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Esta es la doctrina de Competición y del TAD en casos como el de Chumi

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 17 de Enero de 2019

El extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), hoy Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), se pronunció en varias ocasiones sobre casos idénticos al actual de Chumi.

 

Vale por todas ellas la dictada 9 de enero de 2004. Se impugnaba la resolución del Comité de Apelación RFEF, de 18 septiembre 2003. El recurso lo interpuso el Terrassa FC SAD, partido de Segunda División, contra el Xerez CD SAD, que acabó en empate a uno.

 

En esta resolución, el CEDD declaró: "No es ocioso recordar que este Comité Español de Disciplina Deportiva se ha pronunciado reiteradamente en relación con la aplicación del plazo preclusivo fijado en las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Española para la denuncia de las supuestas alineaciones indebidas, manifestando que constituye una exigencia ineludible de los principios de seguridad jurídica y de aseguramiento del normal desarrollo de las competiciones".

 

Y añadía: "El club denunciante de cualquier alineación indebida debe hacerlo en el plazo de 48 horas, en relación con el acta del encuentro del que necesariamente ha de dársele traslado y no como en el caso que nos ocupa una vez transcurrido mes y medio desde celebrada la competición, lo que conduce a la necesaria declaración de la caducidad de la acción de denuncia".

 

Estos fueron los tres fallos

 

Comité de Competición, 10 septiembre 2003


"Acordar tener por precluido el derecho a formular reclamación por supuesta alineación indebida, al haberse sobrepasado ampliamente el plazo estutariamente establecido para ello"


Comité Apelación, 18 septiembre 2003


"Desestimar el recurso formulado por el Terrassa FC SAD, confirmando la resolución del Comité de Competición de fecha 10 de septiembre de 2003"


CEDD, 9 enero 2004


"Desestimar el recurso interpuesto por D. .. en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Terrassa FC SAD contra la resolución del Comité de Apelación de la RTFEF de 18 de septiembre de 2003, confirmando íntegramente dicha resolución".

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