llegada del entrenador argentino al banquillo del Santiago Bernabéu. Ha debutado en Liga, en Liga de Campeones y el Copa del Rey. Es más, en el torneo del KO jugó los 180 minutos de la primera eliminatoria del Real Madrid contra la UD Melilla e incluso marcó un gol.
Pero en esta ocasión, el mirlo de Valdebebas no podrá ser convocado por Solari por cuestiones disciplinarias. El pasado domingo Javi Sánchez fue expulsado en el derbi de filiales que enfrentó a Real Madrid Castilla y Atlético de Madrid B por doble amonestación. Este miércoles la Juez Única de Competición de Segunda B, Carmen Pérez, ha sancionado al central de Getafe con un partido por su expulsión.
Ello le impide poder ser convocado o alineado por Solari este jueves a las 21:30 en el Santiago Bernabéu en el partido de ida de los cuartos de final contra el Girona. Como hemos publicado en Iusport a raíz del 'caso Chumi', un jugador con ficha del filial necesita obligatoriamente cumplir el partido de sanción en la competición en que fue expulsado para poder competir con el primer equipo.
Así lo dice el artículo 56.3 del Código Disciplinario: "Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".
Por lo tanto, al no haber cumplido todavía el partido de sanción en Segunda División B, Javi Sánchez no puede ser alineado en el partido de este jueves contra el Girona. Pero sí que lo podría ser en la vuelta, la semana que viene. El canterano cumplirá la sanción este sábado en el partido que enfrentará en Valdebebas al Real Madrid Castilla con el Unión Adarve y, al haber cumplido el partido de sanción en la categoría en que cometió la infracción (Segunda B), podría ser alineado el próximo jueves en el partido de vuelta en Montilivi.
El Real Madrid presentó alegaciones
El conjunto blanco decidió presentar un escrito de alegaciones a comienzos de esta semana para que el jugador pudiera ser alineado por Solari en Copa del Rey si el argentino lo estimaba conveniente. Pero la Jueza de Competición ha desestimado este miércoles las alegaciones blancas.
El Real Madrid presentó una prueba videográfica para argumentar que el árbitro del derbi de filiales había cometido un "error material manifiesto" al amonestar al jugador en una acción que no era merecedora ni de señalamiento de falta, según la defensa blanca.
Sin embargo, la Jueza ha desestimado la versión de los blancos: "Una cosa es la interpretación que hace el club interesado, que no es neutral, de la jugada y otra muy diferente es que el lance del juego reflejado en el acta sea clamorosamente inexistente y no haya existido la infracción a las reglas de juego que señala el acta".
Por lo tanto, Javi Sánchez no será de la partida en el encuentro de ida de los cuartos de final contra el Girona por una sanción que deriva del filial. Como el 'caso Chumi'.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
Expediente nº 288 – 2018/2019
Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de la jornada 21 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", grupo I, disputado el día 20 de enero de 2019 entre los equipos Real Madrid Castilla y Club Atlético de Madrid “B”, la Jueza de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El acta arbitral, en el apartado 1.- Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Madrid C.F.: En el minuto 47, el jugador (5) Javier Sánchez de Felipe fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón evitando con ello un ataque prometedor […] En el minuto 53, el jugador (5) Javier Sánchez de Felipe fue amonestado por el siguiente motivo: Encararse con un contrario, frente con frente, sin llegar al insulto ni a la amenaza”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 53, el jugador (5) Javier Sánchez de Felipe fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación del Real Madrid Club de Fútbol formula escrito de alegaciones respecto de la primera de las referidas amonestaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, el árbitro dirige los partidos como autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico. En desarrollo de dicha función, según dispone el artículo 237.2.e) del mismo Reglamento, procederá a “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas”.
Deberá, asimismo, “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 238, apartado b). El acta arbitral se erige así en “medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”, tal y como dispone el artículo 27.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Además, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del mismo Código Disciplinario. Únicamente si se aportase una prueba totalmente concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario de la RFEF.
Segundo.- El club Real Madrid CF remite sus alegaciones sobre la expulsión del jugador Sr. Sánchez. Sobre la base de esta argumentación y propuesta de prueba, solicita que “… se resuelva anular la segunda tarjeta amarilla mostrada al jugador sancionado.”
Tercero.- Tras el examen y consideración conjunta de la prueba aportada, esta Jueza entiende que no se da aquí error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación del Código Disciplinario vigente. No es suficiente con que la versión del club sea posible, siendo necesario que la versión del acta arbitral sea incompatible con la realidad de la acción, cosa que no ocurre en este caso. No decae, por tanto, la presunción de veracidad del acta arbitral. De las imágenes propuestas como prueba, no puede afirmarse indubitadamente que la versión arbitral “es incompatible con la realidad”, como afirman las alegaciones del club local.
Por eso, una cosa es la interpretación que hace el club interesado, que no es neutral, de la jugada y otra muy diferente es que el lance del juego reflejado en el acta sea clamorosamente inexistente y no haya existido la infracción a las reglas de juego que señala el acta.
Por ello, no pueden acogerse las alegaciones formuladas por el Real Madrid CF y no deben quedar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la infracción señalada.
En virtud de cuanto antecede, esta Jueza de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador D. JAVIER SÁNCHEZ DE FELIPE, del Real Madrid Castilla, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por infracción de las Reglas de Juego y la segunda por discutir con un contrario sin llegar al insulto ni a la amenaza, con multa accesoria en cuantía de 45 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.i) y j), 113.1 y 52.4 y 5 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se recibe la notificación.
Las Rozas de Madrid, a 23 de enero de 2019.


















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