
Ahora que ha llegado el 2019, ha traído consigo la sesión invernal del mercado de fichajes que tendrá como protagonistas a los numerosos intermediarios o agentes.
En la actualidad, muchos de estos profesionales se definen todavía como “agentes FIFA”: con una simple búsqueda en las redes sociales como Instagram, Facebook o LinkedIn, se podrán encontrar numerosas publicaciones #fifaagent y usuarios con esta calificación, puesta para hacer un perfil más atractivo.
Y además, a pesar de los cambios legislativos, ¿cuántas veces todavía se puede escuchar o leer en los periódicos algo sobre los “agentes FIFA”?
En 2015, la FIFA decidió otorgar a las federaciones nacionales el derecho de establecer o no un examen para conseguir el título de intermediario nacional y, al mismo tiempo, requerir el abono de una tasa anual: la razón de esa decisión es fácil de entender, especialmente en términos económicos, sin embargo, ahora, con las ultimas noticias de una posible reforma FIFA prevista para el verano de 2020, todo parece volver al pasado.
En España, la RFEF actualmente no requiere un examen para convertirse en intermediario, sino una simple entrevista (incluso telemática) con la comisión examinadora y, después del pago anual de 861 €, se obtiene o se renueva la licencia de intermediario.
Entre los estrictos requisitos para convertirse en intermediario español es necesario poseer una reputación intachable y un vínculo curricular mínimo con el fútbol: incluso una presencia en tercera categoría regional podría ser suficiente.
En Portugal, por otro lado, la FPF aumenta los costes: para registrarse como intermediario portugués, es necesario abonar 1000 euros al año, además de haber estipulado un seguro que cubra daños de hasta 50.000 €; como en España, sin embargo, no es necesario someterse a ningún examen.
La situación cambia en Francia, donde la Fédération Français de Football establece un examen estructurado en dos pruebas, una general y otra especial: la primera tiene como objeto el derecho tributario, el derecho civil, el derecho deportivo, los derechos de imagen y el régimen de seguros, mientras que la segunda prueba tiene como objeto los reglamentos internacionales FIFA y UEFA.
Al examen se añaden los derechos de secretaria, que rondan los 1.000 € al año.
En Francia, sin embargo, llegamos a una singular paradoja: el examen para convertirse en intermediario francés parece ser complejo, especialmente para las asignaturas objeto de examen (derecho fiscal sobre todos); empero, la misma federación prohíbe a los abogados franceses ejercer la profesión de intermediario: ¿por qué? ¿Los abogados galos no conocen ya las asignaturas del examen y no pueden proteger los derechos e intereses de los jugadores?
Al cruzar el Canal de la Mancha, la Football Association exige el pago de £500 como tasa en caso de primer registro, y de £250 como impuesto anual por cada renovación.
Además, el candidato debe firmar el “Test of Good Character and Reputation”: incluso en Inglaterra para ser intermediario, exigen, como requisito estricto, una reputación intachable.
Finalmente, en Italia, tras la reforma determinada en los últimos meses con la ley de 27 de diciembre de 2017, n.205, se estableció el registro de agentes ante el CONI: el primer examen de la nueva regulación debería ser en marzo y, incluso en Italia, es necesario ser “personas respetables” como en España y en Inglaterra, no haber sido condenados a prisión por más de cinco años, y haber conquistado la meta inalcanzable del bachillerato (o título equivalente) para poder presentarse como candidato.
Lo que acomuna a todos los países mencionados anteriormente, países de los campeonatos europeos más importantes, es que ninguno de ellos requiere la graduación/licenciatura como requisito mínimo para ser intermediario, algo que, a partir del 1994, ni siquiera requirió FIFA.
Si consideramos el fútbol como un sector en el que se necesitan profesionales y, si los que quieren protegerse, son los derechos e intereses de los jugadores, tal vez deberían exigirse requisitos más estrictos: si la nueva posible reforma FIFA se dirigirá hacia una profunda profesionalidad del sector, entonces se habrá logrado un buen éxito, al revés estaremos dentro del ya empezado vórtice de reformas y contrarreformas.
En síntesis, con la reforma decidida por la FIFA en 2015 a través de la circular 1417, se eliminó el examen de los agentes FIFA, al igual que el albo de los agentes ahora extintos.
Como consecuencia, las federaciones deportivas nacionales de todo el mundo ahora tienen la posibilidad de decidir si realizar un examen o no y establecer la respetiva tasa que abonar: hoy en día es posible ser agente FIGC, agente RFEF, agente FFF pero ya no agente FIFA, que se libró de cualquier competencia en el sector de los agentes.
En conclusión, los clubes, al igual que los jugadores, pero también las familias, deben partir de la premisa de que hoy, cuatro años después de la reforma, si alguien se presenta como agente FIFA, significa que se ha quedado atrás con la legislación y que hasta 2020, a lo mejor, no se podrá hablar de agentes FIFA.
Silvio Bogliari
Colaborador en Serafini & Paolieri Abogados
Città di Castello (PG), Italy.
NOTAS:
(1) La Federação Portuguesa de Futebol
(2) Art.3.1Reglament FFF agent sportif: “Les avocats ne peuvent exercer l'activité́ d'agent sportif. Ils ne peuvent agir qu'en qualité́ de mandataire sportif”.
(3) Comitato Olimpico Nazionale Italiano.

















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