
En la regulación de dichos campeonatos oficiales se menciona expresamente que en caso de protesta de un equipo solamente podrá utilizarse el video y materiales oficiales para tomar una decisión, descartando así cualquier otro medio de prueba de parte que pudiera ser presentado para defender una postura.
Una de las características de los partidos de baloncesto 3X3 es la intensidad y rapidez con la que se disputan. Es por ello que la regulación del procedimiento para la presentación de protestas o recursos por posibles conflictos derivados de su juego viene determinada por la necesidad de que dichos procesos sean lo más ágiles y sumarios posibles. Pero, ¿dicha brevedad es compatible con los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de los participantes?
Si revisamos la normativa FIBA que regula los campeonatos de 3X3 veremos que, en primer lugar, los motivos por los cuales un equipo puede presentar una protesta tras la celebración de un partido se reducen a tres:
Un error en la puntuación del tanteo arrastrado del acta de juego, o en el cronometraje del tiempo de partido o de lanzamiento, que no hubiera sido corregido por los árbitros.
Una decisión de pérdida, cancelación, retraso, no reanudación o no disputa del partido.
Una violación de las reglas de elegibilidad de jugadores y jugadoras aplicables.
De esta manera, limitar a estos tres únicos motivos la presentación de protestas dejarían fuera de defensa y tutela otras situaciones de posibles infracciones de las reglas de juego que se pudieran cometer durante la celebración de un partido, no administradas por los árbitros, y que pudieran suponer la repetición o anulación del encuentro.
En la regulación de dichos campeonatos oficiales se menciona expresamente que en caso de protesta de un equipo solamente podrá utilizarse el video y materiales oficiales para tomar una decisión, descartando así cualquier otro medio de prueba de parte que pudiera ser presentado para defender una postura.
La FIBA detalla el procedimiento a seguir para realizar la oportuna protesta: Un jugador o jugadora del equipo tendrá que firmar el acta inmediatamente después del finalizar el tiempo de juego y explicará las razones de la queja en el reverso del acta, antes de que los árbitros la hayan firmado. Además, el equipo deberá abonar una fianza fijada en 200 USD por cada protesta que presente, fianza que no se recuperará en caso de ser desestimada la queja.
Pero, ¿quién resuelve las protestas? ¿existe un Comité o Tribunal deportivo para decidir sobre dichas protestas? ¿Quién es la parte juzgadora? Pues bien, la normativa FIBA de dichos campeonatos determina que será una persona designada al efecto en la reunión técnica con los equipos en la víspera del evento o ‘supervisor deportivo’.
Respecto a los plazos para la resolución de la protesta, el procedimiento determina que el supervisor decidirá sobre la misma ‘lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar, antes de la siguiente fase del grupo o inicio de la próxima ronda o eliminación’. De este modo el plazo viene determinado por la inmediatez de la celebración de la competición, siendo impreciso el tiempo para resolver, estando solo en función de cuándo se celebre el siguiente encuentro o eliminación. Ciertamente podemos hablar de una ‘justicia rápida’, pero ¿podemos decir que se trata de una ‘justicia efectiva’?
Podemos llegar a pensar que la proximidad entre partidos no va a dejar mucho tiempo real para la práctica de pruebas, alegaciones o posibles recursos sobre la decisión final… Y ya que estamos, ¿qué ocurre si un equipo no está de acuerdo con la decisión del supervisor? Pues la normativa FIBA resuelve rápidamente dicha pregunta: La decisión del supervisor se considera como una decisión de las reglas del terreno de juego y no está sujeta a revisión o apelación adicional. Únicamente, y de manera excepcional, las decisiones sobre elegibilidad pueden ser apeladas según lo dispuesto en la normativa aplicable.
En definitiva, el procedimiento de queja se limita únicamente a tres supuestos concretos, se resuelve por un supervisor deportivo designado al efecto por los equipos, no existen plazos determinados para su resolución y, por último, la decisión final es inapelable. Cierto es que la competición oficial del baloncesto 3X3 reviste una intensidad como pocas otras disciplinas deportivas, pero ¿es su procedimiento de queja el más acorde posible a la tutela de los derechos de los participantes? La resolución de dicha pregunta da mucho de sí por lo que quedará pendiente para escribir otro artículo de opinión…
Sònia Navarrete
Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Catalana de Baloncesto.

























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