
Según ADESP, "la respuesta del Ministerio ha sido muy positiva y ambas entidades trabajarán de la mano para obtener los objetivos que se persiguen".
La Asociación del Deporte Español (ADESP) ha abordado con el Ministerio de Consumo el desarrollo legislativo para el retorno de un porcentaje del dinero recaudado por las casas de apuestas al deporte.
El pasado 10 de enero dábamos cuenta en IUSPORT del inicio por parte del Ejecutivo del desarrollo reglamentario de la Ley del Juego en este sentido.
![[Img #129932]](https://iusport.com/upload/images/02_2021/7488_adesp-ministerio.jpg)
En esta primera reunión mantenida esta semana con el secretario general de Consumo y Juego, Rafael Escudero, ADESP ha planteado al Ministerio que ese porcentaje vaya destinado a la participación de deportistas en más competiciones internacionales, a la lucha contra el amaño, al fomento del talento joven y a la formación en la prevención de ludopatías.
Según ADESP, "la respuesta del Ministerio ha sido muy positiva y ambas entidades trabajarán de la mano para obtener los objetivos que se persiguen".
"Las Federaciones y sus deportistas somos quienes generamos y organizamos las actividades sobre las que gira el negocio de las casas de apuestas y, en consecuencia, debemos recibir algún tipo de compensación significativa", ha explicado el presidente de la asociación, José Hidalgo, tras el encuentro.
ADESP ha señalado que esta recaudación permitiría también a las federaciones deportivas españolas "abanderar la integridad, la transparencia y la mejora de la gobernanza en las propias entidades federativas".
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE ENTORNOS MÁS SEGUROS DE JUEGO ONLINE DE ÁMBITO ESTATAL Y DE DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO
La Disposición adicional sexta (Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
"Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional tercera. El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva"
ADESP expone que la falta de desarrollo de la disposición adicional sexta trae causa de varias circunstancias.
Por una parte, el texto legal emplea un concepto ambiguo del destino de los fondos (“retorno al deporte”), y, por otra parte, tampoco queda lo suficientemente clara la base de la recaudación a la que deberán aplicarse los correspondientes porcentajes, de modo que, a diferencia de la disposición adicional tercera, no resulta diáfano ni el origen ni el destino de los fondos.
A ello se añade una dificultad extraordinaria y es que el apartado 11 del artículo 48 de la Ley y la disposición adicional tercera limitan considerablemente los fondos presupuestarios disponibles. Lo que hace la Ley del Juego es, en primer lugar, distribuir la recaudación del Impuesto entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Y a continuación establece el deber del Estado de destinar la casi totalidad de la recaudación restante disponible al mundo del fútbol a través de la disposición adicional tercera.
ADESP recuerda el artículo 48.11 de la Ley de Juego, que regula la “distribución de la recaudación” del Impuesto sobre Actividades de Juego, donde se cita expresamente a la disposición adicional sexta, establece claramente que la recaudación obtenida por el gravamen “se distribuirá a las Comunidades Autónomas en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma”. Y, asimismo, establece que corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
"Si al Estado sólo corresponde esta última recaudación y si la recaudación correspondiente a las apuestas mutuas deportivas del fútbol ya está distribuida en la disposición adicional tercera, es fácil concluir que los fondos disponibles para cumplir los objetivos de la disposición adicional sexta son muy residuales e incapaces de atender los objetivos establecidos por el legislador convirtiéndose tal disposición adicional en una especie de brindis al sol, con escasa virtualidad, pues sólo podría destinarse la recaudación del Impuesto resultante de las apuestas hípicas estatales -no las autonómicas-, de las apuestas deportivas estatales presenciales (las que no se efectúan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos) y de las apuestas deportivas estatales que se realicen por ciudadanos no residentes en España", expresa ADESP.
En consecuencia, concluye ADESP, se puede apreciar que el desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Juego, en los actuales términos derivados de la redacción de la citada norma legal, apenas supondría la llegada de un “retorno al deporte” que pueda ser lo más mínimamente significativo. Por ello, lo realmente deseable resultaría que el citado desarrollo reglamentario vaya acompañado de una reforma legislativa que genere una recaudación significativa procedente de las apuestas deportivas y que tenga su destino en el deporte federado.

































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