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¿Es sancionable el comentario de Monchi a Koeman?

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Lunes, 01 de Marzo de 2021

Se le podría imponer una sanción leve por menosprecio o acto de provocación, pero es necesario una denuncia del Barça dado que el acta arbitral no recoge nada

Las cámaras de Movistar recogieron el reproche que Ramon Verdejo “Monchi”, director deportivo del Sevilla, realizó el pasado sábado a Koeman desde la grada del Sánchez Pizjuan. En las mismas se observa como le dice al técnico holandés “han tenido efecto las declaraciones del llorón”. 

 

Unas declaraciones que podrían ser objeto de sanción si sde dieran determinadas condiciones. 

 

Para que ello suceda deben darse simultáneamente varias condiciones y la primera no se cumple. Debería constar en el acta este comportamiento, algo que no se produjo dado que es muy difícil que Hernández Hernández pueda escuchar este incidente. Como mucho podría haberlo escuchado el cuarto árbitro.

 

Y tampoco es viable que lo recoja el delegado arbitral dado que desde que arrancó la pandemia no están acudiendo a los estadios y están desempeñando esta función desde casa.

 

Esto no quita que el delegado, tomando como soporte estas imágenes, decidiera hacer una ampliación de su informe o incluirlo enviándolo a la RFEF. Algo que parece poco probable. 

 

Solamente sería posible previa denuncia del Barça

Esto nos lleva a que tendría que ser el propio Fútbol Club Barcelona decidiera denunciarlo aportando esta prueba videográfica.

 

El Comité de Competición no va a entrar nunca de oficio. Solo en caso de denuncia, sería cuando el órgano disciplinario podría abrir un expediente que podría acabar con una sanción leve al directivo sevillista. A partir de aquí existirían dos opciones.

 

Puede considerar que se trató de un acto de provocación que el artículo 118 implica tres partidos de sanción y multa de hasta 601 euros: “Provocar a alguien contra otro, sin que se consume el propósito se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.  O bien el artículo 122 relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo que dice lo siguiente: “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”.

 

Además en las competiciones de carácter profesional, la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 350 euros, cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 200 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División, por cada partido o mes que abarque la sanción.  Una sanción que eso si nunca le implicaría no poder estar en el partido de este miércoles en la vuelta de semifinales de Copa del Rey en el Camp Nou.

 

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