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Competición anula la tarjeta a Funes Mori (Villarreal)

EFE/Iusport Miércoles, 16 de Enero de 2019

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó el recurso del Villarreal contra la amarilla mostrada a Ramiro Funes Mori en el choque ante el Getafe (m.88), por derribar a un contrario en la disputa de un balón de manera temeraria, y la dejó sin efecto.

 

"Con la prueba aportada por el club se deduce con claridad meridiana que no existe el hecho descrito en el acta", indicó el comité, según confirmó la RFEF.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 273 – 2018/2019

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente a la jornada 19 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 12 de enero de 2019 entre el Villarreal CF, SAD, y el Getafe CF, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Villarreal C.F. SAD: En el minuto 88, el jugador (4) José Ramiro Funes Mori fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón de manera temeraria”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación del Villarreal Club de Fútbol, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Alega el Villarreal CF, SAD, en relación a la amonestación impuesta al jugador don José Ramiro Funes Mori en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador derribó a un contrario en la disputa del balón. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.

 

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que, en efecto, se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se deduce con claridad meridiana que no existe el hecho descrito en el acta, esto es, el derribo de un contrario por la acción del amonestado.

 

En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación impuesta al jugador del Villarreal CF, D. JOSÉ RAMIRO FUNES MORI.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 16 de enero de 2019."

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