
El pasado 18 de octubre informamos en IUSPORT de la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo en la que planteó si la norma que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol es constitucional o va en contra de la libertad de empresa.
En una providencia, el pleno del tribunal de garantías admitió estudiar el planteamiento de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Supremo, que entendió que la norma podría vulnerar los artículos 33 (derecho a la propiedad) y 38 (libertad de empresa y economía del mercado) de la Constitución.
Y daba un plazo improrrogable de 15 días al Congreso, al Senado, al Gobierno y a la Fiscalía General del Estado para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.
Pues bien, según informa El País, la Fiscal General del Estado (FGE), María José Segarra, ha presentado un escrito de alegaciones en el tribunal de garantías donde pide que se desestime la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
La FGE mantiene que dicha norma no contraviene la ley fundamental al prevalecer la libertad de información y de servicio por “la función social inherente a la difusión de los acontecimientos deportivos”.
Dice la Fiscalía: “Debemos señalar que, a nivel del derecho de la Unión Europea, la función social y educativa del deporte es reconocida expresamente en el artículo 165.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE”.
Según la fiscalía, las competiciones deportivas "tienen una clara dimensión social y colectiva, en cuanto contribuyen al desarrollo de los valores humanos y culturales propios de nuestra sociedad". "El acceso de los ciudadanos a esos acontecimientos a través de su retransmisión radiofónica en directo sirve a esa función social", prosigue el escrito, donde expone que esa dimensión se garantiza a través del derecho a la libertad de información. Y, por tanto, la limitación de la mercantilización de la retransmisión "responde al fin legítimo de garantizar la libertad de información de los prestadores de servicios de comunicación y, especialmente, el acceso a la información que corresponde a los ciudadanos".
El ministerio público expone, a su vez, que esta restricción a la Liga "no puede considerarse desproporcionada", ya que la normativa prevé una compensación económica por los gastos que conlleva el uso de los periodistas de las instalaciones.
Antecedentes
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en su día un importe en 85 euros por estadio, partido y operador, pero la LFP recurrió a los tribunales al considerar que se le impedía la posibilidad de "comercialización" de los derechos de retransmisión radiofónicos.
La Audiencia Nacional desestimó primero sus demandas —aunque elevó a 100 euros la cuantía establecida—, pero el Tribunal Supremo aceptó posteriormente el caso y lo elevó al Tribunal Constitucional al considerar que la ley podría contravenir los artículos 33 y 38 de la Constitución, que protegen el derecho a la propiedad y la libertad de empresa y economía de mercado.
La cuestión planteada por el Suprermo
El Supremo presentó el pasado mes de abril una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
En concreto, lo que le preguntaba al Constitucional es si el precepto de dicha ley que priva a los clubes de fútbol de la posibilidad de explotación comercial de los partidos en lo relativo a las radios, al igual que hacen con las cadenas de televisión, es contrario a la libertad constitucional de empresa.
La Sala entendió que podía ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en relación a la libertad de contratación, "pues al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos', limita la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión", es decir, los clubes.
La decisión del Supremo obedeció a la iniciativa de la Liga de Fútbol Profesional, que persigue poder explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que lleva a cabo con las televisiones.
El planteamiento se adoptó en el marco de un recurso de la Liga de Fútbol Profesional contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante la que dicho organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador, la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes.
EL AUTO DEL SUPREMO PLANTEANDO LA CUESTIÓN
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ESTIMÓ PARCIALMENTE EL RECURSO DE LALIGA
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