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La Audiencia admite la personación de Galán en la causa contra Rubiales

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 08 de Enero de 2019

Los hechos se remontan al mes de octubre del año pasado. El presidente de CENAFE y exaspirante a la presidencia de la RFEF, Miguel Galán, anunció la puesta en funcionamiento de la Asociación 'Transparencia y Democracia en el Deporte'. El fin de dicha entidad era perseguir la corrupción en el deporte y fiscalizar tanto la RFEF como sus territoriales.

 

En el mes de noviembre dicha asociación se quiso personar como acusación popular en la causa contra el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en el 'caso Arquitecta'.

 

El Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia rechazó inicialmente dicha personación.

 

La asociación decidió presentar recurso de apelación y la Audiencia Provincial, con revocación del auto anterior, ha decidido estimarlo parcialmente y admitir su personación sin necesidad de presentar querella.

 

La Asociación, que no había presentado querella ni había prestado fianza, había alegado que "la LECrim permite no incorporarse a la causa por querella ni obligación de prestar fianza".

 

También había alegado que la no admisión de su personación suponía un "quebrantamiento de normas o garantías procesales".

 

El tribunal, en un auto de 2 de enero de 2019 al que ha tenido acceso IUSPORT, revoca el anterior, pero mantiene la obligación de prestación de fianza previo cumplimiento de los requisitos formales: "De lo expuesto se desprende que iniciada la tramitación de una causa, que no es exigible para la personación como acusación popular la interposición de querella, pero nada impide que se le pueda exigir la constitución de una fianza por el órgano instructor".

 

La Audiencia acuerda "revocar el auto en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la exigencia de querella, pero manteniendo la prestación de fianza previo cumplimiento de los requisitos formales consistentes en la aportación de la documentación que acredite la existencia de la Asociación en el plazo que prudentemente se fije por el órgano instructor".

 

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