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¿Ley del Deporte Profesional o Ley General de Ordenación Básica del Deporte?

Victor Argaña Victor Argaña Jueves, 20 de Diciembre de 2018

[Img #85176]Algunos tenemos la sensación de que desde hace unos años en España no se legisla sino que se adoctrina, la carga ideológica de las leyes es cada vez mayor, las exposiciones de motivos parecen programas electorales y el carácter jurídico de la norma se eclipsa por su carácter político.

 

Después de asistir el pasado 18 de Diciembre en el Colegio de Abogados de Madrid a una interesantísima jornada sobe la futura ley del deporte, la percepción es que el gobierno busca una ley del deporte con peso ideológico en la que se intervenga y regule todos los aspectos del deporte, desde la infancia hasta el deporte de élite.

 

Por otra parte, de las ponencias, de las posturas de los intervinientes y de los debates, la conclusión es que la redacción y aprobación de la nueva ley va a ser muy complicada, no solo por el carácter transversal del derecho del deporte, sino también por la dispersion normativa, la division de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, y en definitiva, si se necesita o no una nueva norma con finalidad codificadora o sería suficiente hacer modificaciones y actualizaciones a la ley de 1990 y completar el resto con las regulaciones especificas en materia tributaria, laboral, administrativo,penal o mercantil. Sus señorías tendrán que trabajar mucho para que no se convierta en una ley fallida.

 

Desde la primera ponencia se puso de manifiesto la dificultad en fijar el objeto de la norma y la existencia de al menos de dos posturas: los que optan por una especie de ley general de ordenación del deporte, que regule el deporte de alto nivel, el profesional, el profesionalizado, el federado, el deporte base y el aficionado, los aspectos del deporte y la salud, el deporte y la educación y el deporte y la sociedad.

 

Y los que entienden que lo más útil sería hacer una ley del deporte profesional, en parte por ser más prácticos, en parte por convicción, o simplemente porque las competencias del Estado se limitan casi al deporte profesional y a las competiciones de ámbito nacional, y en el resto, la competencia de la Comunidades Autónomas es casi plena

 

De lo que se quiso y pudo contar del borrador de la nueva ley (al menos había tres miembros  -uno de ellos ex- de los seis juristas del comité de expertos que han preparado el borrador) se desprende que se ha optado por la primera opción, es decir, la que podríamos calificar como intervencionista. El contenido de la norma va a ser muy amplio (140 artículos) y se preve un amplio desarrollo reglamentario.

 

Se regulará el deporte de élite, el profesional y el no federado, se define el concepto de deportista profesional, sus derechos y deberes, los sindicatos de deportistas, salud y doping, las federaciones y ligas profesionales, las llamadas ligas asimiladas, la competencia territorial y el desarrollo del deporte autonómico. Un aspecto importante de la nueva ley va a ser el deporte femenino, señalando plazos, objetivos y medidas, entre ellas la aplicación, sin excepciones, de la cuota-mujer en todos los niveles del deporte.

 

También se regulará el deporte discapacitado. En el borrador hay un desarrollo disciplinario más amplio que en la normativa anterior. Desde el punto de vista formativo se apuesta por la carrera dual (deporte y estudios) y el deporte militar.

 

No se aclaró sin va a haber menciones al colectivo LGTBI y tampoco me quedó claro si se establecerá una solución alternativa de litigios al menos en tres materias esenciales: relaciones laborales, contratos y disciplinario.

 

Otro capítulo importante de la ley será el de los dineros. No se discutió mucho del tema pero se esbozo que la financiación pública (el deporte recibe el 0, 3% del PIB) y la fiscalidad lo decidirá el de siempre, es decir, el Ministerio de Hacienda.

 

Sobre la financiación privada se reforzará la figura del mecenazgo, sobre todo en el deporte femenino. Se modificará la regulación de los derechos audiovisuales y del dinero proveniente de Juegos y Apuestas del Estado. El borrador de la ley se ha enviado al Ministerio de Educación el 11 de Diciembre y se preve que en enero llegue al Congreso de los Diputados.

 

Hasta aquí lo que se contó o quisieron contar de la nueva ley. Algunas de las propuestas que se pudieron escuchar fueron las siguientes: que en las federaciones se elija a sus directivos por sufragio universal y que no se vote por estamentos como hasta ahora; una mejor regulación de la situación jurídica del menor (contratos, cambio de residencia, formación, dopaje, representación, regimen disciplinario); los problemas del colectivo LGTBI.

 

El secretario general de la Federación de Baloncesto expuso lo difícil que es determinar las competencias federativas y la falta de adaptación entre ciertas titulaciones deportivas y el deporte base. En su turno de intervención el asesor jurídico de la Federación de Futbol defendió la necesidad de insistir en la trasparencia y en la buena gobernanza.

 

A mi juicio hubo dos intervenciones que al bajar la pelota al suelo y pasar del mundo de las ideas al mundo de la realidad resultaron muy interesantes. La primera fue la del doctor Palomar.  En su opinión el gobierno no sabe qué modelo de ley quiere y qué busca con esta ley.

 

No se modifica el modelo federativo, en la ley se mantiene el sistema tutelado, con maxima intervención del estado en las federaciones y mostrando la desconfianza del sistema hacia las federaciones. Una de sus propuestas fue la necesidad de que los directivos de las federaciones sean responsables solidarios (con la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños).

 

El Dr. Palomar, que ha sido miembro del comité de expertos y se ha apartado voluntariamente del mismo, dejo caer que la ley se remitía a aspectos periféricos y que no regulaba lo nuclear del deporte. O eso entendimos algunos.

 

La otra intervención fue la de Doña Esther Queraltó, que expuso 10 problemas que al menos la futura ley del deporte debería dar solución, a saber: la calificación jurídica a efectos tributarios de los derechos de imagen; un estatuto del agente mediador y determinar si actúa en interés del club o en interés del deportista; una tributación específica para deportistas con salarios bajos; ampliación del límite salarial con ámbito territorial de la Unión Europea; que el deportista pueda acudir a la justicia ordinaria o a organismos arbitrales; ayuda para deportistas de clubs que desaparezca (una especie de fondo de garantía salarial); determinación exacta del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 1006/85, a quien se aplica y a quien no; las prestaciones y derechos del deportista en la selecciones nacionales; la situación jurídica de los árbitros (es una relación laboral, administrativa, mercantil) y finalmente si los deportistas deben tener derecho a una indemnización por terminación de una relación laboral de carácter temporal. Tema de enorme actualidad debido a una reciente sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Me dejo fuera muchas aportaciones brillantes de los ponentes y de los asistentes, pero resulta difícil resumir cinco horas de ponencias, intervenciones y debates en folio y medio. Por último, sí me gustaría dar las gracias al Colegio de Abogados de Madrid y al presidente de su sección de deportes la oportunidad que nos dieron de pasar una mañana tan provechosa y animarles a que organicen más jornadas. Ahora solo nos queda esperar si la ley saldrá viva de su paso por el parlamento o no.

 

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