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¿Por qué le imponen 2 partidos a Gudelj y 4 a Diego Costa ante unos mismos hechos?

José Sellés Jueves, 25 de Febrero de 2021
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Las claves de por qué el delegado del Celta ha sido sancionado con dos partidos por decir "me cago en tu puta madre" al cuarto árbitro y Diego Costa lo fue con 4 (más otros 4) en la 2018/19 tras espetar lo mismo a Jesús Gil Manzano

Este miércoles el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto dos partidos de sanción al delegado del RC Celta de Vigo, Vladimir Gudelj, por dirigirse al cuarto árbitro diciéndole "me cago en tu puta madre, marca el cambio". Así lo reflejó el árbitro Valentín Pizarro Gómez en el acta arbitral posterior al partido del pasado sábado en el que el Valencia derrotó al conjunto celeste por 2-0.

 

Sin embargo, hace dos temporadas, en la 2018/2019, encontramos un precedente prácticamente idéntico. El extremeño Jesús Gil Manzano también expulsió a Diego Costa en el encuentro entre el FC Barcelona y el Atlético de Madrid por, según el acta, "dirigirse a mí a viva voz, en los siguientes términos: '¡Me cago en tu puta madre! ¡Me cago en tu puta madre!'. Una expulsión que tuvo un importante eco mediático puesto que se produjo a los 28 minutos de la primera parte. Cinco días después del partido, el Comité de Competición resolvió el caso del delantero hispanobrasileño imponiéndole ocho partidos de sanción, de los cuales cuatro lo fueron por aquel insulto.

 

¿Por qué a Gudelj 2 y a Diego Costa 4?

 

Hay dos razones normativas que explican estas dos sanciones tan dispares para resolver una misma expresión. La primera diferencia radica en que en el caso más reciente de Gudelj Competición entiende que decir "me cago en tu puta madre" es una actitud de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros y no un insulto.

 

Por ello, el órgano disciplinario ha aplicado para el delegado celtista el artículo 117 del Código Disciplinario, que reza literalmente lo siguiente: "Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Por lo tanto se le ha aplicado la sanción mínima estipulada, esto es, dos partidos.

 

En el caso de Diego Costa, el Comité de Competición entendió que la expresión del jugador por aquel entonces atlético constituía un insulto y no una desconsideración.

 

Es decir, justo lo contrario que con Gudelj, con la consecuencia agravada de que en el Código Disciplinario los insultos se sancionan de 4 a 12 partidos de suspensión: "Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos", establece el artículo 94 del Código Disciplinario.

 

Por lo tanto, la principal diferencia entre la sanción a Gudelj y a Diego Costa radica en la interpretación que ha hecho el Comité de Competición de la expresión que constituyó motivo de expulsión.

 

¿Y los otros cuatro partidos a Diego Costa?

 

Los cuatro partidos restantes a Diego Costa se debieron al incidente recogido en el acta arbitral tras ver la tarjeta roja por sus palabras: "Una vez expulsado, aún en el terreno de juego, me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestacines a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente".

 

Al relatar este incidente Jesús Gil Manzano en el acta, el Comité de Competición entró a valorarlo y entendió que se trataba de "violencia leve hacia los árbitros", recogido en el artículo 96 del Código Disciplinario: "Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". Por lo tanto, se le aplicó una segunda sanción fruto de un segundo tipo infractor. Y también se le aplicó la sanción mínima, cuatro partidos, que sumados a los otros cuatro llevaron a una sanción total de ocho encuentros.

 

"Los hechos anteriormente descritos se incardinan en las infracciones tipificadas, respectivamente, en los artículos 94 y 96 del Código Disciplinario que prevén, cada uno de ellos, una sanción de cuatro a doce partidos. En consecuencia, procede sancionar al jugador D. Diego Da Silva Costa con cuatro partidos de sanción en aplicación de lo previsto en el artículo 94 (insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas) y otros cuatro por la aplicación del artículo 96 (producirse con violencia leve hacia los árbitros), ambos del Código Disciplinario federativo", resolvió el órgano disciplinario.

 

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