
En diciembre de 2017 escribía sobre lo que parecía que sería el fin del monopolio de las federaciones deportivas, aspecto del deporte que sigo con gran interés. En dicho artículo mencionaba una decisión de la Comisión Europea que indicaba que las federaciones deportivas internacionales no son plenipotenciarias en lo que respecta al poder de organización en exclusiva de sus deportes, esto es, no pueden prohibir a los deportistas federados el que participen en competiciones no organizadas por dicha federación.
Tres años después, en Europa no se ha avanzado en este asunto. La FIFA está anunciando sanciones o medidas para los clubes que participen en competiciones al margen de la misma, con el propósito de evitar la posible creación de la Superliga Europea de fútbol de la que, al parecer, formarían parte los grandes equipos de Europa.
En España tenemos casos similares, que implican un absoluto dominio de cada modalidad deportiva por cada federación. En general, estos casos contravienen la libertad de asociación y la legislación en materia de libertad de empresa y de economía de mercado. En resumen, cualquier persona que quiera participar en el deporte que le plazca dentro de la competición u organización que considere más adecuada, estaría limitada a hacerlo dentro de la federación que gobierne su modalidad y especialidad deportivas.
Lógicamente, las federaciones deportivas, estatales e internacionales, no quieren perder su poder y tratan por todos los medios de mantener el monopolio sobre las modalidades deportivas que gestionan pero, desde 2017, la Comisión Europea señala lo contrario.
En España llevamos varias legislaturas esperando una nueva Ley del Deporte que, entre otros muchos aspectos, se adapte a lo establecido por dicha Comisión. Por el momento, las federaciones deportivas ostentan el dominio sobre sus modalidades lo que genera, de facto, problemas para los clubes y deportistas que desean participar en competiciones organizadas por las federaciones y, a la vez, en competiciones organizadas por otras empresas e instituciones.
Uno de estos casos es el del procedimiento que se está sustanciando en el Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid, en un juicio sobre registro de marcas. El demandante protege su derecho a explotar su marca de “Campeonato de España de Ciclismo” dado que la demandada, Federación Española de Ciclismo, registró posteriormente la marca “Campeonato de España de Ciclismo-RFEC”.
Será interesante estudiar la sentencia que dicte dicho Juzgado si bien, a priori, se plantea la cuestión de la posibilidad de que una Fundación organice competiciones con plena libertad bajo los nombres que la Oficina Española de Patentes y Marcas le ha reconocido.
En este asunto, lo que subyace es la necesidad de una mejora en el sistema híbrido español en el que las federaciones deportivas actúan como entidades privadas en muchos aspectos y como encargadas de desarrollar funciones públicas delegadas de la administración en muchos otros.
El hecho de que estas federaciones ostenten la titularidad de los Campeonatos Oficiales no debe suponer que otras entidades no puedan llevar a cabo competiciones de la misma modalidad deportiva, aunque no sean “oficiales”. Tampoco debería conllevar el que se prohíba a clubes o a deportistas participar en éstas competiciones “no oficiales”, como viene ocurriendo habitualmente. Esta actitud por parte de las federaciones lo que provoca, en definitiva, es que el deportista tenga una única vía de práctica de su deporte, sea oficial o no, lo cual conculca el artículo 1.2 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte en el que se dice que “La práctica del deporte es libre y voluntaria.”
Espera el que suscribe que la próxima ley del deporte se adapte a la normativa comunitaria y permita que los deportistas practiquen deporte, cuando la pandemia lo permita, en los términos y condiciones que cada uno de ellos, libre y voluntariamente, decidan.


















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